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El pasado 29 de julio de 2022 entró en vigor la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra. Dicha norma, tal y como se establece en el preámbulo, tiene como objetivo generar vivienda protegida suficiente y asequible para compensar algunas disfunciones que se están agravando en el mercado libre, especialmente en vivienda en régimen de arrendamiento, y poder aumentar la capacidad de la Administración de proteger el derecho subjetivo a la vivienda.

Con la entrada en vigor de la citada Ley Foral se ha modificado la Ley 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra, principalmente, en los siguientes términos:

  • Creación del Registro de Contratos de Arrendamiento: La nueva norma prevé la creación de un Registro de Contratos de Arrendamiento. En el mismo deberán inscribirse todos los contratos de arrendamiento de vivienda que se encuentren ubicadas en la Comunidad Foral. La inscripción deberá ser realizada por la arrendadora en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del contrato, a través de la aplicación informática que se ha sido habilitada al efecto en la web del Gobierno de Navarra.

  • Determinación de zonas de mercado residencial tensionado: Con la reforma normativa se faculta al Gobierno de Navarra para definir las denominadas “Zona de mercado residencial tensionado”, con la finalidad de adoptar las actuaciones oportunas para facilitar a la ciudadanía el acceso a la vivienda en dichas áreas. Dicha calificación tendrá una vigencia tres años, que podrán ser prorrogados anualmente.

Para realizar la declaración de “Zona de mercado residencial tensionado” se requiere, entre otros aspectos, que el precio de compra o alquiler en dicho ámbito haya experimentado un crecimiento de al menos un 5% superior al IPC de la Comunidad Foral de Navarra y que la carga media de los costes de hipoteca o el alquiler supere el 30% de la renta media de los hogares.  

  • Duración del régimen de protección de las viviendas: La duración del régimen de protección de las viviendas será indefinida y no se admitirá la descalificación anticipada de las mismas.

Las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento, con o sin opción de compra, se destinarán al alquiler por un plazo mínimo de 21 años. Transcurrido dicho plazo, podrán destinarse a la venta aplicando el precio máximo que corresponda a las viviendas de precio tasado.

  • Fomento de la vivienda en alquiler: La nueva norma establece que el Gobierno de Navarra y las entidades locales destinarán los recursos disponibles en materia de vivienda preferentemente a la promoción de viviendas en régimen de alquiler, que serán destinadas a los colectivos más favorecidos. Para ello, se prevé destinar el 75% de los recursos disponibles a la promoción de vivienda en alquiler. 

  • Ampliación de la edad máxima para optar a la deducción por arrendamiento para emancipación: El legislador ha contemplado una ampliación progresiva y anual de la edad máxima para poder optar a la deducción por arrendamiento para emancipación, extendiéndose hasta los 35 años.

  • Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.): La Ley Foral prevé facilitar la puesta en arrendamiento de viviendas asequibles, entendiéndose como tales las que se arrienden por una renta anual no superior a la calculada según el Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.), que se configura como un nuevo sistema de regulación de precios de arrendamiento.

Dicho Índice de Sostenibilidad de Alquileres (I.S.A.) se basa en una fórmula cuyo resultado es producto de multiplicar el valor de la vivienda por un coeficiente que será determinado anualmente y podrá tener un valor distinto por localidades. El primer coeficiente del ISA se determinará mediante orden foral dictada por el departamento competente en materia de vivienda en un plazo no superior a los tres meses desde la entrada en vigor de la ley. 

  • Subvención de obras para rehabilitación de viviendas de entidades locales y promotores públicos para su destino a arrendamiento: Se autoriza al Gobierno de Navarra para poder conceder una subvención equivalente al 75% del coste de las obras de rehabilitación o creación de viviendas de entidades locales y promotores públicos que vayan a ser destinadas al arrendamiento. El importe máximo de la subvención será de 60.000 euros por cada vivienda y el arrendamiento deberá formalizarse por un plazo mínimo de 15 años.

  • Expropiación de viviendas a personas jurídicas: La norma mantiene la posibilidad de expropiar viviendas deshabitadas que sean propiedad de personas jurídicas, habiéndose reducido de dos años a uno el periodo de desocupación para que estos inmuebles deban ser incorporados al Registro de Viviendas Desocupadas. 

  • Se establece un nuevo baremo de puntuación para la adjudicación de las viviendas de protección oficial en régimen de propiedad o arrendamiento.

 

Por otro lado, la Ley Foral 20/2022 ha modificado el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo con la finalidad de modificar, entre otras cuestiones, los estándares mínimos de reserva de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

A tal efecto, los Ayuntamientos de la Comarca de Pamplona y de aquellos con una población igual o inferior a 10.000 habitantes, se encontrarán facultados a partir de ahora para rebajar del 50% al 30% la reserva de viviendas protegidas previstas en los planeamientos, si justifican que resulta inviable y han trascurrido cuatro años desde la aprobación del plan municipal. Para ello se requerirá un acuerdo de Pleno que sea adoptado por mayoría simple. Para aquellos municipios que tengan una población de entre 2.000 y 10.000 habitantes, la reducción de viviendas protegidas podrá ser minorada del 35 al 10%.

 

 

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