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Impuesto sobre el Valor Añadido: Reglas de Localización de servicios prestados por vía electrónica, servicios de telecomunicación, servicios de radiodifusión y servicios de televisión.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019, en virtud de la Directiva (UE) 2017/2455, se introduce una modificación en las reglas de localización a utilizar para determinar a efectos de IVA dónde deben considerarse realizados los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación, de televisión y radiodifusión, en adelante “servicios ETR”, cuando éstos sean prestados por una empresa de un Estado Miembro (EM) de la UE a consumidores finales radicados en otros EMs.

A partir de 2019 será de aplicación la regla general para determinados servicios ETR, por lo que se considerarán prestados en el EM de la UE en el que esté radicada la empresa que lo presta, en lugar de donde radique el consumidor final destinatario del servicio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la empresa que presta el servicio ETR esté radicada en territorio de aplicación de IVA en la UE, y lo esté además únicamente en un EM de la UE.
  2. Que preste el servicio ETR desde ese único EM de la UE en el que está radicada.
  3. Que el destinatario del servicio ETR sea un consumidor final que esté radicado en un EM de la UE distinto de aquél en el que esté radicada la empresa que presta el servicio.
  4. Que el importe total, IVA excluido, del conjunto de los servicios ETR prestados por la referida empresa a consumidores finales radicados en cualesquiera EMs de la UE distintos de aquél en el que dicha empresa está radicada, no hubiese superado el importe de 10.000 euros (i) ni en el en el año natural anterior (ii) ni en el año natural en curso.
  5. Que la empresa que presta el servicio ETR no hubiese ejercido, en el EM en el que esté radicada, su derecho a optar por la aplicación, respecto de todos los servicios de tal naturaleza que preste, de la regla especial de localización prevista para tales servicios en el artículo 58.1 de la Directiva 2006/112/CE (regla especial según la cual dichos servicios se considerarán realizados en el lugar en el que está radicado el consumidor final destinatario de los mismos).

La finalidad de esta modificación es que aquellas microempresas que prestan tales servicios ETR en las referidas circunstancias, no se vean obligadas a incurrir en significativos costes ocasionados por el cumplimiento de obligaciones correspondientes al IVA aplicable en los EMs en donde están radicados sus clientes, como por el contrario viene ocurriendo actualmente y ocurrirá hasta 31 de diciembre de 2018.  La adaptación al Derecho Español se produce con la modificación de los números 4º y 8º del artículo 70.1 de la Ley de IVA, realizada en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

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