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En el BOE de 13 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico negativo del COVID-19 que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos.

En concreto, las medidas adoptadas se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Además, el presente Real Decreto-ley establece unas medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

Así, cabe destacar la adopción de las siguientes medidas en los ámbitos:

 
LABORAL
 
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
Al objeto de proteger la salud pública, se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del mutualista, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
 
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva entre febrero y junio de 2020 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Ello será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias, durante los meses de febrero y marzo de 2020, donde será de aplicación, en los mencionados meses, la bonificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

 

 
FINANCIERO
 
Línea de financiación a determinadas empresas y autónomos que se consideran especialmente afectados por el COVID-19.
El artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, y sus instrumentos de desarrollo, estableció una línea de financiación de 200 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial y con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico y de actividades conexas con el mismo.
Con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, se refuerza y extiende la referida línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del Grupo empresarial Thomas Cook, a los afectados por la crisis desencadenada por el COVID-19, por lo que dicha línea de financiación se extiende a todas las empresas y trabajadores autónomos establecidos en España y encuadrados en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera que son los que, por el momento, están siendo especialmente afectados por la misma. Asimismo, la línea de financiación se dota con 200 millones de euros adicionales a los 200 millones de euros inicialmente previstos.
Como los términos y condiciones de esta línea de financiación ampliada son idénticos a los ya establecidos por el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y por sus instrumentos de desarrollo, su aplicación será automática a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, sin necesidad de desarrollo normativo o convencional, o acto jurídico de aplicación, alguno, que demorarían en exceso la necesaria aplicación de la medida, instruyéndose al ICO para que con carácter inmediato realice las gestiones oportunas con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada esté operativa en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor.
 
Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La irrupción del COVID-19 está afectando a la cadena de valor de amplios sectores industriales, especialmente internacionalizados y está incrementando el coste de la producción debido al mayor coste logístico de importación de piezas y suministros. Por ello se proporciona a los operadores económicos, medidas de apoyo financiero para poder compensar, en lo posible, los descensos de sus ingresos ordinarios y dotarse de liquidez para hacer frente a sus obligaciones.
En este sentido, se considera esencial que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.

 

 
FISCAL
 
Aplazamiento de deudas tributarias
En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado (AEAT), a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), se flexibilizan en el ámbito de Territorio Común, para PYMES y autónomos (persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019), los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
Así, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65.2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Las condiciones del aplazamiento para PYMES y autónomos serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

A continuación, pueden encontrar un enlace a la web de la AEAT donde se detallan las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo

  

ADMINISTRATIVO
 
Contratación

La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia prevista para situaciones de reacción inmediata.
Esta forma de tramitación de emergencia supone la posibilidad de ordenar la ejecución de lo necesario para paliar el acontecimiento emergente, sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales previstos por la Ley, incluso la existencia de crédito suficiente. Se permite la contratación directa sin previa licitación. La ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes desde la adopción del acuerdo de contratar.
El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar.
 
Transferencia de recursos entre Secciones Presupuestarias
Dado el contexto presupuestario actual de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, se arbitran mecanismos excepcionales que permitan la transferencia de recursos entre Secciones Presupuestarias con el fin de poder atender todas las necesidades que se presenten, preservando la estabilidad presupuestaria.
 
Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
En el contexto de la situación creada como consecuencia de la propagación del coronavirus COVID-19, la disposición final primera modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de establecer la posibilidad de que el Presidente del Gobierno, en situaciones excepcionales y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, decida motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, con las debidas garantías.

Dicha previsión afecta, exclusivamente, a un aspecto parcial y concreto del régimen de funcionamiento del Gobierno en tanto que órgano colegiado de dirección política, y no a elementos estructurales, esenciales o generales de su organización y funcionamiento.

 

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