ES • EN • EUS • FR

Medidas en el ámbito de la Contratación pública (art. 34)

Las medidas son aplicables a todos los entes del sector público, sean Administración Pública o no.

Las medidas son distintas en función de las tipologías contractuales.

Contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva.

  • Quedan automáticamente suspendidos este tipo de contratos, pero solo cuando su ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o por las medidas adoptadas por cualquiera de las Administraciones públicas en relación con aquél. La suspensión se produce desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que pueda reanudarse. El órgano de contratación debe notificar al contratista el fin de la suspensión.

  • Cuando el contrato quede suspendido, el contratista tiene derecho a una indemnización por los perjuicios durante el plazo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía de los perjuicios. Son indemnizables los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato durante el período de suspensión; los gastos de garantía definitiva; gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria; instalaciones y equipos adscritos a la ejecución del contrato que no pudieron emplearse para otros fines y gastos correspondientes a pólizas de seguro previstas en los pliegos y vinculadas al objeto contractual vigentes en el momento de suspensión.

  • Todo lo anterior solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en un plazo de cinco días naturales, aprecie la imposibilidad de su ejecución. Si no hubiera pronunciamiento en esos cinco días, se entenderá desestimada la solicitud.

 Contratos públicos de servicios y suministros no de tracto sucesivo.

  • Los contratos no se suspenden automáticamente. Cuando el contratista vea imposible cumplir los plazos o prórrogas acordadas por la situación del Covid-19 o de las medidas adoptadas en relación con él por las Administraciones públicas, podrá ofrecer el compromiso de cumplir el contrato sí se le amplia el plazo inicial o la prórroga en curso. En este supuesto, el órgano de contratación se lo concederá, por un plazo que, por lo menos, sea igual al tiempo perdido por estos motivos, salvo que el contratista estime necesario un plazo inferior.
  • Se reconoce el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en lo que hubiera incurrido el contratista en el tiempo perdido por razón del Covid-19, con límite cuantitativo del 10% del precio inicial del contrato. Solo se procederá al abono previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía de los gastos.

Contratos públicos de obras.

  • Cuando pierdan su finalidad por la situación del Covid-19 o por las medidas de cualquier Administración pública adoptadas por él, el contratista podrá solicitar la suspensión del contrato desde que se produjera la situación de hecho que impide completar su ejecución y hasta que la misma pueda efectivamente reanudarse. Su reanudación exige notificación por el órgano de contratación poniendo fin a la suspensión. Dicha solicitud deberá recogerse las razones que imposibilitan su ejecución y la justificación de los gastos y costes de personal, maquinaria, vehículos, instalaciones y equipos adscritos al contrato en ese momento.
  • Para proceder a la suspensión el órgano de contratación, a instancia del contratista y en plazo de 5 días naturales, deberá apreciar y comprobar la causa que imposibilita la ejecución del contrato, en caso de no efectuarse notificación de suspensión en este plazo, se entenderá desestimada.
  • Aquellos contratos de obra cuya finalización estuviese prevista dentro del plazo que va del 14 de marzo hasta la finalización del estado de alarma, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre que ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes.
  • Para que sean indemnizables los gastos y costes por la suspensión o ampliación de los contratos de obras, resulta necesario que el contratista, subcontratistas, proveedores y suministradores vinculados con el contrato estén al corriente de sus obligaciones laborales y sociales, así como, que el contratista principal este al corriente de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores, todo ello a fecha 14 de marzo de 2020.
  • No resultan de aplicación la fuerza mayor ni los tipos de gastos indemnizatorios previstos en el artículo 208.2.a) de Ley 9/2017.

Contratos públicos de concesión de obra y de servicios.

  • Las medidas adoptadas por el Covid-19 darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico.
  • Solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe de los gastos y costes, en todo caso, se compensará la pérdida de ingresos y el incremento de costes, entre ellos los costes salariales adicionales, efectivos por el Covid-19 y las medidas adoptadas por las Administraciones públicas por razón del mismo. No obstante, el órgano de contratación deberá, a instancia del contratista, apreciar estas razones que causan la imposibilidad de ejecutar el contrato.

Otras medidas.

  • El Real Decreto-ley será aplicable a los contratos especiales de los sectores del agua, energía, transportes y servicios postales.
  • Estas medidas urgentes no se aplicarán en ningún caso a las contratos de servicios o suministros sanitario, farmacéutico o de otro índole, cuyo objeto se vincule con la crisis del Covid-19; los contratos de servicios de seguridad y limpieza o mantenimiento de sistemas informáticos; los necesarios para garantizar la movilidad y seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte; aquellos adjudicados por entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo que garantiza la continuidad del servicio y prestación, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, con independencia de la fecha de publicación del nuevo expediente.
  • La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de los órganos de la Administración General del Estado para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata a través de una tramitación de emergencia (art. 120 Ley 9/2017), en los términos de la DF 6ª.

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X