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Modificaciones en los plazos de presentación y pago de retenciones para empresas inscritas en el REDEME en Navarra .

 La reciente puesta en marcha de SII, Suministro Inmediato de Información del IVA, que supone en la práctica la llevanza de libros de IVA a través de los servicios telemáticos de la AEAT o de las Haciendas Forales, ha traído consigo la modificación de diferente normativa en el ámbito de este impuesto.

Una de estas modificaciones afecta directamente a las empresas navarras que se han incorporado al SII por hallarse inscritas es el Registro de Devolución Mensual (REDEME).

La inclusión en este registro supone la obligación de presentación mensual de declaraciones de IVA.  

Estas empresas, con un volumen de negocio inferior a 6.010.121,04 euros, no reúnen los requisitos para ser cconsideradas grandes empresas, por lo que, hasta ahora, estaban obligadas a liquidar y pagar las retenciones practicadas (trabajo, profesionales, arrendamientos, capital mobiliario…) de forma trimestral.

La modificación introducida en los artículos 2º y 3º del Decreto Foral 276/2002, que regula el sistema de extinción de deudas tributarias por compensación, dispone que las deudas se puedan compensar cuando coincidan los periodos mensuales de declaración.

De la misma manera, se modifica el artículo 90.1 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, en lo referente a las obligaciones formales del retenedor, estableciéndose que los obligados a presentar declaraciones mensuales de IVA presentarán la declaración e ingreso de las retenciones en los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, con algunas variaciones en los meses de febrero y verano.

En definitiva, las empresas que tributan en navarra y se encuentran inscritas en el REDEME están obligadas desde enero de 2018 a presentar y pagar las retenciones de manera mensual.

 

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