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Medidas económicas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020

Medidas Económicas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables:

  • Se refuerza en 300 millones un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias del COVID 19. Asimismo, se otorga la posibilidad de que el superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se pueda destinar para financiar gastos de Servicios Sociales y promoción social.
  • Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
  • Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual de aquellos deudores que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y, por tanto, padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
  • Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
  • Se decreta la interrupción del plazo para la devolución de productos comprados bien presencialmente bien on-line durante vigencia del estado de alarma.

 

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación:

  • Línea de avales para las empresas y autónomos destinada a dar cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras:
    • Gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
    • Importe máximo de la línea de avales: 100.000 millones de euros.
  • Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos:
    • Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
  • Creación de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con las siguientes características:
    • créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
    • Beneficiarios: Pymes españolas y empresas de mayor tamaño no cotizadas que:
      • Se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización.
      • Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
    • Quedan excluidas las empresas en situación concursal o pre-concursal así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración.
  • Medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017:
    • Se facilitará que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos.
    • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el coste adicional de los avales concedidos para ampliar el periodo de dichas operaciones.

 

Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19:

  •  Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del Coronavirus COVID-19:
    • Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario al Instituto de Salud Carlos III para necesidades excepcionales provocadas por la crisis del coronavirus COVID-19, por importe de 1.200.000 euros.
    • Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario al Instituto de Salud Carlos III para subvenciones de concesión directa para proyectos y programas de investigación del coronavirus COVID-19, por importe de 24.000.000 de euros.
    • Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos corrientes relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19 por importe de 390.000 euros.
    • Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para gastos de capital relacionados con la investigación del coronavirus COVID-19 por importe de 4.060.000 euros.

 

Modificación de la Ley sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior:

  •  Se añade en dicha Ley la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España en sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública. En concreto los sectores son los siguientes:
    • Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras.
    • Tecnologías críticas y productos de doble uso incluidas la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, así como las nanotecnologías y biotecnologías.
    • Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, del sector de Hidrocarburos, o los referidos a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.
    • Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales, o con capacidad de control de dicha información, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    • Medios de comunicación.
  • Asimismo, queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en los siguientes supuestos:
    • Si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país.
    • Si el inversor extranjero ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro.
    • Si se ha abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado por ejercer actividades delictivas o ilegales.
  • El Gobierno podrá suspender el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España en aquellos otros sectores cuando puedan afectar a la seguridad pública, orden público y salud pública.
  • La suspensión prevista en este artículo regirá hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de dicha Ley con el objeto de determinar qué actos constituirán infracciones muy graves.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de dicha Ley con el objeto de determinar las reglas por las que se regirá la competencia la competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores resultantes de la aplicación del régimen previsto en la Ley y para la imposición de las sanciones.

 

Plan ACELERA:

  • El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo:
    • La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
    • Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales, para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 años, multiplicando por 3 el número actual de sedes en funcionamiento, 28 por todo el territorio.
    • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
    • Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.
    • El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

 

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