Los MASC como nuevo requisito de Procedibilidad

 

El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante “LO 1/2025”) que trae consigo importantes modificaciones en materia de derecho procesal civil. 

A lo largo del presente post, analizaremos y trataremos de arrojar luz sobre las principales cuestiones que suscita esta nueva ley en relación con la potenciación y la importancia que adquieren los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional, comúnmente denominados MASC.

 

¿Qué son los MASC?

La LO 1/2025 define los MASC como cualquier modalidad de actividad negociadora, reconocida en esta ley o en cualquier otra de carácter autonómico o nacional, que sea adecuada para solucionar controversias y a las que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución satisfactoria al conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de los MASC?

El ámbito de aplicación de los MASC queda restringido a los asuntos civiles y mercantiles, excepcionándose, entre otras, las siguientes materias:

    • Tutela judicial civil de Derechos Fundamentales.

    • Filiación, paternidad y maternidad.

    • Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

    • Juicio Cambiario.

    • Demandas ejecutivas.

    • Solicitud de medidas cautelares.

    • Solicitud de diligencias preliminares.

    • Expedientes relativo a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

    • Procedimientos de petición de requerimiento europeo de pago.

Asimismo, la norma también excluye del ámbito de aplicación de los MASC los procedimientos pertenecientes a las jurisdicciones laboral, penal, concursal y contencioso-administrativo.

 

¿Qué supone la inclusión de los MASC como requisito de procedibilidad?

Una de las principales novedades que trae consigo la LO 1/2025 es la obligación, como requisito previo de admisión de una demanda civil o mercantil -salvo en las materias excluidas previamente mencionadas-, de acreditar haber acudido a un MASC con anterioridad a su interposición.

Por lo tanto, el hecho de no haber acudido a un MASC con anterioridad a la presentación de la demanda supondrá la automática inadmisión de la misma, sin que dicho requisito pueda ser subsanado con posterioridad.

 

¿Qué modalidades de MASC ?

La LO 1/2025 introduce como novedad la previsión de las siguientes modalidades de MASC:

    • La conciliación privada.

    • La oferta vinculante confidencial.

    • La opinión de persona experta independiente.

    • El Proceso de Derecho Colaborativo.

No obstante, conviene tener presente que las modalidades de actividad negociadora recogidas en cualquier otra normativa de ámbito nacional o autonómico también se reconocen como modalidades de MASC válidas a los efectos de dar por cumplido el requisito de procedibilidad.

Entre dichas modalidades destaca la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles o la conciliación judicial recogida en el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Dicho lo anterior, y debido a su bajo impacto económico y a su celeridad merece especial atención la oferta vinculante confidencial.

Se trata de una propuesta fehaciente de acuerdo remitida por cualquier medio que acredite la recepción de esta por la contraparte (burofax, carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo…) por medio de la cual el remitente queda forzado a cumplir la obligación que asume en la misma, una vez esta última la acepte expresamente.

 

¿Cómo acredito el cumplimiento del requisito de haber acudido a un MASC? ¿Opera el deber de confidencialidad?

Como parte demandante, a la hora de acreditar documentalmente el intento de solución de la controversia a través de un MASC previo a la interposición de la demanda, la LO 1/2025 establece las siguientes posibilidades:

    1. En caso de que intervenga un tercero neutral, será éste quien deberá expedir un documento donde haga constar las circunstancias que han llevado a la conclusión del MASC sin acuerdo.

    2. Por otro lado, en caso de no intervención de tercero neutral, las partes deberán firmar un documento que pruebe que se ha tratado de llevar a cabo la actividad negociadora sin éxito.

En este punto, conviene mencionar que en aquellos litigios que versen sobre acciones individuales ejercitadas por consumidores y usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con el requerimiento extrajudicial previo remitido a la entidad o profesional con el que se hubiera contratado.

Sin embargo, y a raíz de lo anterior, surgen varias cuestiones: ¿Qué sucede si la contraparte no contesta a la propuesta negociadora? ¿Cuándo se entiende que el procedimiento de negociación ha terminado sin acuerdo y entonces se puede interponer la demanda?

Para responder a estas preguntas, la LO 1/2025 establece una serie de supuestos en los que se entiende que el proceso ha terminado sin acuerdo y por lo tanto se puede acudir a la vía judicial:

    • Cuando hayan transcurrido más de 30 días naturales desde la recepción por la contraparte de la solicitud inicial de negociación sin obtener respuesta.

    • Cuando, una vez iniciada la negociación, transcurrieran 30 días naturales desde que una parte hubiera realizado una propuesta de acuerdo y no se obtenga respuesta de contrario.

    • Cuando desde la fecha de celebración de la primera reunión hubieran pasado más de tres meses sin alcanzar un acuerdo, si bien dicho plazo será prorrogable si las partes así lo pactan de mutuo acuerdo.

    • Por último, cuando una de las partes se dirija a la otra por escrito poniendo fin a las negociaciones.

Establecido lo anterior, también conviene tener presente que la LO 1/2025 otorga carácter confidencial a todo el proceso de negociación y a la documentación aportada por las partes durante el mismo, con la excepción de aquel documento que permita justificar de forma fehaciente que se ha acudido a un MASC, al constituir dicho documento requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda.

Asimismo, y como particularidad, el contenido de la oferta vinculante también está protegido por el deber de confidencialidad por lo no podrá ser aportado durante la tramitación del procedimiento judicial.

 

¿Qué efectos provoca la solicitud de acudir a un MASC?

En primer lugar, la solicitud de una de las partes de acudir a un MASC interrumpirá la prescripción (el plazo comenzará a contar de nuevo desde el principio) o suspenderá la caducidad (únicamente subsistirá el plazo que reste una vez descontado el tiempo que previamente hubiera transcurrido) de la acción que se pretenda ejercitar desde el momento en el que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la contraparte.

Dicha interrupción o suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso sin acuerdo.

Por otro lado, en caso de que la solicitud inicial de negociación no obtenga respuesta, o el MASC finalice sin acuerdo, la LO 1/2025 establece que la demanda deberá ser presentada en el plazo de un año para que pueda tenerse por cumplido el requisito de procedibilidad. Dicho plazo comenzará, bien desde la fecha de recepción de la solicitud de inicio de negociación por la contraparte o bien, una vez iniciada la actividad negociadora, desde la fecha de terminación del MASC sin acuerdo.

Esto significa que, si la acción que se desea ejercitar tiene un plazo de prescripción de cinco años, la solicitud de acudir a un MASC interrumpirá dicho plazo y se volverá a contar con cinco años para ejercitar la acción. No obstante, para cumplir con el requisito de procedibilidad únicamente se contará con el plazo de un año, por lo que, si se deja pasar más de un año desde la finalización del MASC, se deberá iniciar una nueva negociación antes de poder interponer la demanda.

 

¿Afecta el requisito previo de acudir a un MASC al régimen de costas?

Por último, y en aras de incentivar y potenciar de forma eficaz la solución extrajudicial de conflictos, la LO 1/2025 introduce novedades relevantes que afectan al régimen de imposición costas tal y como lo conocemos en la actualidad:

    • En caso de desestimación íntegra de la demanda, se introduce la posibilidad de que el demandado no obtenga un pronunciamiento favorable en materia de costas cuando haya rehusado, sin justa causa, participar en un MASC.

    • En caso de estimación parcial de la demanda, se introduce la posibilidad de que se condene en costas a la parte que haya rehusado acudir, sin causa justificada, a un MASC.

    • En caso de allanamiento total a la demanda, se añade a la condena en costas al demandado por mala fe, el hecho de haber rechazado el acuerdo ofrecido o la propuesta de acudir a un MASC.

También se modifica el régimen de impugnación de la tasación de costas, introduciéndose como principal novedad que la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar, con carácter previo a su impugnación por excesivas o indebidas, la exoneración o reducción de su cuantía cuando el contenido de su propuesta realizada en el MASC sea sustancialmente coincidente con la resolución que ponga fin al procedimiento.

Resulta conveniente poner de manifiesto que en esta fase del procedimiento se elimina el deber de confidencialidad señalado anteriormente, permitiéndose a las partes presentar todos los documentos aportados durante la fase de negociación en el MASC, incluido el contenido de la oferta vinculante,  que permitan justificar si procede o no la exoneración o reducción de las costas del procedimiento.

 

¿Es necesaria la intervención letrada en los MASC?

Únicamente será preceptiva la asistencia letrada cuando el MASC elegido por el requirente sea la formulación de una oferta vinculante confidencial, excepto cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros.

 

¿Son repercutibles los costes de los MASC a la contraparte en las costas procesales?

Otra de las grandes preguntas que suscita esta nueva ley es quién debe asumir los costes de la negociación previa que debe llevarse a cabo con anterioridad a la interposición de la demanda.

Esto cobra especial relevancia cuando se opte por acudir a un MASC donde intervenga un tercero neutral, como puede ser la conciliación privada o la mediación entre otros, que, como no puede ser de otra manera, cobra unos honorarios por los servicios prestados.

Para resolver esta cuestión, y determinar si dichos gastos pueden ser repercutidos a la parte contraria vía costas procesales, debemos acudir al artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se establecen qué concretos gastos pueden ser considerados costas del procedimiento.

Dicho precepto, que no ha sido modificado a raíz de la LO 1/2025, no prevé entre sus supuestos la posibilidad de repercutir como costas los gastos ocasionados por actos previos al proceso, como serían los MASC.

Por lo tanto, siguiendo el tenor literal de la normativa, debemos concluir que los gastos derivados de los MASC deberán ser asumidos por la parte requirente de acudir a dicha vía de solución extrajudicial de controversias.

 

Si se alcanza un acuerdo en un MASC, ¿Qué validez y eficacia tiene el mismo?

El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, quienes no podrán presentar demanda con igual objeto.

No obstante, en caso de incumplimiento del acuerdo por alguna de las partes, éste sólo tendrá valor de título ejecutivo cuando haya sido previamente elevado a escritura pública.

En caso contrario, la parte afectada por el incumplimiento podrá acudir a la vía judicial solicitando a la contraparte su cumplimiento o la resolución del mismo con la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.

 

Conclusiones

Tal y como acabamos de analizar, la LO 1/2025 va a traer consigo importantes cambios en la forma que tenemos de relacionarnos con la Administración de Justicia.

Resulta evidente que el legislador lo que pretende con esta nueva ley es promover la resolución extrajudicial de conflictos y de esta manera poner fin la saturación que hoy en día sufren la mayoría de los Juzgados de nuestro país.

Sólo el tiempo dirá si todas estas medidas han conseguido su objetivo, pero una cosa parece clara, a partir de ahora, tanto abogados como clientes deberemos tener muy presente que el enfoque y la postura elegida durante la negociación en un MASC, más allá de resultar un trámite previo necesario a la interposición de una demanda, tendrá un efecto determinante en materia de costas con las implicaciones económicas que ello conlleva.

 

 

    Pedro Andueza Lacarra                        Abogado del Dpto. Procesal-Concursal

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X