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Se modifica a través de la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre, la redacción sobre el ámbito subjetivo de las entidades que han de presentar la información país por país.

Este modelo se puede presentar desde el día siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar y dentro de los doce meses siguientes. 

En el modelo anterior cabía la posibilidad de indicar que se presentaba el informe País por País en calidad de:

  • Matriz
  • Entidad subrogada
  • Entidad constitutiva

En el nuevo modelo 231, se podrá determinar alguna condición de las siguientes:

  • Matriz art. 13.1, 1º párrafo del RIS

Las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente, deberán aportar la información país por país a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

  • Entidad subrogada art. 13.1, 3º párrafo del RIS
  • Entidad constitutiva designada art. 13.1, 3º párrafo del RIS

No obstante lo anterior, no existirá la obligación de aportar la información por las señaladas entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

  • Entidad subrogada art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra a) 
  • Entidad subrogada art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra b)
  • Entidad subrogada art. 13.1, 2º párrafo del RIS letra c)

Asimismo, deberán aportar esta información aquellas entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1.  Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.
  2.  Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.
  3.  Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español en el plazo previsto en el presente apartado.

 

Esta modificación será aplicable por primera vez para las presentaciones del Modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.

 

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