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Ya es conocido que el comienzo de cada año suele ser establecido por el legislador como fecha idónea para fijar la entrada en vigor de nuevas disposiciones normativas o, cuando menos, de entrada en vigor de modificaciones parciales a textos legales con el objeto de acomodar estos a la realidad que pretenden regular. Este 1 de enero de 2004 no ha sido una excepción y se ha producido una verdadera cascada de disposiciones de diversa índole que entendemos son interesantes para usted, a título particular, o para su empresa.

Esta es la razón por la que, en las próximas semanas, le haremos llegar una sucesión de Circulares, como la presente, en las que le ponemos al día de aquellas novedades más importantes a tener en cuenta.

NUEVAS OBLIGACIONES EN TORNO A LA FACTURACIÓN

El Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Dicha norma, con efectos 1 de enero de 2004, deroga la anterior que se recogía en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre del «Deber de expedir y entregar facturas de empresarios y profesionales».

El primer apunte digno de mención tiene que ver con el hecho de que estamos en presencia de una norma estatal y que, por lo tanto, será de aplicación únicamente a sociedades residentes en ese territorio. Navarra, a día de hoy, goza de potestad normativa en dicha materia (Decreto Foral 85/1993 de Regulación de la Expedición de Facturas y la Justificación de gastos) si bien, dado que el cambio normativo que ahora analizamos obedece a la transposición al derecho interno de la normativa comunitaria instrumentada en Directivas (de obligatoria aplicación en cada uno de los Estados miembros), consideramos conveniente un análisis de dicha modificación, bien en previsión de la más que probable adecuación de la normativa foral en el mismo sentido, bien por la existencia de clientes de ARPA ASESORES, S.L. a los que resulta aplicable directamente la legislación estatal.

Las novedades más significativas al respecto son las siguientes:

  1. Operaciones Objeto de Facturación:
    • Se incluyen expresamente ahora como operaciones facturables las operaciones no sujetas y las operaciones sujetas y exentas de IVA.

      En la regulación primitiva no se incluía esta obligación expresa de recoger en factura este tipo de operaciones siendo la regla general, precisamente, la contraría (salvo determinadas excepciones).

      Por el contrario, la regla general a partir de ahora, será la obligación de expedir factura incluso en las operaciones no sujetas al IVA, o sujetas pero exentas, sin más excepciones que las previstas en el Reglamento.

      Ello implicará, además, que en este tipo de operaciones se deba incluir en la factura una referencia a las disposiciones correspondientes a la Directiva 77/388/CEE (Sexta Directiva) o a los preceptos de la ley estatal del Impuesto sobre el Valor Añadido que fundamentan la no sujeción o, en su caso, la exención o indicación de que la operación está exenta o no sujeta.

    • Deber de expedición de factura por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo sujeto al régimen especial del recargo de equivalencia haya renunciado a la exención.
      Antes de esta reforma tributaria se establecía con carácter general la no facturación de las operaciones realizadas por sujetos pasivos del IVA a los que era de aplicación el régimen del recargo de equivalencia (salvo, lógicamente, que dichas actividades tributaran en el IRPF en régimen de estimación directa).
      Tras la actual reforma, se introduce una salvedad a la no obligación de facturación para estos sujetos pasivos del IVA en el caso de que sea objeto de transmisión un bien inmueble afecto a la actividad y se haya producido la renuncia a la exención que la Ley del Impuesto establece, como norma general, para la segunda transmisión de bienes inmuebles.
    • Nuevas obligaciones de facturación en el Régimen Especial de Ventas a Distancia

      El concepto de ventas a distancia se regula en el artículo 68.tres Ley 37/1992 de IVA. Tiene que ver este concepto con la aplicación efectiva de un régimen especial del I.V.A. que, como característica principal, determina que se entiendan localizadas en destino determinadas entregas de bienes, frente a la norma general bajo la que las entregas se entienden hechas en el lugar de origen de la expedición de la mercancía. Exige este régimen el cumplimiento de determinados requisitos:

      • Que la expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta.
      • Que los destinatarios de las citadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no están sujetas al impuestos en virtud del artículo 14 de la Ley IVA, o por cualquier persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.
      • Que los bienes objeto de dichas entregas no sean ninguno de los siguientes: medios de transporte nuevos, bienes de instalación o montaje, o bienes cuyas entregas hayan tributado en el Estado miembro de inicio de la expedición conforme al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
      • Que el importe total de las entregas efectuadas por el empresario desde otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 35.000 €.

      En la anterior normativa no se disponía expresamente que los empresarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto (España) que realizaran las denominadas ventas a distancia debieran expedir factura donde se incluyera el devengo del IVA. Sin embargo, tras el cambio experimentado en dicha materia, se recoge expresamente dicha obligación, por lo que el empresario habrá de expedir factura donde se recoja el IVA español que se devengue en la operación.

      Ejemplo
      Supongamos un empresario francés que realiza ventas de libros por catálogo a particulares en España mediante transporte por su cuenta. Si en el año natural precedente se superó la cifra en ventas a España de 35.000, las entregas de bienes se entenderán realizadas en España, no en Francia. En consecuencia, la ventas pasan a estar sujetas a IVA español. El empresario francés, a efectos de IVA, deberá darse de alta en este país y emitir facturas incluyendo el IVA que corresponda en las mismas. Ello supone que tendrá que presentar en España declaraciones trimestrales como cualquier otro sujeto pasivo de este impuesto.

    • Nuevas obligaciones de facturación en los supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo del I.V.A.

      Es conocido que por inversión del sujeto pasivo se entiende aquel supuesto en el que, concurriendo determinadas condiciones, el sujeto pasivo será el destinatario de la entrega de los bienes (artículo 84.1.2º y 3º Ley 37/1992 de IVA). Hasta ahora, cuando resultaba aplicable esta regla, el empresario o profesional declarado sujeto pasivo debía autorrepercutirse el impuesto. Dicho mecanismo se instrumentaba, según la normativa ahora derogada, mediante el llamado «documento equivalente» (lo que la doctrina denominaba «autofactura»).

      Sin embargo, tras la modificación normativa ya reseñada, los documentos que sustentan las operaciones de supuestos de inversión del sujeto pasivo pasan a ser FACTURAS, si bien han de expedirse en series separadas y distintas, por lo tanto, al resto de facturas.

      Así, los llamados documentos sustitutivos pasan a ser exclusivamente los tiques mientras que los que antiguamente eran conocidos como documentos equivalentes o sustitutivos, se engloban dentro de la denominación general de factura.

      Además, en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, en la factura que se expida se deberá incluir una referencia a las disposiciones correspondientes a la Directiva 77/388/CEE (Sexta Directiva), o a los preceptos correspondientes de la ley del Impuesto o indicación de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario.

    • Nuevas obligaciones de facturación en los supuestos de Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

      Sin ánimo de entrar en un estudio exhaustivo de este tipo de operaciones, recordamos que se denominan adquisiciones intracomunitarias de bienes a aquellas operaciones en las que se produce la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales que son expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto (España), con destino al adquirente, desde otro Estado miembro. Es requisito indispensable que tanto el transmitente como el adquirente sean empresarios o profesionales.

      Las adquisiciones intracomunitarias de bienes constituyen hecho imponible del IVA. La regulación de las mismas se efectúa por medio de un régimen transitorio consistente en que no se aplica el principio de tributación en origen (en el Estado de salida de los bienes) sino el de tributación en destino (en el país de llegada de los bienes).

      Hasta ahora, esa autorrepercusión que todo empresario debía hacer del IVA, se realizaba mediante las comúnmente llamadas «autofacturas». Sin embargo, tras la nueva reglamentación, desaparece esa obligación de autofacturar, y todas las operaciones pasan a reflejarse en FACTURAS. El cambio normativo, como puede observarse, sigue los mismos términos que anteriormente hemos destacado para el caso de inversión del sujeto pasivo.

    • No existe obligación de expedir factura en el caso de anticipos recibidos por entregas intracomunitarias de bienes.

      Anteriormente se establecía, por un lado, la obligación de expedir factura en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, y, por otro, la obligación de expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la operación (pagos anticipados). Es decir, no existía precepto alguno que exceptuara expresamente de la obligación de entregar factura en los pagos anticipados a las entregas intracomunitarias.

      Sin embargo, tras la reforma normativa analizada se exceptúa expresa y formalmente de la obligación de expedir factura el caso en que se efectúen pagos a un Estado miembro de la UE.

      Ejemplo
      Un empresario español entregará dentro de dos meses una determinada mercancía a un cliente establecido en Francia. No obstante lo anterior, a día de hoy recibe un anticipo de 1.000 € a cuenta del precio futuro de la entrega.

      Solución
      En el caso anterior, tras la reforma ya referida, NO existe obligación de emitir factura por parte del empresario español que ha recibido el anticipo a cuenta.

  2. Contenido de las Facturas:
    Destacamos a continuación los cambios más significativos:
    • Habrá que diferenciar las distintas bases imponibles cuando en una misma factura se reflejen, bien operaciones no sujetas; sujetas pero exentas o, por último, operaciones sujetas y no exentas. Igualmente, habrá de especificarse cuándo se realizan operaciones con inversión del sujeto pasivo.
    • En las operaciones exentas o no sujetas al IVA o en la inversión de sujeto pasivo hay que indicar los preceptos de la LIVA que fundamentan tal catalogación o indicación de aquellas circunstancias que condicionan la misma.
    • Las facturas recapitulativas en las que se incluyan todas las operaciones realizadas con un mismo destinatario durante un mes se expedirán el último día del mes natural. Si el destinatario es empresario o profesional pueden expedirse en el plazo de un mes a contar desde el citado día, aunque nunca después del día 16 siguiente al período de liquidación del impuesto.
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