ES • EN • EUS • FR

Medidas urgentes en materia de energías renovables en Navarra en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

El pasado viernes 22 de abril de 2022 se publicó en el BON el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Decreto-ley Foral entró en vigor el mismo día de su publicación y ha sido convalidado el pasado 5 de mayo de 2022 por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra.

A continuación exponemos las medidas de simplificación y agilización de procedimientos y trámites para la autorización de instalaciones de energía renovables que se adoptan en este Decreto-ley Foral:

 

Procedimiento de determinación de afección ambiental

En primer lugar, se establece la aplicación directa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el “procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables” regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Por tanto, extiende su aplicación a los proyectos elegibles cuya autorización sea competencia de la Administración foral. Esta medida supone la exención de determinados proyectos de energía renovables del trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

Procedimiento simplificado de autorización

También en consonancia con lo previsto en el citado Real Decreto-ley 6/2022, se declaran de “urgencia por razones de interés público” los proyectos renovables que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, siempre que los promotores lo soliciten antes del 31 de diciembre de 2024. Esta declaración supone la aplicación de un procedimiento simplificado en la autorización de los proyectos, incluida su priorización, la reducción de plazos y la acumulación de determinados trámites.

 

Repotenciación

Por otro lado, se introduce una regulación detallada de la repotenciación de instalaciones renovables en el ámbito de la Comunidad Foral. En particular, se introduce una definición legal de repotenciación, se regulan los supuestos de repotenciación que no requieren autorización administrativa previa y/o autorización administrativa de construcción y se establecen determinadas especialidades procedimentales que, en su caso, aplicarán a la tramitación de las repotenciaciones, incluida la aplicación del citado procedimiento simplificado en determinados supuestos.

 

Hibridación

En este sentido, se recoge igualmente la posibilidad de que los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de otras instalaciones renovables preexistentes se tramiten siguiendo el referido procedimiento simplificado.

 

Almacenamiento

Asimismo, se declara que corresponde al órgano competente en materia de energía la autorización de las instalaciones de almacenamiento, sin perjuicio de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y del resto de concesiones, autorizaciones y licencias municipales que sean necesarias.

 

Autoconsumo

Con respecto a las instalaciones de autoconsumo, la norma también aclara los supuestos que no precisan autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción; establece la sujeción de determinadas instalaciones de autoconsumo al referido procedimiento simplificado (con algunas especialidades); y dispone que las instalaciones de autoconsumo ubicadas sobre edificaciones, construcciones o pérgolas, con independencia de su potencia, quedan exentas del trámite de información pública durante su autorización.

 

Régimen transitorio

Finalmente, mediante la disposición transitoria única, se prevé la aplicación del “procedimiento regulado en el artículo 3” (aunque parece querer referirse al artículo 2) a todos los proyectos renovables que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 6/2022, con independencia de su estado de tramitación, así como la posibilidad de que el promotor escoja, en su caso, continuar su autorización mediante el procedimiento ordinario o aplicar el procedimiento simplificado regulado en el propio Decreto-ley Foral.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X