
A finales del pasado mes de febrero, las asociaciones bancarias firmaron la actualización de su protocolo sectorial, en aras de ampliar medidas para garantizar la atención de los colectivos vulnerables y, entre ellos, las personas mayores de 65 años o con discapacidad. Coincidente en el tiempo, la Ley 4/2022 de 25 de febrero, publicada el 1 de marzo, se promulgó para reforzar la protección de consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad social y económica.
En este contexto, la Vicepresidenta primera y Ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, retomó el latente interés del Gobierno en impulsar un anteproyecto de Ley para constituir la llamada “Autoridad de Protección del Cliente Financiero”, cliente que, según el Plan de Recuperación elaborado por el propio Ejecutivo en 2021, podría ser tanto un particular como una empresa.
Esta futura institución tiene su origen mucho más atrás, concretamente en la Directiva 2013/11, normativa europea de mayo de 2013 sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y que debía ser incorporada al Derecho nacional de los Estados miembros “a más tardar el 9 de julio de 2015” (Artículo 25.1). Así lo hicieron Bélgica, Holanda, Irlanda e incluso Reino Unido. Otros, como Francia, Italia o Portugal, tuvieron un irrelevante retraso de uno o dos meses, y algo más -siete meses- tardó Alemania. Por su parte, España acumuló un retraso de dos años y cuatro meses. La transposición de la Directiva se recogió en la Ley 7/2017 de 2 de noviembre, la cual concedió al Gobierno un plazo adicional de ocho meses para elaborar un proyecto de Ley que regulase la “Autoridad de Protección del Cliente Financiero”. En 2022, sin embargo, seguimos sin avances significativos, pese al interés de los distintos Gobiernos en implantar, obligados por la normativa europea, ese ente que supondrá la “Autoridad de Protección del Cliente Financiero”, una institución que, según se ha venido conociendo estos años, será gratuita para los clientes y financiada por las entidades mediante el pago de una tasa por cada reclamación que allí llegue, y cuyas resoluciones serán vinculantes para las entidades, pero no para los clientes.
Algunos órganos estatales, como el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, han recelado abiertamente de la futura “Autoridad de Protección”, apelando al gasto público y pidiendo que sus propios dictámenes pasen a ser vinculantes. Parecen olvidar que su función institucional es de supervisión y recomendación, mientras que la nueva figura deberá constituirse como un auténtico órgano de resolución de conflictos entre clientes y entidades financieras. Recordemos que es la normativa europea la que obliga a instaurar esa “Autoridad” competente en la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
No es este el único retraso apreciado a la hora de incorporar la normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico. Otro ejemplo de plena actualidad es la Directiva 2019/1937 -conocida como “Directiva whistleblowing” o “Directiva chivato”-, que establece un marco jurídico de protección para quienes informen comportamientos irregulares en el seno de las empresas. Los Estados miembros debían disponer de lo necesario para dar cumplimiento a esta Directiva “a más tardar el 17 de diciembre de 2021” (Artículo 26.1), y en nuestro país, apenas acaba de aprobarse el anteproyecto de Ley al respecto. Confiemos en no llegar al extremo de sufrir sanciones ejemplarizantes por las autoridades europeas, como en el caso del severo castigo impuesto en 2021 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -multa de 15 millones de euros más multa diaria de 89.000€-, por el retraso en incorporar al ordenamiento estatal la Directiva 2016/680, relativa a protección de datos personales en el ámbito penal. La Justicia europea sancionaba de esta forma no solo ese retraso concreto, sino la pasiva conducta de España por no haber “comunicado ninguna medida de transposición”, considerando además que los vaivenes políticos alegados por nuestro país “no pueden invocarse para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión”.
Así pues, el hecho de que a día de hoy la “Autoridad de Protección del Cliente Financiero” siga siendo una expectativa y no una realidad hace pensar que, aunque el tema haya vuelto a salir a la palestra recientemente, particulares y empresas aún deberán armarse de paciencia a la espera de tener una “Autoridad de Protección” a la que poder dirigir sus reclamaciones como clientes financieros.