El pasado día 1 de marzo de 2022 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de Protección de los Consumidores y Usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, salvo en lo referente a los requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente, que lo hará el próximo día 1 de junio de 2022.
El propósito de esta ley es la modificación de varios artículos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a fin de reforzar la información previa a la formalización del contrato, que se debe facilitar por los empresarios a los consumidores y usuarios y, en especial, a las denominadas “personas consumidoras vulnerables”, para garantizar su adecuada comprensión y les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
Dentro de este subgrupo de consumidores y usuarios, se incluye a las personas físicas que sufran cualquier tipo de desventaja en sus relaciones de consumo, como son:
- las que tengan algún tipo de discapacidad.
- las personas desempleadas.
- las de avanzada edad.
- las que formen parte de minorías étnicas.
- las que formen parte de minorías lingüísticas, que desconozcan el idioma.
- las víctimas de violencia de género.
- las que formen parte de familias monoparentales.
- las personas alérgicas o con algún tipo de intolerancia alimenticia.
- las personas enfermas.
- las personas con carencias económicas.
- las personas con bajo nivel formativo.
- las personas en riesgo de exclusión.
- las personas que no tengan habilidades y conocimientos tecnológicos o no tengan conexión a internet.
Además, en sus disposiciones adicionales primera a tercera, se dispone que en los próximos meses se adoptarán una serie de medidas consistentes en regular los etiquetados inclusivos en alfabeto braille o promover modificaciones legislativas para garantizar la atención en los servicios de pagos a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad y, en especial, a las personas de mayor edad, con el fin de evitar una discriminación motivada por la “brecha digital”.