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Modelo 318: “Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios y se determinan asimismo el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Aprobado por la Orden HAC/1270/2019 y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2019, se trata de una nueva obligación establecida por el apartado Nueve del artículo 29 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Convenio Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.  Su objetivo es la regularización de las cuotas del IVA devueltas en caso de cambio de domicilio por parte de una sociedad, y que este traslado suponga el cambio de Administración:

  • Cuando la administración exaccionadora (foral/común) a la que estén sometidos en los periodos de liquidación anterior al inicio de la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios CAMBIE respecto a la de los periodos de liquidación posteriores.
  • Cuando la proporción en la que tributan a las distintas administraciones (foral/común) varíe sustancialmente (cuando la proporción correspondiente a alguna administración varía en al menos un 40%) en los periodos de liquidación anteriores al inicio de su actividad habitual.

Este modelo se deberá presentar específicamente ante cada Administración afectada, y la forma de presentación es la misma que para las declaraciones censales.  El plazo será el de la última declaración -liquidación de IVA correspondiente al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

 

 

 

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