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En el día de hoy, 29 de septiembre de 2021 se han publicado en el Boletín Oficial del Estado tres nuevas normas aprobadas en fecha 28 de septiembre de 2021 que contienen novedades en materia laboral.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de dichos textos normativos:

 

 

Si tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

 


 

  • Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (en adelante, Real Decreto-ley 18/2021)

El Real Decreto-ley 18/2021, entra en vigor en el día de hoy, 29 de septiembre de 2021, y recoge el contenido del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo cuyo objeto es preservar las medidas necesarias para paliar los efectos del Covid-19 sobre el tejido empresarial y el mercado de trabajo.

En este sentido, el Real Decreto-ley 18/2021 presenta una vocación de continuidad del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, siendo sus principales novedades las siguientes:

    • Se prorrogan los ERTEs relacionados con el coronavirus hasta el 28 de febrero de 2022.

A tal efecto, las empresas deberán presentar una solicitud de prórroga entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 ante la autoridad laboral que autorizó el expediente. A dicha solicitud, deberá acompañarse de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos a cada uno de las personas trabajadoras durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

En este contexto, analizada la solicitud de prórroga, la Autoridad Laboral dará traslado a la Inspección de Trabajo para que realice las comprobaciones oportunas.

En caso de no presentarse dicha solicitud y documentación en el mencionado plazo, el ERTE se dará automáticamente por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

    • El Real Decreto-ley 18/2021, contempla la posibilidad de presentar nuevos ERTEs limitativos e impeditivos. Estos tendrán que estar vinculados a las medidas de restricción y contención vinculadas al Covid-19 que aprueben las autoridades competentes entre 1 de noviembre de 2021 y 28 de febrero de 2022.

    • Se establecen nuevos beneficios en la cotización para las empresas afectadas por un ERTE vinculado a la situación de pandemia relacionada con el coronavirus. A tal efecto, debe cumplirse el requisito de que se realicen acciones formativas para las personas trabajadoras afectadas.

    • Se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la prohibición de despedir relacionados con el coronavirus.
    • Continúa previéndose la interrupción del cómputo de los contratos temporales de las personas trabajadoras afectadas por ERTEs.
    • Se prevén exenciones en la cotización para aquellas personas autónomas que perciben la prestación por cese de actividad.
    • Por último, se establecen medidas extraordinarias para empresas, personas trabajadoras y autónomos afectadas por la erupción volcánica en La Palma.

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  • Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 (en adelante, Real Decreto 817/2021)

 

El Real Decreto 817/2021, qué entra en vigor con efectos desde el 1 de septiembre de 2021 establece el nuevo salario mínimo interprofesional a abonar a las personas trabajadoras. Considerando la fecha de entrada en vigor, este nuevo SMI deberá aplicarse también en las nóminas de este mes.

Se contempla una subida de 15 euros mensuales respecto al anterior SMI. Por tanto, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el caso de las personas trabajadoras que presten servicios con contrato eventual, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario mencionado anteriormente, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad. Asimismo, estos colectivos percibirán, junto con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Por último, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

 

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  • Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

 

Asimismo, en el día de hoy, 29 de septiembre de 2021, se ha publicado la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. En concreto, se han modificado los siguientes artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

“Uno. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»

Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.

Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»”

 

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