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El Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias, publicado en el BOE en el día de hoy, establece, entre otras, una serie de medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (sociedades mercantiles, civiles, asociaciones, cooperativas, fundaciones…) para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional ante la que nos encontramos.

Entre las medidas más importantes, cabe destacar las siguientes:

 

En materia de celebración de Juntas Generales y reuniones del Órgano de Administración:

  • Posibilidad de celebrarse, en todo caso, por videoconferencia.
  • Posibilidad de adoptar acuerdos por escrito y sin sesión del Órgano social correspondiente, siempre que lo decida el presidente del mismo, o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del citado Órgano.
  • El notario podrá asistir a una Junta General de Socios y levantar acta de la reunión por medios telemáticos.

 

En materia de formulación y aprobación de Cuentas Anuales:

  • Se suspende el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales hasta que finalice el estado de alarma. Dicho plazo se reanudará de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  • El plazo para la realización de la auditoría de las Cuentas Anuales, se entenderá prorrogado dos meses desde que finalice el estado de alarma.
  • La aprobación de las Cuentas Anuales deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a que finalice el plazo para formular las mismas, según lo anteriormente establecido.
  • Se establece la posibilidad de modificar o revocar la convocatoria de la Junta General convocada con anterioridad al estado de alarma.

En caso de revocación, el órgano de administración deberá convocar de nuevo la Junta dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

 

En materia de derechos de los socios:

  •  Se establece la imposibilidad de ejercitar el derecho de separación de los socios hasta que finalice el estado de alarma.
  • Se prórroga seis meses, desde que finalice el estado de alarma, el plazo para reintegrar las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante este tiempo.

 

En materia de causas de disolución de sociedades:

  •  No se producirá la disolución de pleno derecho de sociedades cuyo plazo de duración finalizase durante el estado de alarma, hasta que transcurran dos meses desde que finalice el citado estado.
  • Se suspende el plazo legal para convocar a la Junta General de Socios que deba decidir sobre la disolución de una sociedad, en los casos en los que exista causa de disolución antes o durante la vigencia del estado de alarma.
  • Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas por la sociedad durante el estado de alarma, si la sociedad acaece en causa de disolución durante este tiempo.

 

En materia de plazos de caducidad de los asientos de los Registros Públicos:

  • Quedan suspendidos los plazos de caducidad de los asientos registrales.
  • El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

 

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