ES • EN • EUS • FR

En el día de hoy, 20 de enero, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2021, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por el que se introducen modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La principal novedad es que se incluye, por primera vez en la normativa estatal de defensa de las personas consumidoras, la categoría de persona consumidora vulnerable”, que deberá ser objeto de especial atención, tanto por parte de la Administración Pública como por parte de las empresas privadas, en las relaciones de consumo.

Hasta ahora, se definía consumidor de la siguiente manera:

  • Personas físicas:son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica:Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.”.

La normativa crea una nueva figura, que conviviría con los conceptos tradicionales y que se define del siguiente modo:

  • Personas consumidoras vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

Hay que tener en cuenta que esta categoría se tendrá “respecto de relaciones concretas de consumo” y, para ello, habrá que valorar los factores que influyen en la vulnerabilidad de la persona consumidora. En la exposición de motivos se indica que “cualquier persona puede ser vulnerable en algún momento de su vida respecto de alguna relación de consumo específica”.

Además, la normativa considera que la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, ha supuesto un incremento en el número de personas consumidoras que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. No obstante, es importante resaltar que no solo se tendrán en cuenta factores económicos a efectos de determinar la posible vulnerabilidad sino que se tendrán en consideración otras circunstancias como, por ejemplo, la edad, el sexo, el origen nacional o étnico, las personas desempleadas, las personas con algún tipo de discapacidad, las personas enfermas, las minorías étnicas o lingüísticas, las personas desplazadas temporalmente de su residencia habitual, y, en general, “cualesquiera otras circunstancias que puedan incidir, generando desventaja, en sus relaciones de consumo”. Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que varios de los factores expuestos pueden darse de manera simultánea, lo que incrementaría la situación de vulnerabilidad de la persona consumidora.

Por último, la finalidad que se persigue con la creación de esta nueva categoría es “garantizar con un grado mayor de protección a los derechos en determinados supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación de vulnerabilidad que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría”.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X