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Como desarrollo de la información ofrecida el día 16 del mes corriente sobre las nuevas Tasas Judiciales, y con el objeto de aclarar algunas dudas formuladas por nuestros clientes sobre las mismas, les trasladamos las siguientes consideraciones:

1.- Sujetos obligados a presentar el modelo 696 de autoliquidación.

Están obligados a presentar el modelo 696 todos los sujetos pasivos del tributo, con independencia de que resulten o no obligados al ingreso de alguna cantidad. Como únicas excepciones, no existe obligación de presentar el modelo en los supuestos que se determinan a continuación, todos ellos exentos del pago de la tasa:

  1. Cuando el hecho imponible sea realizado por personas físicas.
  2. Cuando se trate de la interposición de la demanda, o de la presentación de posteriores recursos, en materia de sucesiones, familia o estado civil de las personas.
  3. Cuando se trate de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, o de ulteriores recursos dentro de este mismo orden jurisdiccional, en materia de personal, de protección de los derechos fundamentales de la persona, de actuaciones de la Administración Electoral, así como de la impugnación de disposiciones de carácter general.

Por tanto, el resto de sujetos pasivos, incluidas las denominadas «entidades de reducida dimensión» deben presentar el modelo 696, si bien el lugar y modo de presentación será distinto según se trate de entidades obligadas o exentas del pago de la tasa.

2.- Lugar y plazo de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones.

El lugar y el momento de presentación e ingreso de la declaración depende de si el sujeto pasivo resulta obligado o no a ingresar alguna cantidad de conformidad con la legislación vigente:

  1. Sujeto Pasivo obligado a ingresar la tasa: Si el sujeto pasivo está obligado al abono de alguna cantidad deberá presentar la declaración-liquidación e ingresar la cantidad que corresponda:
    • En una Entidad Colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) sita en territorio español, o en la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • La presentación de la declaración y el pago de la tasa deberá realizarse antes de la interposición del escrito procesal ante el Organo Jurisdiccional correspondiente.
  2. Sujeto pasivo no obligado a ingresar la tasa: En caso de que el sujeto pasivo no esté obligado a ingresar cantidad alguna, por estar exento del pago del tributo (como sucede, por ejemplo, en el caso de las citadas «entidades de reducida dimensión», debe presentar la declaración-liquidación ante el órgano judicial correspondiente junto al escrito procesal que corresponda.
  3. Presentación telemática del modelo 696: Los apartados Cuarto y Quinto de la Orden HAC/661/2.003, que desarrolla el artículo 35 de la Ley 53/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contempla además la posibilidad de presentar el modelo 696 de manera telemática.

3.- Empresas constituidas en el mismo ejercicio en que se devenga la tasa.

Dado que puede darse el caso de una empresa que se haya constituido en el mismo ejercicio en que se devenga la tasa, y puesto que en dicho caso se ignora si dicha entidad tiene la condición o no de entidad de reducida dimensión (pues no se dispone del dato relativo al importe neto de su cifra de negocios en el período impositivo anterior) el artículo tercero de la Orden HAC/661/2.003 ha solucionado la cuestión determinando que será el propio sujeto pasivo el que, en función del volumen previsible de su cifra de negocios para tal ejercicio, determine la concurrencia o no de las circunstancias que den lugar a la exención correspondiente a las empresas de reducida dimensión.

La Administración Tributaria deja al criterio del sujeto pasivo determinar si está exento o no del pago de la tasa, si bien debe tenerse en cuenta que la Administración Tributaria podrá revisar la declaración-liquidación presentada, una vez que se conozca el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

4.- Devengo de la tasa en los procedimientos contencioso-administrativos.

Puesto que en determinados procesos de la jurisdicción contencioso-administrativa el escrito de demanda es posterior al escrito de interposición del recurso, la Orden HAC/661/2.003 aclara que el devengo de la tasa para los procedimientos contencioso-administrativos se producirá en el momento en el que se presente el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, independientemente de que dicho escrito vaya acompañado o no de la demanda. No obstante lo anterior, si en el momento de presentar el escrito de interposición no fuera posible fijar la cuantía del procedimiento, el modelo 696 se acompañará al escrito de presentación de la demanda.

5.- Devengo de la tasa en el procedimiento monitorio.

En cuanto al procedimiento monitorio, y dado que en caso de oposición del deudor el acreedor se ve obligado a ir a un procedimiento ordinario, con lo que se devengaría dos veces la tasa, la Orden HAC/661/2.003 señala que en dicho procedimiento la tasa se devengará en el momento de la presentación de la demanda de juicio ordinario, una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago.

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