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Apenas tres semanas después de la publicación de la Ley de Economía Sostenible encontramos en el BOE una nueva norma de nombre muy similar a la anteriormente citada: La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

El parecido entre ambas normas no se limita además a la similitud de sus nombres o a la cercanía en las fechas de su promulgación, sino que en ambos casos nos encontramos ante leyes con un escaso contenido jurídico, encontrándose la gran parte de sus articulados encaminados a promover y fomentar determinadas áreas de la economía y a anunciar futuros desarrollos normativos en estos campos.

En este sentido, de la Ley de Economía Social podemos destacar que a través de la misma nuestro ordenamiento jurídico da por fin una respuesta legal a las siguientes preguntas:

¿QUÉ ES LA ECONOMÍA SOCIAL?

Según el artículo 2 de la Ley comentada, la Economía Social es el conjunto de actividades económicas y empresariales que llevan a cabo aquellas entidades que:

(i) Persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general económico o social, o ambos.

(ii) Se rigen por los siguientes principios:

  • Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, lo que implica gestión autónoma y transparente, democrática y participativa;
  • Aplicación de los resultados en función del trabajo realizado, favoreciendo el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable  de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad;
  • Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad;
  • Independencia respecto a los poderes públicos.

¿QUÉ TIPOS DE ENTIDADES FORMAN PARTE DE LA ECONOMÍA SOCIAL?

Gracias a esta norma disponemos por fin en nuestro ordenamiento jurídico de un listado de los tipos de entidades que forman parte de la denominada “Economía Social” y que son:

  • Cooperativas.
  • Mutualidades.
  • Fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.
  • Sociedades laborales.
  • Empresas de inserción y centros especiales de empleo.
  • Cofradías de pescadores y sociedades agrarias de transformación.
  • Otras “entidades singulares” cuyas normas de creación se rijan por los principios de las entidades de Economía Social.

Además, la Ley de Economía Social también considera incluidas dentro del concepto de entidades de Economía Social a cualesquiera otras entidades que realicen actividad económica y empresarial siempre y cuando (i) sus reglas de funcionamiento se rijan por los principios anteriormente indicados, y (ii) se incluyan por el Ministerio de Trabajo e Integración en un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la Economía Social.

¿QUÉ ACTUACIONES DEBEN SEGUIR LOS PODERES PÚBLICOS EN RELACIÓN CON LA ECONOMÍA SOCIAL?

Finalmente, conviene destacar que la Ley de Economía Social establece, entre otros, los siguientes compromisos y objetivos para los poderes públicos: 

  • Promover, estimular y desarrollar las entidades de Economía Social.
  • Simplificar los trámites para crear entidades de Economía Social.
  •  Facilitar las iniciativas de Economía Social.
  • Elaborar información estadística sobre las entidades de Economía Social.
  • Aprobar, en el plazo de seis meses, un programa de impulso de las entidades de Economía Social.
  • Elaborar un proyecto de ley para revisar y actualizar la Ley de Sociedades laborales.
  • Revisar la normativa de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Este artículo ha sido publicado en www.diarioabierto.es
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