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En fecha 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, a través del cual se modifica, entre otras normas, la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con la finalidad de transponer la quinta directiva europea en esta materia (Directiva UE 2018/843).

El Real Decreto ha introducido importantes modificaciones en la Ley 10/2010 de 28 de abril, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • El artículo primero de la Ley incluye ahora la definición de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónico.
  • Se modifican varios sujetos obligados previstos por el artículo 2.1 de la norma y se crea como nueva categoría de sujeto obligado a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Se introduce a través del nuevo artículo 4 bis la obligación de recabación, conservación y actualización de documentación sobre titulares reales para las personas jurídicas obligadas a declaración de titularidad real. Se deberá conservar la documentación durante un periodo de 10 años desde que se pierda la condición de titular real.
  • Se incluyen dentro de la definición de Personas de Responsabilidad Pública (art. 14) a los cargos de dirección de partidos políticos y a personas que desempeñen funciones públicas importantes en organizaciones internacionales acreditadas.
  • Los sujetos obligados de la Ley deberán realizar un análisis de impacto en materia de protección de datos sobre el tratamiento de estos datos realizado en cumplimiento de las obligaciones de diligencia con la finalidad de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales (art. 32 bis).
  • Se modifica parte de la regulación sobre declaración y control de medios de pago (arts. 34 y 35), incluyendo la obligación declaración con una antelación de 30 días de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador.
  • Se introduce la disposición adicional segunda a través de la cual se crea el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.
  • Se crea la disposición adicional tercera de la Ley, la cual establece la creación por el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidad Real, el cual será de acceso público.

Puede acceder al contenido completo del Real Decreto 7/2021 a través del siguiente enlace

 

 

 

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