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Nota informativa de la Junta Consultiva de contratación pública del Estado en relación con la suspensión de las licitaciones públicas.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha publicado una nota informativa relativa a la interpretación de la suspensión e interrupción de plazos administrativos prevista en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.

Señala a este respecto que se ha producido “la suspensión automática de todos los procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma, cualquiera que sea su naturaleza y, en consecuencia, también de los propios de la contratación pública”, alcanzando esta suspensión a “todas las licitaciones en curso que estén desarrollando las entidades que forman parte del sector público.”

Sin embargo, la Junta contempla las siguientes excepciones

  • El órgano de contratación puede acordar motivadamente la adopción de medidas de ordenación e instrucción del procedimiento siempre que sean “estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad.” Conforme a esta regla cabe entender que, si los derechos e intereses del licitador o de los licitadores se pudieran afectar de algún modo grave, el órgano de contratación debería pedirles su conformidad y, una vez obtenida, continuar la tramitación ordinaria del procedimiento.
  •  Aunque no se afecten de modo grave los derechos e intereses de los licitadores, el órgano de contratación también puede dirigirse a ellos para obtener su consentimiento para continuar el procedimiento y podrá hacerlo si lo prestan (D.A 3º apartado tercero). 
  • Por pura congruencia con la finalidad esencial del Real Decreto 463/2020, que es el establecimiento de medidas adecuadas para la gestión de la situación de crisis del COVID-19, el órgano de contratación podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, esto es, de todas las licitaciones que se refieran a prestaciones dirigidas a la lucha contra el COVID-19 (D.A 3º apartado cuarto). 
  • La satisfacción de las necesidades de interés público más esenciales, elemento que es connatural a los contratos públicos, permite que también en este caso pueda acordarse por el órgano de contratación, y siempre de forma motivada, la continuación de los procedimientos.

Finalmente, señalar que la Junta recuerda la posibilidad prevista en el artículo 16 del Real Decreto Ley 7/2020, relativa a la utilización del trámite de emergencia para contratos necesarios dirigidos a proteger a las personas y otras necesidades destinadas a paliar y luchar con la situación generada por el Covid-19.

Si desea consultar  la Interpretación de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, en relación con las licitaciones de los contratos públicos, puede hacer clic aquí.

 

 

 

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