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El pasado 31 de diciembre, se publicó la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que contiene algunas modificaciones importantes en relación a este impuesto, con efectos 1 de enero de 2019. 

Desde el Departamento Fiscal de Arpa, les informamos de las medidas que pueden resultar de su interés:

 


 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio)

 

Medidas para impulsar las implicación y participación de los trabajadores en el desarrollo y consecución de los planes y objetivos de la empresa:

  • Se aprueban una serie de medidas interesantes para impulsar la implicación y participación de los trabajadores en el desarrollo y consecución de los planes y objetivos de la empresa. En este sentido, tendrá un tratamiento beneficioso la entrega de participaciones en la empresa a los propios trabajadores de ésta, con el fin de favorecer su continuidad y garantizar el empleo.
  • No tendrán la consideración de retribución en especie la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones propias de la empresa o de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo siempre que se cumplan algunos requisitos, con un límite de 20.000 euros anuales.
  • Las rentas percibidas por los trabajadores como premio por su participación en la creación de intangibles que puedan ser utilizados por la empresa estarán exentas.
  • Respecto al modelo de inclusión de los trabajadores en la empresa, la transmisión de participaciones, que podría considerarse un incremento de patrimonio en la renta de los trabajadores, estará exenta de tributación, siempre que se cumplan una serie de requisitos que se establecen en la normativa.

 

En materia de rentas exentas:

  • Estarán exentas las anualidades por alimentos que hubieran sido aprobadas por notario, equiparándose a aquellas aprobadas por decisión judicial, que ya se encontraban exentas.

 

Medidas respecto a los rendimientos de capital inmobiliario:

  • Eliminación de la reducción del 40% del rendimiento neto positivo del capital inmobiliario procedente del arrendamiento de viviendas que estuviesen arrendadas en condiciones equiparables a las de la llamada “bolsa de alquiler”, ya que se considera muy compleja la determinación del concepto de “condiciones equiparables”.

 

Incrementos y disminuciones de patrimonio:

  • Estarán exentas de gravamen las ganancias patrimoniales para sujetos pasivos mayores de 65 años, que deriven de una transmisión de elementos patrimoniales, siempre que se reinviertan en la constitución de rentas vitalicias (Exención por reinversión).

 

Base liquidable

  • Se introduce un límite propio e independiente de reducción de 3.500 euros anuales para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputadas a las personas trabajadoras que sean partícipes, mutualistas o aseguradas
  • Las cantidades satisfechas por concepto de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos establecidas por escritura notarial también reducirán la base imponible del sujeto pasivo.

 

Cuota Tributaria

  • Aplicación por separado de la escala de gravamen a las anualidades por alimentos satisfechas a descendientes establecidas por escritura notarial, cuando el importe de aquellas sea inferior al importe de la base liquidable general.

 

En materia de deducciones:

  • Se contempla una deducción en cuota de los trabajadores (15% hombres/20% mujeres) por los importes satisfechos en la adquisición de participaciones en la empresa para la que trabaje, con límites.
  • De rendimientos de trabajo, se aumentan para aquellos sujetos pasivos con rentas inferiores a 17.500 euros, así como la posibilidad de incrementar dicha deducción aquellos sujetos pasivos con descendientes que perciban rentas inferiores a 30.000 euros.

 

Otras medidas interesantes:

  • Se asimila a descendientes a aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial;
  • Diseño de una regla general para casos de regularización tributaria en caso de incumplimiento de requisitos, ya que a día de hoy no existe una regla común.

 

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre)

 

Base imponible – Gastos fiscalmente no deducibles

  • Los gastos de la utilización de vehículos, serán deducibles en su totalidad si se trata de vehículos utilizados en exclusiva y para las actividades específicamente enumeradas en la norma, siendo algunas de ellas:
    • el transporte de mercancías;
    • el transporte de viajeros mediante contraprestación;
    • fabricantes de vehículos en la realización de pruebas/ensayos.

 

En materia de reducciones:

  • Se aclara la reducción de bases liquidables negativas, cuyo límite será el 70% aplicable sobre la base imponible, una vez minoradas las reducciones por dotación al Fondo de Reserva Obligatorio de Cooperativas y por actividad emprendedora (nuevo artículo 42.1. 1º y 2º).
  • Reserva Especial para inversiones, se establece que la reducción aplicable tendrá como límite el 40% de la base imponible una vez minoradas, en su caso, las reducciones por dotación al Fondo de Reserva Obligatorio de Cooperativas, por actividad emprendedora y por bases liquidables negativas (nuevo artículo 42.1. 1º, 2º y 3º).

 

Deuda Tributaria: Tributación mínima

  • La creación de la figura del “financiador” de producciones cinematográficas y series audiovisuales, que explicaremos en el punto siguiente, hace necesaria la ampliación de la minoración de la tributación mínima, siendo aplicable a este caso, así como a la del financiador de I+D+i. 

 

Medidas sobre beneficios fiscales: Deducción por inversiones en proyectos de I+d+i e inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

  • Se eleva a 1,25 (antes 1,20) el límite de la deducción aplicable por el contribuyente que participe en la financiación de estos proyectos de las cantidades desembolsadas en los proyectos que participa.
  • Para la aplicación de esta deducción, con anterioridad a la firma del contrato de financiación, se deberá haber obtenido el informe del artículo 61.2 (informe de calificación del proyecto de I+D+i) o al menos haberse presentado una solicitud al mismo.

 

Creación de la figura del “financiador” de producciones cinematográficas y series audiovisuales y deducción

  • Similar a la ya existente de participación en proyectos de I+D+i. Este beneficio estará reservado para personas jurídicas y con el mismo límite del 1,25, al igual que en la participación en proyectos de I+D+i.
  • El financiador deberá presentar a Hacienda Tributaria de Navarra el contrato de financiación con toda la información referente a la ayuda y una explicación detallada del proyecto y la distribución de los gastos (a diferencia del informe previo de calificación necesario para un financiador de un proyecto de I+D+i). El exceso podrá ser aplicado por la productora de la obra, es decir, de tal forma que no se pierde ese exceso.
  • Régimen transitorio aplicable a las deducciones correspondientes a proyectos de I+D+i y por participación en su financiación, así como las relativas a producciones cinematográficas audiovisuales, iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2019: mantendrán el régimen vigente a la fecha de su inicio. Los proyectos iniciados a partir de esa fecha se regularán según los cambios normativos mencionados.

 


 

Otras modificaciones más puntuales sobre este impuesto, además de las modificaciones realizadas en otros impuestos, son objeto de desarrollo en el siguiente enlace publicado en la página web de Hacienda Navarra.

 

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