El pasado 19 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Destacamos a continuación las medidas más relevantes que incorpora este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables y que han entrado en vigor el 20 de octubre de 2022:
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Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico
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Medidas de impulso al autoconsumo y las comunidades energéticas
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Medidas de simplificación para instalaciones de pequeña potencia
Modificaciones en acceso y conexión a la red
Permisos de inyección excepcional
Con el fin de minimizar los vertidos de producción renovable, se establece con carácter excepcional la posibilidad de que determinadas instalaciones ya en servicio obtengan un “permiso de inyección excepcional” que permita incorporar en la red una potencia activa (i) superior a la que recojan sus permisos de acceso otorgados e (ii) inferior o igual a sus potencias instaladas.
En particular, podrán optar a dicho permiso de inyección excepcional aquellas instalaciones conectadas a la red de transporte que (i) cuenten con autorización de explotación definitiva y (ii) se encuentre conectadas en “nudos reservados a concursos de acceso” o en “nudos de transición justa”.
Para ello, el titular de la instalación debe presentar una solicitud ante el gestor de la red, acompañada de determinada información y documentación, que deberá ser resuelta en el plazo de dos meses. Las solicitudes se ordenarán con arreglo a un criterio de prelación temporal.
Para la emisión del permiso de inyección excepcional deben cumplirse determinados requisitos. En particular, además de ser una planta elegible según lo expuesto, debe existir capacidad de acceso reservada en el nudo correspondiente y, en el caso de que sean aplicables, el solicitante debe haber aportado una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el RD 647/2020 (de implementación de códigos de red).
Se establece asimismo que tanto (i) el incumplimiento de los requisitos establecidos en dicho RD 647/2020 o de aquellos otros que pudiera establecer el propio permiso en relación con la operación del sistema, como (ii) la resolución del concurso en los nudos en los cuales se hubiera otorgado supondrán la caducidad automática del permiso de inyección excepcional.
Por otro lado, el RDL declara expresamente que, en ningún caso, las eventuales discrepancias que pudieran surgir tendrán la consideración de conflictos de acceso o de conexión. Y, finalmente, se habilita al titular del MITECO para que mediante Orden pueda desarrollar el procedimiento y los requisitos adicionales para el otorgamiento de estos permisos de inyección excepcionales.
Otras medidas en materia de acceso y conexión
Adicionalmente, el RDL modifica determinados preceptos del RD 1183/2020 (RD de Acceso y Conexión) con la finalidad de aclarar que los “nudos reservados a concurso” (por cumplir con las condiciones establecidas al efecto) seguirán estándolo hasta la celebración del concurso aun cuando posteriormente:
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- Dejen de cumplirse tales condiciones; y/o
- la capacidad reservada para concurso se hubiera reducido por debajo del límite establecido al efecto (100 MW para nudos en el sistema eléctrico peninsular y 50 MW en territorios no peninsulares).
Finalmente, mediante la incorporación de nueva disposición al RD de Acceso y Conexión, se establece que en el caso de que la instalación adjudicataria en un concurso sea el resultado de modificar una instalación que cuente con autorización de explotación (por ejemplo, el caso de una repotenciación), las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.
Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico
Por medio de una disposición adicional, se vuelve a prorrogar (ahora hasta el 31 de diciembre de 2023) el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (regulado en el RDL 17/2021).
Medidas de impulso al autoconsumo y las comunidades energéticas
Para fomentar el autoconsumo renovable, se modifica el RD 244/2019 (RD de Autoconsumo) de manera que se incrementa hasta los 1.000 metros la distancia que puede haber entre las instalaciones de producción y las de (auto)consumo, conectadas a través de red, siempre que (i) se trate de plantas de generación que empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica (excluyéndose, por tanto, otras tecnologías) y (ii) se ubiquen en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones.
Asimismo, se modifica el artículo 42.1 de la Ley del Sector Eléctrico para permitir las “líneas directas” entre plantas de generación renovable y consumidores aun cuando generador y consumidor no pertenezcan al mismo grupo empresarial (requisito que sí se mantiene para el resto de tecnologías).
Por otro lado, dado que gran parte de las comunidades renovables existentes están realizando actuaciones que, regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo, el RDL 18/2022 modifica asimismo el RD de Autoconsumo para (i) recoger expresamente que se puedan constituir comunidades de energías renovables para la realización de autoconsumo colectivo y (ii) permitir que estas comunidades puedan actuar como representantes de todos los consumidores a los efectos previstos en dicho RD de Autoconsumo.
Medidas de simplificación para instalaciones de pequeña potencia
Con el fin de facilitar la construcción de plantas de producción de “pequeña potencia”, se fija legalmente en 500 kW el umbral de potencia instalada para que una planta de producción pueda quedar exenta de la obtención de las autorizaciones administrativas previa (AAP) y de construcción (AAC).
Así, a partir de ahora, las administraciones competentes (esto es, la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas) podrán suprimir por vía reglamentaria la necesidad de AAP y AAC para aquellas plantas de hasta 500 kW de potencia instalada (en lugar de los 100 kW previstos hasta ahora).
Es más, el propio RDL introduce una modificación reglamentaria en el RD 1955/2000 para que este nuevo umbral resulte directamente aplicable a las plantas de producción competencia de la AGE, así como a aquellas administraciones que apliquen supletoriamente el RD 1955/2000.
Medidas en materia de gases renovables
Este RDL incluye asimismo una serie de medidas para facilitar la tramitación de proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural.
En particular, se introduce en la Ley del Sector de Hidrocarburos la declaración de utilidad pública (a efectos expropiatorios y de imposición de servidumbres) de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo.
Asimismo, se actualizan determinados artículos del RD 1434/2002 para aclarar que tales líneas directas de conexión si son susceptibles de reconocimiento en concreto de utilidad pública.
Finalmente, el RDL 18/2022 incorpora otras medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad, de ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior o fiscales, como la deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto de Sociedades.