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Medidas para hacer frente al impacto del COVID-19. Medidas a aplicar respecto de los obligados tributarios con obligaciones en el ámbito de la AEAT.

 

ATENCIÓN:  Las siguientes medidas no son de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra, solo en el ámbito de la AEAT. 

Las medidas adoptadas en este Real Decreto-Ley (R. D-Ley, en adelante), están orientadas, en general, a un triple objetivo.

  • Primero, reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables;
  • Segundo, apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo; y
  • Tercero, reforzar la lucha contra la enfermedad.

Resulta obvio que la concreta situación de las empresas, que deberán enfrentarse a importantes tensiones de liquidez derivadas de una caída de sus ventas, procedentes tanto de una menor demanda como de la interrupción de la producción, por ejemplo, por falta de suministros o por rescisión de determinados contratos, obligan a tomar determinadas medidas y, en este sentido, las de carácter tributario pueden incidir, al menos en parte, en paliar las circunstancias negativas a las que las empresas y empresarios se enfrentan.

El R. D-Ley contiene una primera batería de medidas que se refieren a la flexibilización de determinados plazos de aplicación a los obligados tributarios en orden al cumplimiento solo determinadas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter eminentemente tributario. Sería deseable que estas medidas se completen en el futuro con otras que las complementen de manera más ambiciosa dado que, como se verá seguidamente, la aprobadas en el día de hoy no son demasiado ambiciosas.

Cabe ordenar las medidas tributarias aprobadas de la siguiente manera:

1. Entrada en vigor del R. D-Ley:

Resulta relevante exponer, por lo que más adelante se dirá, que la fecha de entrada en vigor del R. D-Ley es el 18 de marzo de 2020.  

2. Tipo de deudas afectadas por el aplazamiento:

  • El R. D-Ley, en la nueva regulación de la flexibilización de determinados plazos, alude, en primer lugar, que la misma resulta aplicable a aquellos plazos establecidos en el artículo 62, apartados 2 y 5 que son los relativos a deudas tributarias liquidadas por la Administración en plazo voluntario y las deudas notificadas una vez iniciado el período ejecutivo.
  • Por lo tanto, a sensu contrario, ha de concluirse que la nueva disposición normativa no incluye, dentro del aplazamiento del pago, las deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones a efectuar por el sujeto pasivo (IVA, Pagos fraccionados, retenciones, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, etc.) a partir de la entrada en vigor del R. D-Ley. De hecho, el Real Decreto 465/2020, publicado en el BOE en el día de hoy prevé que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
  • Se incluyen dentro del aplazamiento del pago, los siguientes
    • los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento previamente concedidos;
    • los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. Aplazamientos:

  • Respecto de los períodos ya iniciados a la fecha de entrada en vigor del R.D-Ley, se prolonga el plazo hasta el 30 de abril.
  • Respecto de las comunicaciones por los hechos descritos en el Apdo. ii a partir de la entrada en vigor del R. D-Ley, el plazo se prorroga hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo establecido por la norma general sea mayor, en cuyo caso se estará a éste. 

4. Otras medidas y precauciones establecidas por el R. D-Ley:

  • Se prevé expresamente que, sin perjuicio de la posibilidad que se brinda al obligado tributario de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores, éste atienda el requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presente sus alegaciones, considerándose evacuado el trámite que corresponda.
  • El período comprendido desde la entrada en vigor del presente R. D-Ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • El período a que se refiere el apartado anterior (18 de marzo hasta 30 de abril 2020) no computará a efectos de los plazos establecidos en la LGT a efectos de la prescripción, ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

Si quieres ver todas las medidas tributarias aprobadas a raíz del Covid-19, haz clic aquí.

 

 

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