La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2024 ha modificado parcialmente la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, afectando a los artículos 16.2c), 22.1, letras b) y f), 45.1 y 3, 109.1, así como la Disposición adicional décima relativa al “Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes”. También se ha suprimido el apartado 2 de la disposición adicional vigesimoprimera sobre “Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos” y se ha añadido la disposición adicional vigesimotercera sobre el “Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra”.
Veamos en qué consisten las modificaciones:
- Modificación de formas para acreditar la solvencia económica y financiera.
En los contratos de prestación continuada cuyo valor estimado afecte a varias anualidades, el volumen de negocio exigible al licitador se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de prestación.
No obstante, en casos debidamente justificados, se podrán exigir unos límites superiores previa justificación en el expediente de contratación. En particular, la modificación contempla los supuestos relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros.
- Se incorporan nuevas prohibiciones para contratar en las letras b) y f) del artículo 22.
Por un lado, será causa de prohibición para contratar no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Por otro lado, será causa de prohibición para contratar no hallar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como incumplir la obligación de disponer de plan de igualdad (en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) y que, al menos, el 2% de los empleados sean personas con discapacidad (en los términos del Real Decreto Legislativo 1/2013), en ambos casos para empresas de 50 o más trabajadores.
- Se incorpora la posible prórroga obligatoria del contrato y la ampliación del plazo por acontecimientos imprevisibles para contratos cuyas prestaciones afecten a derechos y libertades fundamentales.
Tras la modificación cabe la posibilidad de que el órgano de contratación fije la prórroga del contrato de forma obligada para el contratista, mientras que antes era exclusivamente pactada, siempre que esa obligación figure en el pliego regulador de la licitación. El texto del artículo queda redactado de la siguiente forma:
“La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes, excepto que el pliego regulador establezca la posibilidad de que el órgano de contratación apruebe la prórroga obligatoria”.
Por otro lado, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiere adjudicado el nuevo contrato, el órgano de contratación podrá también ampliar el plazo de vigencia del primero por plazo de 24 meses en caso de afectar a derechos y libertades fundamentales. Hasta la reforma el plazo de ampliación era de 9 meses con carácter general. No obstante, para aplicar esta ampliación será también requisito la publicación del anuncio de licitación con una antelación de 3 meses al vencimiento del contrato o que, en caso de procedimientos con invitación a contratar, se hubiese enviado la misma con una antelación de 15 días.
- Se incorporan supuestos de revisión de precios.
Se incorpora el supuesto de revisión del precio del contrato cuando el porcentaje de participación en el importe de licitación (presupuesto base de licitación) de los bienes intermedios, materias primas y suministro de energía sea superior al 20%.
Asimismo, tras la reforma se rebaja a 1 año el plazo necesario que debe transcurrir entre la formalización del contrato y la revisión del precio del mismo, en lugar de los dos años anteriores.
- Régimen especial para contratos de actividades docentes.
Únicamente será exigible, según lo dispuesto en la normativa presupuestaria, la designación o nombramiento por órgano competente de la persona adjudicataria y la presentación de la correspondiente factura para los contratos cuyo objeto sea cursos de formación o perfeccionamiento del personal de la Administración, así como seminarios, coloquios, conferencias, artículos científicos entre otros.
- Régimen especial para contratos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se establece la no necesidad de incorporar la autorización del gasto y documento de reserva del mismo en los contratos previstos en la Disposición adicional vigesimotercera. La acreditación de la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente se realizará según lo indicado por el departamento de hacienda.