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En relación con el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y conforme a las últimas modificaciones normativas en cuanto al uso de las notificaciones electrónicas, la última de ellas, la inclusión de determinados colectivos de personas y entidades en la obligación de recibir sus notificaciones por estos medios, se publica esta Orden por la que se regula la prestación del servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como la posibilidad de que los obligados tributarios puedan señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

Esta modificación intenta explicar el sistema de notificaciones en lo que se refiere aquellas enviadas por Hacienda Navarra y al que los contribuyentes quisieran suscribirse voluntariamente.  Para poder recibirlas, será necesario contar con una Dirección Electrónica Habilitada y suscribirse al procedimiento correspondiente a las notificaciones del Gobierno de Navarra.  De la misma forma, en caso de haberse incluido voluntariamente y querer ser excluidos de este procedimiento, deberá solicitarse la baja a través de la misma Dirección Electrónica Habilitada. 

Este supuesto es diferente de aquél en el que la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas es obligatoria, como para la mayoría de sociedades y últimamente algunos profesionales, ya que en esos casos la Dirección Electrónica Habilitada fue asignada de oficio a menos que el contribuyente ya contara con una previamente.  Además, en estos casos de inclusión obligatoria, no está permitida la baja en el sistema, salvo que se prevea por parte de Hacienda Navarra la exclusión, a petición del interesado, cuando dejen de concurrir en él las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema.

En esta orden también se regula un sistema de avisos de notificaciones a través de una dirección de correo electrónico para estos casos, tal y como se viene haciendo para aquellos contribuyentes que están obligados a recibir sus notificaciones por este sistema, y al igual que ellos, podrán acceder a su contenido dentro del plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la Dirección electrónica Habilitada o Carpeta Ciudadana, así como, en el mismo plazo, rechazar la notificación de forma expresa.

 

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