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Medidas extraordinarias de carácter económico (Art. 19)

  • Se crea un Fondo de hasta 130 millones de euros, que, en su caso, podrá ser ampliable, que se aplicará en función de las necesidades, para paliar los gastos de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, ayudas al sector agrícola y ganadero y otros gastos ocasionados por el COVID-19.
  • Con cargo a dicho Fondo se dotará una partida de carácter ampliable de 6 millones de euros para la adquisición con carácter de urgencia de Equipos de Protección Individual, material sanitario y pruebas de confirmación diagnóstica para COVID-19.
  • Con cargo a dicho Fondo se dotará una partida de carácter ampliable de 20 millones de euros para establecer una ayuda directa cuyo importe será similar al pago de la cuota mensual a la Seguridad Social con un máximo de 650 euros a los autónomos con alta del IAE en la Comunidad Foral que hayan visto mermada su facturación mensual como mínimo en un 30% respecto a la media de los últimos seis meses desde el inicio del estado de alarma hasta que finalice el mismo y/o se posibilite legalmente el reinicio de la actividad. Esta ayuda estará condicionada a la presentación del pago de la cuota a la Seguridad Social de los meses de marzo y abril de 2020.

Creación de un Fondo extraordinario para paliar los gastos de las entidades locales ligados al COVID-19 (Art. 20)

  • Se crea un fondo de 25 millones de euros que, en su caso, podrán ser ampliables, en función de las necesidades, para paliar los gastos fiscales, de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, conciliación laboral y familiar, protección social, de personal extraordinario y otros gastos ocasionados por el COVID-19 que tengan que soportar durante el año 2020 las entidades locales de Navarra.

Suplemento de crédito (Art. 21)

  • El Gobierno de Navarra destinará, como mínimo, el 15% del importe que reciba del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tanto por el reparto que le corresponda por el suplemento de crédito regulado en el artículo 9 Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico, destinado a financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas, como del regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, destinado a financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales, a generar un suplemento de crédito en las partidas correspondientes de los vigentes presupuestos generales de Navarra para el 2020 destinadas a financiar las ayudas de emergencia social u otro tipo de prestaciones o ayudas sociales para las entidades locales.

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020

  • Se modifican los apartados que siguen que quedan redactados de la siguiente manera:
    • Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 40.000.000 euros.
    • se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 46.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 107.000.000 euros.
    • Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 30.000.000 de euros.
    • Se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 64.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 149.000.000 euros.
    • La concesión por las entidades que conforman el Sector Público de Navarra de avales u otras garantías análogas, así como de préstamos previstas en este artículo que traigan causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 estarán sujetas al compromiso de la persona física o jurídica beneficiaria de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, una vez que finalice el estado de alarma.

Ley Foral 9/2020

  1. Concesión de crédito extraordinario (Art. 1)
  • Se concede un crédito extraordinario por importe de 23.192.552 euros de los que 3.000.000 € se destinarán a SODENA para financiar convenios con Elkargi y Sonagar.
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