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El pasado día 8 de julio de 2.022 tuvo entrada en la Cámara del Senado el Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, que fue aprobado el día 30 de junio de 2022 por el Pleno del Congreso de los Diputados.

El referido proyecto de ley se ha remitido a la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la Cámara Alta, donde se han presentado 102 enmiendas y, a fecha de hoy, está pendiente de que se emita el correspondiente informe. La fecha límite que se ha fijado para la tramitación de esta norma en el Senado es el día 8 de septiembre de 2.022.

Uno de los objetivos que se incluyen en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, enmarcado dentro de los planes nacionales que han elaborado los 27 estados miembros de la Unión para acogerse al Plan de Recuperación para Europa “NextGenerationEU”, es el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo financiero al crecimiento empresarial.

El Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas contiene una serie de medidas para dar cumplimiento a este objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

Las principales medidas que se recogen en este proyecto de ley con la pretensión de impulsar a las PYME y mejorar el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, son las siguientes:

  • Creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada con un capital social simbólico de un euro (en la actualidad, el límite de capital social mínimo está fijado en la cantidad de 3.000 euros), que supondrá una reducción en el coste de creación de empresas.

  • Introducción de reformas para facilitar e impulsar la constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

  • Promoción del uso generalizado de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales, con el fin de digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción, impulsar la transparencia en el ámbito mercantil y evitar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

 

Para apoyar esta medida, en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular, el Programa Digital Toolkit.

  • Incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, incluyéndose como requisito de acceso a subvenciones o a través del establecimiento de una condición penalizable en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Refuerzo de las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones Públicas no cumplen los principios de buena regulación económica.

  • Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una Comunidad Autónoma.

  • Inclusión de medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el “crowdfunding” (micromecenazgo), la inversión colectiva y el capital riesgo.

  • Creación y regulación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada que, junto con la promoción del uso generalizado de la factura electrónica y otras medidas previstas, servirá para impulsar la transparencia en el ámbito mercantil y evitar la morosidad en las operaciones comerciales.

 

El futuro órgano, será el encargado de realizar el seguimiento y el análisis de los datos de los plazos de pago, promover buenas prácticas comerciales y elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales.

Las personas jurídicas que se prevé sean incluidas en este listado, son aquellas que durante el ejercicio anterior no hayan pagado en plazo un porcentaje superior al 5 % de sus facturas y que el importe total acumulado de sus facturas impagadas sea superior a la cantidad 600.000 euros.

 

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