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El pasado día 31 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 1/2021, por el que se establecen una serie de modificaciones en la normativa contable que serán aplicables para los ejercicios que se inicien a partir del día 1 de enero de 2021, y el Real Decreto 2/2021 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Entre las modificaciones más importantes que afectan desde el punto de vista societario, cabe destacar las siguientes:

 

REAL DECRETO 1/2021

  • Norma 6.ª de elaboración de las Cuentas Anuales (“Balance”).

El legislador introduce una pequeña matización en el apartado 9 de la norma 6.ª de elaboración de las Cuentas Anuales (“Balance”). Con anterioridad a la reforma practicada por el Real Decreto 1/2021, el mencionado apartado señalaba que “el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión»: siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. (…)”.

Tras la modificación practicada por el Real Decreto 1/2021, el mencionado apartado 9 ha quedado redactado como sigue: “el capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. ‘‘Capital’’ y A-1.II. ‘‘Prima de emisión’’, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (…)”.

A través de dicha matización, el legislador pretende remarcar que en los fondos propios del Balance deben figurar los aumentos de capital social que se hubiesen inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales efectuada dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del cierre del ejercicio social.

  • Modelos normales de Cuentas Anuales

A raíz de las nuevas categorías de los “instrumentos financieros” que el Real Decreto 1/2021 ha introducido en el Plan General de Contabilidad, las empresas deben tener en consideración las modificaciones introducidas en los “Modelos Normales de Cuentas Anuales” para la elaboración de las Cuentas Anuales de los ejercicios que se inicien a partir del día 1 de enero de 2021.

  • Cuentas Anuales individuales y consolidadas

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1/2021 establece que las Cuentas Anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se deben presentar incluyendo información comparativa, sin estar obligada la empresa a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior. La información comparativa solo se mostrará expresada de nuevo en el supuesto de que todos los criterios aprobados por el Real Decreto 1/2021 se puedan aplicar sin incurrir en un sesgo retrospectivo, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las disposiciones transitorias.

En consonancia con lo detallado en el párrafo anterior, la mencionada disposición transitoria también señala que la empresa deberá incorporar en la nota de «Bases de presentación de las Cuentas Anuales» cierta información sobre la primera aplicación de los cambios introducidos en las Normas de Registro y Valoración 9.ª, 10.ª y 14.ª por el Real Decreto 1/2021.

REAL DECRETO 2/2021

La disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021 establece que el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de depositar Cuentas Anuales dentro del plazo establecido en el artículo 279 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de 6 meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.

Adicionalmente, el Real Decreto 2/2021 señala que los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes:

    1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

    2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

 

 

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