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Se informa sobre la actualización de los tipos impositivos aplicables del Impuesto General Indirecto Canario, en adelante IGIC, publicada en la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (Boletín Oficial de Canarias de 31 de diciembre de 2019):

  • El tipo general vuelve a ser el 7%, antes era el 6,5%.
  • El tipo incrementado asciende al 15%, antes era el 13,5%.
  • En cuanto a determinados bienes, el suministro de energía eléctrica estará sujeto al tipo del 0% siempre que se trate de la entrega a consumidores cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10kw (el tipo general es del 3%), y los servicios de telecomunicaciones pasan a aplicar el tipo general del 7% (antes se les aplicaba el 3%).

Asimismo, en cuanto al IRPF, se modifica la escala autonómica del impuesto, creándose un nuevo tramo entre 90.000 y 120.000 euros de base liquidable que tributará al 25%, y cuyo exceso tributará al 26%. 

Respecto a las deducciones en este impuesto, para la deducción de gastos por enfermedad, se limita según la capacidad económica de los contribuyentes: sólo tendrán derecho a ella aquellos contribuyentes cuyas rentas no excedan de 39.000 euros en tributación individual o 52.000€ en tributación conjunta. 

Respecto a la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, ésta sigue siendo del 15% del importe entregado, pero a los primeros 150€ se les aplica una deducción del 20% (antes 37,5%).

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se mantiene la bonificación del 99,99%, independientemente de la cuota tributaria, aplicable al grupo 1 de parentesco.  En los grupos II y III, esta bonificación se aplicará hasta los 55.000€, y a partir de ese importe, conforme a una escala que va disminuyendo.

Entre otras medidas, se incrementa el Impuesto sobre labores del Tabaco.

 

 

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