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NOTARÍAS Y REGISTROS

Las notarías, al ser un servicio público de interés general, permanecerán abiertas durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma acordado mediante el Real Decreto nº 463/2020, de 14 de marzo.

Sin perjuicio de ello, el servicio público que prestarán las notarías durante el Estado de Alarma será limitado y únicamente se atenderán las actuaciones que tengan carácter urgente y que no puedan ser dilatadas en el tiempo. Cada notario deberá valorar, en cada caso, si la actuación notarial solicitada reviste dicho carácter de urgencia.

En buena lógica, y sometido al criterio de cada notario, el carácter urgente de las firmas notariales vendrá determinado por la existencia de plazos perentorios, tanto legales como contractuales, que supongan una penalización económica, o de cualquier otra clase, para alguna de las partes solicitantes del servicio notarial. A modo de ejemplo, la finalización del plazo establecido en un contrato de arras supondría un perjuicio económico para la parte compradora que, aparentemente, justificaría la necesidad de otorgar la escritura de compraventa con anterioridad a una determinada fecha.

En cualquier caso, ante la duda de si una firma notarial reviste el carácter de urgencia exigido, se aconseja contactar directamente con la Notaria para realizar la consulta y verificar si es posible realizar la firma durante el Estado de Alarma.

La solicitud de servicio notarial puede realizarse a través de la página web www.notariado.org o, alternativamente, a través de una gestión directa con una notaría concreta, a través de teléfono o correo electrónico.

En el supuesto de que el notario considere que nos encontramos ante una situación urgente, que no puede ser dilatada en el tiempo, la intervención notarial se realizará según las siguientes medidas:

  • No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado, intérpretes o testigos.
  • La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial y se extenderá el tiempo imprescindible.
  • El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
  • En la notaría, tanto el personal de la notaria, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.

En cualquier caso, se aconseja que antes de acudir a la firma en la notaria se consulte el modo concreto en el que se debe proceder, pues es posible que cada notaría acuerde unas pautas de actuación más reforzadas y/o exigentes.

Los registros (de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles), al igual que las notarías, al tratarse de un servicio de carácter público, permanecerán abiertos durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma acordado mediante el Real Decreto nº 463/2020, de 14 de marzo. Se exceptúan aquellos Registros que se encuentren en situación de sede cerrada al público.

El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Las consultas ante los registros indicados (de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles) se realizarán, única y exclusivamente, mediante correo electrónico o teléfono. Dichos datos de contacto se encuentran disponibles en la pagina web www.registradores.org. Durante el Estado de Alarma no será posible realizar una solicitud de información registral acudiendo presencialmente a las oficinas del Registro.

Durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma, o sus eventuales prorrogas, pueden presentarse documentos en los distintos registros (de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles) mediante los siguientes medios:

  • Correo postal.
  • Servicio de mensajería.
  • Presencialmente en el horario de atención al público (lunes a viernes de 9:00 a 14 horas).
  • Telemáticamente a través de la página web registradores.org (para la presentación de documentos electrónicos judiciales o administrativos o instancias privadas).

Además, las propias notarías se encuentran facultadas para presentar en los distintos Registros, de forma telemática desde sus instalaciones, las escrituras públicas y/o documentos que hayan sido otorgados.

En la práctica, la mayoría de los registros están solicitando que todas las gestiones se realicen a través de medios telemáticos y, preferentemente, que desde las notarías se remitan las escrituras públicas y/o documentos a los registros, evitando la presencia física de personas en sus instalaciones.

 

Mientras se mantenga en vigor el Estado de Alarma, o sus eventuales prorrogas, se ha suspendido el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Por ello, el plazo general para la calificación de documentos (quince días desde la fecha del asiento de presentación) no será aplicable durante la vigencia del Estado de Alarma.

Los plazos de los documentos que hayan sido presentados con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma continuarán su proceso registral ordinario, si bien el plazo para su calificación ha sido ampliado en quince días.

Los asientos de presentación que se encuentren en vigor no caducarán durante el periodo del Estado de Alarma. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del Estado de Alarma, o de sus eventuales prorrogas.

Durante la vigencia del Estado de Alarma, o sus eventuales prorrogas, será posible subsanar los defectos que hayan sido apreciados por el registro en su calificación denegatoria, presentado ante el registro, preferiblemente por medios telemáticos, todos los documentos públicos y/o privados que sean necesarios para subsanar el defecto apreciado.

Actualmente no existe ningún plazo de subsanación, en la medida en que el plazo de caducidad de los asientos de presentación en el registro ha sido suspendido mientras permanezca en vigor el Estado de Alarma. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma, o de cualquiera de las prórrogas que pudieran acordarse.

 

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