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Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el cual ponemos a su disposición a través del presente enlace.

Este es un primer avance, que desarrollemos a lo largo de los días conforme profundicemos en los conceptos regulados, si bien, a modo de introducción de la norma quisiéramos recoger los aspectos más relevantes de la misma.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse:

  1. Por circunstancias de la producción.
  2. Por sustitución de persona trabajadora.

El contrato de obra deja de existir en nuestra normativa.

Existen tres meses, hasta 30 de marzo de 2022, de período transitorio para adaptar los actuales contratos a la nueva norma, pero debemos llamar la atención sobre la disposición transitoria tercera que establece un régimen transitorio específico para los contratos celebrados antes de 31 de diciembre de 2021.

Muy importante tener en cuenta los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Se amplía el objeto y modifican determinados requisitos del contrato fijo-discontinuo a fin de que esta modalidad contractual pueda ser  pueda ser mucho más utilizada para la ejecución de trabajos estacionales o cíclicos.

Con la finalidad de mejorar el acceso de los trabajadores y trabajadoras en formación a la práctica, se regulan dos contratos modalidades de contratos formativos el de formación en alternancia, así como el de obtención de práctica profesional.

El mayor cambio en materia de subcontratación, se establece, en otros de menor calado, en el convenio colectivo aplicable. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable o cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

En materia de negociación colectiva se vuelve a fijar la ultraactividad de los convenios y se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa menos en materia de salario base y complementos salariales.

Se observa en los expedientes de regulación temporal de empleo cambios en el procedimiento, nuevas figuras que no se contemplaban en el Estatuto de los trabajadores como el ERTE de limitación y el de impedimento, así como un nuevo mecanismo denominado Red activable por el Consejo de Ministros al que puedan acogerse las empresas en situaciones determinadas.

Tras todo el elenco de cambios en la normativa laboral, los próximos días ampliaremos información y como siempre, desde el departamento laboral quedamos a su disposición para abordar cuestiones concretas de la norma.

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