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Con motivo de la celebración del Día Europeo de la Mediación, nuestros compañeros Leire Diez de Ulzurrun y Javier Vidán, mediadores de ARPA,  han escrito el siguiente artículo publicado el pasado día 22 de enero en el Diario de Navarra defendiendo el papel de la Mediación como herramienta eficaz en la resolución de conflictos.

 

Esta semana se ha celebrado el Día Europeo de la Mediación. El 21 de enero del año 1998, el Consejo de Europa aprobaba la Recomendación número R (98)1, sobre la mediación familiar. Desde entonces, la Unión Europea ha apostado firmemente por este método de gestión de conflictos, que ha ido calando en los diferentes países miembros.

España, por su parte, ha ido avanzando en esta materia. Ya en el año 2012 impulsó la regulación marco de la mediación, aprobando la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y un año más tarde, el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de esta Ley.

El último hito de la mediación en España fue, el 11 de enero del 2019, la aprobación del anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Si bien, el propio anteproyecto establece un periodo de vacatio legis, de tres años, con el objetivo de “permitir la máxima difusión de las reformas que se introducen, dejar margen temporal para la adaptación reglamentaria necesaria y, sobre todo, fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales”.

Este anteproyecto va a poner en marcha una serie de medidas de profunda importancia, especialmente en el ámbito procesal. Entre las que se plantean, destaca la “obligatoriedad mitigada” que tienen las partes de intentar la mediación previamente a la interposición de determinadas demandas en casos como separaciones y divorcios, sucesiones, conflictos entre socios, propiedad horizontal o algunos contratos mercantiles, entre otros. También será exigible acudir a un mediador cuando el tribunal, en el desarrollo de un proceso judicial, considere más eficaz este procedimiento para la solución de la controversia entre las partes.

Cuando el anteproyecto se refiere a la “obligación” de las partes de intentar la mediación, no quiere decir que estas deban someterse obligatoriamente a un proceso de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al conflicto. La obligatoriedad únicamente comprende la exigencia de acudir a una sesión informativa y a una sesión exploratoria del conflicto, tras las cuales, las partes serán libres para decidir si quieren o no continuar con el proceso o acudir a los tribunales. Esta precisión es de suma importancia, pues esa libertad entronca con uno de los principios esenciales de la mediación: la voluntariedad.

El Estado espera que, con la entrada en vigor de esta Ley, se reduzca la ingente cantidad de asuntos judiciales que actualmente hay en España, concibiéndose el acceso a los tribunales como el último recurso para la resolución de aquellos conflictos en los que el proceso de mediación no haya dado resultado.

Sin lugar a dudas, la consecución de este objetivo es muy exigente, porque para conseguirlo se hace preciso que la sociedad considere que la mediación es una herramienta eficaz para resolver sus problemas, y esto entraña un cambio de cultura que afecta a todos los estratos sociales, culturales y relacionales. No podemos admitir que esta Ley pase desapercibida o que su cumplimiento se convierta en un mero trámite burocrático que no sirva más que para enlentecer aún más la justicia. Supondría un duro golpe para el futuro y desarrollo leal de la mediación.

La premisa fundamental para el éxito del impulso de la mediación pasa por la responsabilidad que deben asumir todos los profesionales que trabajan en torno a la solución y gestión de los conflictos. Desde los jueces que deciden qué casos son mediables y cuáles no, pasando por los abogados que asesoran a las partes, y por supuesto, los propios mediadores. El ejercicio de la profesión de mediador no es baladí, requiere de una alta cualificación adaptada a cada caso (derecho, psicología, educación social… además de la propia metodología de la mediación); de una gran motivación por parte del mediador que responda a una fuerte convicción personal de que la mediación es útil, y de una serie de habilidades personales tales como la empatía o la capacidad para generar una atmósfera positiva entre las partes. En definitiva, los mediadores deben ser conscientes de la importancia de su labor, y la sociedad debe  poner en valor el trabajo que desempeñan los mediadores.

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