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En el ámbito económico y fiscal, cabe destacar la adopción de las siguientes medidas:

  • La creación de un Fondo para paliar gastos asociados al COVID-19 de hasta 100 millones de euros, que, en su caso, podrá ser ampliable, que se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, Pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social y otros gastos ocasionados por el COVID 19.

  • La suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario:

    • El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.  

Esta medida cabe entender que resulta aplicable tanto en el ámbito de retenciones y pagos fraccionados en concepto de IRPF como en el ámbito de las declaraciones-liquidaciones de IVA de tales periodos. Asimismo, tal medida es extensible al modelo 349 y al modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero).

    • Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido el 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

    • Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

    • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

    • Respecto a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado antes del 19 de marzo de 2020, el período comprendido desde dicha fecha hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:

      • Los plazos de duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles y se reconoce la posibilidad de que el órgano competente acuerde, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

      • Los plazos de prescripción y caducidad.

  • La elevación de los importes máximos de avales o garantías análogas y préstamos que las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas puedan otorgar, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

Dado el previsible incremento de la demanda de este tipo de figuras, se fija en:

    • 40.000.000 € el importe máximo a conceder por dichas entidades en cuanto a avales o garantías análogas (se eleva 10.000.000 € el anterior umbral y queda fijado el riesgo vivo máximo en 107.000.000 €).

    • 30.000.000 € el importe máximo a conceder por dichas entidades en cuanto a préstamos (se incrementa 15.000.000 € el anterior umbral y queda establecido el riesgo vivo máximo en 149.000.000 €).

Si bien no se han recogido en este Decreto-ley Foral, la presidenta del Gobierno de Navarra anunció en la comparecencia explicativa del mismo que, con objeto de facilitar la liquidez a las empresas y el tejido productivo de Navarra, se articularán carencias de hasta un año de las operaciones financieras vivas concedidas por las entidades financieras con aval de Elkargi y Sonagar por importe de hasta 50.000.000 €. Asimismo, Elkargi y Sonagar respaldarán nuevas líneas de financiación de circulante ante entidades financieras con aval de las mismas por importe de hasta 100.000.000 € y Sodena dispondrá de hasta 15.000.000 € para la concesión de préstamos.

A diferencia de Álava o Gipuzkoa, donde se ha modificado el plazo de declaración del IRPF, Navarra no ha aprobado ninguna modificación al respecto. En todo caso, tal y como se prevé en este Decreto-ley Foral, se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para modificar, mediante Orden Foral, los plazos de presentación e ingreso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas. Por tanto, si Navarra introduce alguna medida en este sentido, les informaremos debidamente, así como de cualquier otra modificación que se pueda producir en el ámbito de la Comunidad Foral Navarra (está previsto que en próximas sesiones de Gobierno se acuerden más medidas tributarias).

Por otra parte, cabe llamar la atención sobre diversas modificaciones tributarias previstas en el ámbito local:

  • El Ayuntamiento de Pamplona ha acordado:

    • Paralizar el pago del impuesto de circulación, que debía girarse esta misma semana, como medida extraordinaria ante la epidemia de coronavirus, que ha provocado la declaración del Estado de Alarma en todo el país.

Asimismo, el Consistorio pamplonés está también analizando los efectos de esta situación excepcional en aquellos recibos de plazo semestral cuya liquidación todavía no se ha aprobado, como la contribución (IBI), el Impuesto de Ocupación de la Vía Pública (OVP) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), entre otros. El Ayuntamiento está planteándose la posibilidad de retrasar el plazo para, entre otros aspectos, facilitar a las empresas que los pagos de tributos municipales que gravan directamente su actividad económica no sean una carga adicional en esta situación.

  • El Ayuntamiento de Tudela ha acordado:

    • Posponer hasta el mes de septiembre el cobro del impuesto de vehículos de tracción mecánica.

    • Retrasar hasta el mes de julio el cobro de la Contribución Territorial Urbana y Contribución Rústica.

    • Retrasar hasta el mes de septiembre el cobro del impuesto de Vados y Accesos rodados.

Asimismo, ha acordado el retraso en el pago o la suspensión del cobro de determinadas tasas (ocupación de vía pública, mercadillo, utilización de las escuelas infantiles o instalaciones deportivas).

 

 

 

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