Con fecha de 9 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial de España Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se procede a modificar las cuantías en materia de aplazamientos de pago fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Esta Resolución entrará en vigor el día 10 de abril de 2020.
Concretamente, se procede a la modificación de las cuantías de las deudas aplazables exigidas en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Cabe recordar que este precepto establece los supuestos en que no resulta necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Pues bien, tras la Resolución publicada hoy, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento de deudas en los siguientes casos:
- cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 €
- o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
Por otro lado, se procede a modificar el párrafo A) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que a partir de ahora serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades de recaudación que a continuación indicamos; competencia que se determinará en función de la cuantía de la deuda aplazable:
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Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
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De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Asimismo, se modifica el párrafo B) de la referida instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, para determinar que cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, serán competentes para la resolución del aplazamiento:
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el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 €
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o el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la cuantía exceda de dicho importe.
Por último, en los casos en que la deuda objeto de aplazamiento esté integrada tanto por recursos cuya gestión recaudatoria se halle reservada a los órganos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social como por recursos cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo a través de sus Direcciones Provinciales, será competente para la adopción de la resolución que corresponda:
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el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 €
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o el Director General de la Tesorería General, cuando la cuantía exceda de dicho importe.
A estos efectos, se tendrá en cuenta el importe total de la deuda con independencia de los recursos que la constituyan.
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