La Reforma organizativa judicial operada por la LO 1/2025

Raquel García Puerta

El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la “LO 1/2025”) con la que, en términos generales, se pretende modernizar el sistema judicial español con modificaciones importantes tanto a nivel organizativo, como procesal.

A nivel organizativo, la reforma operada va a conllevar una auténtica transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial, con una gran modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (la “LOPJ”) y de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial.

En lo relativo a la LOPJ, es el título primero de la LO 1/2025 el que, en un único artículo de 115 apartados, ha modificado dicha Ley Orgánica bajo el epígrafe: “Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios”.

En un intento de entender la motivación existente para llevar a cabo una reforma organizativa de tal magnitud, podemos acudir al Preámbulo de la LO 1/2025, donde el legislador expone que, el modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal respondía a unas necesidades de una sociedad española esencialmente agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones de movilidad. Sin embargo, actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el incremento de la litigiosidad, plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia, lo que, unido a los avances en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación,  hacen que el sistema basado en juzgados unipersonales haya quedado obsoleto.

Por tanto, la integración de todos los juzgados unipersonales existentes en España en los denominados Tribunales de Instancia (pasando de los más de 3.800 juzgados unipersonales existentes, a 436 Tribunales de Instancia), se erige como la gran novedad de esta reforma a nivel organizativo. Esa integración no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales, sino que se trata de una modificación estructural que supone que pasen a ser órganos colegiados desde el punto de vista organizativo, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la especialización.

La idea es que esta reorganización facilite el acceso a la Justicia con la existencia de un único tribunal en cada partido judicial asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina Judicial, no existiendo ya juzgados con su propia forma de funcionamiento (que serán secciones dentro de cada tribunal).

Así, sobre esos Tribunales de Instancia destacamos:

  • Existirá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, conformado por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción. Además, en aras de la especialización, se promueve la creación de nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia: (i) de Familia, Infancia y Capacidad, (ii) de lo Mercantil, (iii) de Violencia sobre la Mujer, (iv) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, (v) de lo Penal, (vi) de Menores, (vii) de Vigilancia Penitenciaria, (viii) de lo Contencioso-Administrativo, y (ix) de lo Social.

  • Estarán constituidos por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.

  • Estarán asistidos por las oficinas judiciales, que se redefinen y reestructuran, desarrollándose su actividad a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

  • Cada tribunal de instancia contará con una presidencia. También existirá una presidencia de sección cuando en el tribunal de instancia haya dos o más secciones, en la sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales, y el número total de plazas judiciales del tribunal sea igual o superior a doce.

  • Se regula la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección, en relación con las que se ha introducido la posibilidad de que se reúnan para el examen y valoración de criterios interpretativos, con el fin de aunar los diversos criterios que puedan existir en aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

  • Para la fomentar la transparencia, se ha incluido la posibilidad de publicitar las normas predeterminadas por las que se rija el reparto de asuntosentre los jueces y magistrados de los Tribunales de Instancia.

Además, se va a crear un Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con las siguientes Secciones (con funciones específicas): (i) de Instrucción, (ii) de lo Penal, (iii) de Menores, (iv) de Vigilancia Penitenciaria, y (v) de lo Contencioso-Administrativo.

Por otro lado, con esta reforma se pretende la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. Además de los servicios que los Juzgados de Paz venían prestando, éstos se amplían mediante la utilización de los medios tecnológicos para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando un gran número de desplazamientos a los tribunales y facilitando un mejor acceso en las zonas rurales.

Así las cosas, mientras que los cambios a nivel procesal entraron en vigor el pasado 3 de abril de 2025, las medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia entraron en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE de la LO 1/2025; esto es, el 23 de enero de 2025.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, en las Disposiciones Transitorias 1ª a 8ª de la LO 1/2025, se recoge un régimen transitorio para la transformación organizativa judicial y, en líneas generales, se indica que ésta se realizará en fases a lo largo del año 2025, y seguirá vigente el régimen de organización anterior hasta el efectivo establecimiento de la nueva ordenación. Por tanto, seguiremos contando con los habituales juzgados unipersonales hasta el establecimiento de los Tribunales de Instancia.

A estos efectos, en las DT 1.ª a 4.ª de la LO 1/2025 se prevén las siguientes fechas para la constitución escalonada de los Tribunales de Instancia:

  • 1 de julio de 2025: los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 1 de octubre de 2025: los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 31 de diciembre de 2025: los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. En esta misma fecha se constituirá el Tribunal Central de Instancia mediante la transformación de los Juzgados Centrales en las Secciones de aquel tribunal que correspondan.

Interesa señalar en este punto que con la DF 8ª de la LO 1/2025, con la que se reforma la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se modifica el Anexo VI de dicha Ley para incluir la que será la nueva organización territorial de los Tribunales de Instancia, así como las Secciones con las que contarán cada uno de ellos según el partido judicial, por lo que resulta muy útil su consulta para hacerse una idea de lo que será la nueva planta territorial del Poder Judicial en España.

Por último, cabe destacar que, el pasado 18 de marzo, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, dio cuenta a la Comisión Permanente de la constitución de un grupo de trabajo para la preparación del despliegue de los Tribunales de Instancia, que extenderá su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que, como se ha expuesto, debería terminar la implantación de los Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional.

 

 

Raquel García Puerta

Abogada del Dpto. Procesal-Concursal de ARPA Abogados Consultores

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