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Medidas urgentes en materia de energías renovables en respuesta a las consecuencias de la guerra en ucrania

El pasado viernes 30 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Este Real Decreto-ley entró en vigor el 1 de abril siguiente.
La norma introduce importante modificaciones y medidas en distintos ámbitos para mitigar las graves consecuencias que está teniendo la subida de los precios de la energía, de algunas materias primas e intermedias y, en definitiva, para paliar el impacto económico de la guerra de Ucrania.

A continuación exponemos las medidas más relevantes que se adoptan en este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables:

 

Actualización parámetros del régimen retributivo especifico

Con carácter extraordinario y con el objetivo de considerar correctamente los ingresos de mercado, se prevé la actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo para el año 2022 de todas las instalaciones tipo, que aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año, para lo que se da el mandato de que se apruebe la correspondiente orden ministerial en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Esta actualización se realizará sin perjuicio de la actualización prevista para el semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

Asimismo, estas actualizaciones se realizarán siguiendo la metodología establecida en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con algunas particularidades previstas en el propio Real Decreto-ley.

Por otro lado, se prevé que el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) dejará de resultar de aplicación para la energía generada en el año 2023 y posteriores, lo que afectaría a la actualización de parámetros retributivos del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.

Finalmente, se establece igualmente un plazo de dos meses para que se apruebe, mediante orden ministerial, una nueva metodología para la actualización de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Esta metodología deberá estar orientada a fomentar una operación eficiente de las instalaciones, en especial en la gestión de las emisiones de CO2.

 

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Agilización de los procedimientos de autorización de proyectos renovables

El Real Decreto-ley incorpora un nuevo “procedimiento determinación de las afecciones ambientales” al que se someterán las instalaciones renovables que cumplan determinados requisitos en cuanto a conexión (cuente con líneas de evacuación aéreas no sometidas a EIA ordinaria), tamaño (eólicos de hasta 75 MW y fotovoltaicos de hasta 150 MW) y ubicación (no ubicados en medios marinos ni en Red Natura 2000, y sí en zonas de sensibilidad baja y moderada) que presenten la solicitud de autorización administrativa previa antes del 31 de diciembre de 2024.

Este procedimiento evita en determinados supuestos (cuando se no se aprecien “efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”) la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que queda sustituida por un “informe de determinación de afección ambiental”, que emite el órgano ambiental en un plazo de dos meses y con una vigencia de dos años.

Este procedimiento resulta de aplicación a los proyectos competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas lo puedan aplicar en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, los proyectos que hubieran obtenido informe de determinación de afección ambiental favorables, y siempre que sus promotores lo soliciten antes del 31 de diciembre de 2024, se declaran “de urgencia por razones de interés público”, lo que conlleva una reducción de plazos administrativos de tramitación a la mitad (salvo los de solicitudes y recursos) y la acumulación de determinados trámites administrativos.

Por lo demás, conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera, estas medidas serán aplicables igualmente a proyectos que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, ya se encuentran en tramitación (con independencia de su estado de tramitación) para lo que remitirán al órgano ambiental un resumen ejecutivo que aborde sintéticamente las principales afecciones del proyecto sobre el medioambiente en un plazo de 20 días desde la entrada en vigor del RDL.

Para tales casos, la propia disposición transitoria prevé algunas especialidades procedimentales y declara que, en todo caso, se conservarán los trámites evacuados en el procedimiento con anterioridad.

 

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Concursos de capacidad de acceso a la red

Para fomentar el autoconsumo renovable en grandes consumidores, el Real Decreto-ley establece que, en aquellos nudos de la red de transporte en los que se haya resulto la celebración de un concurso de capacidad, se liberará un 10% del total de la capacidad disponible en cada uno de ellos que haya sido reservada hasta el momento de la entrada en vigor de la norma, que podrá ser otorgada (por el criterio general de prelación) a nuevas instalaciones renovables que (i) estén asociadas a una modalidad de autoconsumo, (ii) cuyo cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5 y (iii) que conecten directamente a la red de transporte o que accedan a través de la red de distribución cuando requieran de informe de aceptabilidad por parte del gestor de la red de transporte.

Esta reserva a favor de las instalaciones de autoconsumo tendrá una vigencia de dos años desde el 1 de abril de 2022.

Por otro lado, se incorpora expresamente que el incumplimiento de los compromisos adquiridos en un concurso de capacidad de acceso supondrá la caducidad automática de dichos permisos y la ejecución de todas las garantías económicas asociadas a los mismos, tanto las presentadas en el concurso como las constituidas para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión.

Asimismo, la disposición final trigésima introduce una modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con el fin de permitir no realizar los concursos de capacidad por toda la capacidad liberada, sino que se pueda concursar parte de los nudos para autoconsumo e I+D+i y, además, se pueda procurar una instalación ordenada de generación renovable, cuando la potencia reservada supere los 10 GW.

 

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Almacenamiento eléctrico

Por medio de esta norma se modifica el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, al objeto de regular el procedimiento para la autorización de las instalaciones de almacenamiento de electricidad.

En particular, se establece que las instalaciones de almacenamiento que directa o indirectamente estén conectadas a las redes de transporte y distribución (solas o hibridadas) tendrán el mismo tratamiento que instalaciones de generación de electricidad a efectos de su autorización y registro.

 

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Instalaciones fotovoltaicas flotantes

Por medio de este Real Decreto-ley se modifica asimismo la Ley de Aguas a fin de establecer el marco que ha de regir las concesiones administrativas precisas para la puesta en servicio de plantas solares fotovoltaicas ubicadas en el dominio público hidráulico, o sobre otras infraestructuras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca y conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica

En particular, se prevé que el otorgamiento de las concesiones sujete con carácter general a un régimen de concurrencia. Las concesiones tendrán carácter temporal, con un plazo máximo de duración, incluidas sus prórrogas, de 25 años.

Asimismo, respecto de las fotovoltaicas sobre canales u otras obras hidráulicas de titularidad de la Administración General del Estado o de los Organismos de cuenca, se declara que los titulares de las instalaciones quedarán sujetos a las exacciones del correspondiente canon de regulación.

 

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Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico

Por medio de este Real Decreto-ley se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (regulado en el título III del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre).

Además de la prórroga de su vigencia, se realizan algunas modificaciones en su diseño. En particular, destaca la modificación de la regla de exención del mecanismo de la energía contratada o cubierta a plazo a precio fijo, de tal forma que a partir de ahora sólo quedará exenta aquella energía a plazo con precio fijo que tenga un precio de cobertura inferior a los 67 €/MWh.

En el caso de que el precio de las coberturas a plazo sea superior a dicho valor, la minoración operará sobre la diferencia entre ambos, con la aplicación del factor de modulación correspondiente (inicialmente fijado en 0,9).

 

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Fiscalidad

Hasta el 30 de junio de 2022, se prorroga la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) y se mantienen los tipos reducidos del IVA (10%) y del Impuesto Especial sobre la Electricidad (0,5%).

 

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