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El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dentro del ámbito societario, matiza y modifica parcialmente las medidas aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias.

Dichas modificaciones son:

  • Posibilidad de celebrar tanto Juntas Generales como reuniones del Órgano de Administración, en todo caso, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta de la reunión que se remitirá inmediatamente después por correo electrónico.

  • Se declara expresamente la validez de la formulación de las cuentas anuales, y en su caso, la verificación contable de las mismas, que se realice durante el estado de alarma, sin perjuicio de que se mantiene la suspensión del plazo de formulación en los términos previstos en la norma anterior.

  • Se establece una nueva regulación en materia de propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, para aquellas cuentas anuales que ya hubiesen sido formuladas previa a la entrada en vigor del estado de alarma:

    • Si la Junta General Ordinaria no se hubiese convocado todavía, se permite la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio en las cuentas previamente formuladas, si trae causa justificada por la situación creada por el COVID-19, y se aporta un escrito del auditor de cuentas en que indique que dicha sustitución no modifica su informe.

    • Si la Junta General Ordinaria estuviera ya convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado para aprobarse en una Junta posterior.

La nueva propuesta deberá cumplir los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas antes señalados.

La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.

 

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