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Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 (artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020)

 

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha previsto en su artículo 24 una serie de medidas extraordinarias en materia de cotización de las empresas para hacer frente a la situación coyuntural derivada del COVID-19 que estamos viviendo, y que se aplicará a los expedientes de suspensión de contrato y reducción de jornada por fuerza mayor.

 

¿En qué consiste la referida medida adoptada en materia de cotización de las empresas?,

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

 

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

  • Haya sido autorizado un expediente de regulación empleo de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.
  • Compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad (disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo)

A este respecto, el Real Decreto Ley 11/2020 en su exposición motivos establece que en cuanto al compromiso fijado en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 este debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19. Dicho compromiso, tal y como se recoge en una disposición final, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Igualmente deberá tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable. Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Ha de reseñarse que estas consideraciones no han sido transpuestas al articulado del Real Decreto Ley a excepción de la Disposición Adicional decimocuarta relativa a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

 

¿Se trata de una exoneración total?

La medida de exoneración de las cuotas adoptada en materia de cotización de las empresas variará en función del número de trabajadores. Por lo tanto:

  • Se exonerará el 100% de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta si la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Se exonerará el 75% de la aportación empresarial y conceptos de recaudación conjunta si la empresa a 29 de febrero de 2020 tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social.

 

¿Tiene efectos la exoneración de las cuotas sobre la persona trabajadora?

La exoneración a la empresa de las cuotas no tiene efectos para la persona trabajadora, y, por consiguiente, para los empleados de la empresa se mantendrá la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

¿Quién aplica la exoneración de las cuotas y quién la solicita?

La exoneración de cuotas no es una exención automática, sino que se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Para la aplicación de la exención será suficiente la verificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate.

Para más información,  le facilitamos el enlace al Boletín de noticias RED 2020/6 de 30 de marzo de 2020,  donde el sistema red hace referencia al calculo de cuotas y generación de DCL y Recibos.

 

¿Cuál es el mecanismo de control?

La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesario para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación con los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo por el periodo que se trae.

 

¿Cuál es el periodo de aplicación de la exoneración de cuotas?

La exoneración de las cuotas se aplicará mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a la fuerza mayor vinculada del COVID-19. Es decir, en principio, la medida estará vigente durante el plazo de un mes, sin perjuicio de que se puede prorrogar su duración por parte del Gobierno, mediante Real Decreto-ley.

Además, cabe decir que, Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, ha señalado que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones previstas en el artículo 24 se aplicarán a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.

 

 

 

 

 

 

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