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FAQS: Instrucciones relativas al transporte de mercancías y al desplazamiento de personas.

Instrucciones relativas al transporte de mercancías y al desplazamiento de personas

Las siguientes medidas de seguridad serán de obligado cumplimiento en los distintos tipos de transporte, hasta la finalización del estado de alarma:

 

  1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas. Deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
  1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
  1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. En este caso, los ocupantes llevarán mascarilla. 
  1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  1. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. Deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
  1. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación.
  1. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.»

En los dos puntos anteriores, el uso de mascarillas será obligatorio para todas las personas mayores de 6 años, que no tengan dificultades respiratorias, personas a las que el uso de mascarilla les sea contraindicado por motivos de salud debido a situaciones de discapacidad o dependencia o porque por su actividad, su uso sea incompatible, así como en casos de fuerza mayor.

No. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma no establece restricción alguna a la actividad del transporte de mercancías. De hecho, la norma pretende favorecer el transporte de mercancías como forma de asegurar la continuidad de la actividad económica, preservar la cadena de abastecimiento y garantizar la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. La Comisión Europea ha ratificado esta medida y ha establecido que todas las fronteras interiores de la Unión Europea deben permanecer abiertas al transporte de mercancías, debiendo garantizarse las cadenas de suministro de los productos esenciales.

No obstante lo anterior, el Real Decreto prevé la posibilidad de que el Ministro del Interior pueda acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Pero aún en el caso de que el Ministerio del Interior acuerde en algún momento el cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, de la misma quedarían exceptuados los siguientes vehículos o servicios:

  1. Los vehículos de auxilio en carretera.

  2. Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

  3. Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.

  4. Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

  5. Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.

  6. El transporte de materiales fundentes.

  7. Los vehículos destinados a transporte de combustibles.

  8. Los vehículos de transporte de ganado vivo.

  9. Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

  10. Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

  11. Los coches fúnebres.

  12. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Para que esta actividad pueda llevarse a cabo con normalidad durante el estado de alarma, se han adoptado las siguientes medidas:

  • Se suspende el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso semanal en el transporte de mercancías, cumpliendo en todo caso los descansos y pausas diarias, y sin exceder el límite de conducción semanal (56 horas) ni el bisemanal (90 horas). Se reduce el descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación, y se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Respecto al descanso de los transportistas, se ha publicado una lista de alojamientos repartidos por todo el Estado para acoger a trabajadores se servicios básicos, como transportistas, que puede consultar en el siguiente enlace.

Por otro lado, si desea acceder al mapa de las áreas de descanso y de servicio y a los centros de control técnico en Francia, puede utilizar el siguiente enlace.

  • Así mismo, también se ha establecido un listado de los servicios de restauración y comida preparada que puede encontrar en las principales autovías y carreteras, y al que puede acceder a través de este enlace.
  • En relación con las gasolineras, tengan en cuenta que desde el día 11 de abril, hay gasolineras que pueden reducir su horario de apertura en función de lo establecido en la Orden SND/337/2020, de 9 de abril.
  • Las tarjetas CAP que expiren a partir de 1 de marzo de 2020 seguirán siendo válidas hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma.
  • Se permite la circulación con los certificados ITV, ADR, ATP sin renovar y que no puedan ser renovados durante estos días. Los plazos para renovar los certificados de la ITV cuya fecha de próxima inspección sea dentro del periodo de vigencia del estado de alarma, se amplían en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, según el siguiente cuadro:

En caso de vehículos agrícolas destinados a labores del campo, el plazo para la renovación de la ITV se amplía hasta el 20 de noviembre de 2020.

No se contarán las prórrogas antes mencionadas, de cara a futuras revisiones, sino la fecha de validez que conste en la tarjeta de la ITV.

  • Se permite la circulación con permisos y licencias de circulación caducados desde la vigencia del estado de alarma y hasta 60 días después de la finalización de éste.
  • Para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, en caso de que resulte necesario por razones de seguridad la autoridad competente podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de dichos productos (incluso se podrá acordar la intervención de empresas o servicios y la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas si fuera necesario).

Del mismo modo, podrán establecerse corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

La Comisión Europea ha establecido medidas en aras a facilitar el transporte de mercancías por toda la red transeuropea de transporte. Para ello, por ejemplo, ha invitado a los Estados miembros a que designen como pasos fronterizos de tipo «carril verde» los pasos fronterizos internos pertinentes de la RTE-T, así como otros pasos fronterizos importantes; y el tránsito por este tipo de paso debe estar abierto a cualquier vehículo de carga que transporte mercancías y no debería superar los 15 minutos (incluidos los controles y la inspección sanitaria de los trabajadores).

  • En todo caso, la actividad del transporte de mercancías debe desarrollarse con las correspondientes medidas de seguridad y protección de la salud. Para ello, el Gobierno ha acordado distribuir mascarillas entre el personal que presta sus servicios en este sector de conformidad con lo establecido en la Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo y con las instrucciones concretadas en la Resolución de 2 de abril de 2020 de la Dirección General de Transporte Terrestre. Dicha distribución comienza la semana del 6 de abril y se realizará desde la red de oficinas de Correos.

España no ha establecido ninguna restricción para salir del país, si bien recomiendan no hacerlo. Sí ha concretado a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, que no se expedirán visados para viajar de forma inmediata durante el estado de alarma, salvo en casos justificados de necesidad inaplazable para viajar, y siempre y cuando no existan restricciones para el cruce de fronteras.

Cuestión distinta es el país al que quisiéramos ir, toda vez que el mismo sí podría haber acordado restricciones para impedir la entrada de personas al mismo. Se trata de una cuestión que depende de cada país, por lo que, previamente, habrá de cerciorarse de que el país al que se desea viajar, no haya cerrado sus fronteras. Por ello, recomendamos informarse en el apartado de la página web que el Ministerio de Exteriores ha habilitado al efecto.

Por su parte, la Unión Europea, ha determinado una serie de directrices para cumplir por las autoridades transfronterizas a la hora de inspeccionar la salida de personas del territorio de la UE: 

  • Facilitar información a los pasajeros sobre la restricción de los viajes no esenciales a la UE por Covid-19. Los casos preocupantes relacionados con Covid-19 deberán remitirse inmediatamente a los servicios sanitarios pertinentes.
  • Establecer medidas de cribado a la salida destinadas a evaluar la presencia de síntomas y/o la exposición a Covid-19 de los viajeros procedentes de países afectados. No se deberán autorizar los viajes de aquellos viajeros que se considere que han estado expuestos a la Covid-19 o que estén infectados

 

Además, deberán notificar a los ciudadanos de la UE o los nacionales de terceros países que deseen abandonar la UE lo siguiente:

  • Una advertencia formal a todas las personas sobre las posibles medidas en los Estados miembros de la UE, los Estados asociados de Schengen o terceros países vecinos en relación con los viajes y la salud, en la medida en que dichas medidas hayan sido notificadas por los canales de comunicación adecuados.

  • Una advertencia formal a los ciudadanos de la UE y a los nacionales de terceros países que residan en un Estado miembro en la que se les comunique que pueden aplicárseles medidas nacionales relacionadas con la salud en caso de reentrada desde un tercer país.

  • Una advertencia formal a los nacionales de terceros países en la que se les comunique las medidas especiales introducidas con arreglo a las Directrices que se aplican a la entrada y que, por lo tanto, les serían aplicables a la reentrada.

Esta advertencia formal debe estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE y en la lengua o lenguas del país o los países fronterizos del Estado miembro de que se trate, así como en una lengua que los nacionales de terceros países entiendan o pueda suponerse razonablemente que entiendan.

  • Por resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, se exceptúa temporalmente aciertas operaciones de transporte del cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento nº 561/2016. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos y son las siguientes:

    • A los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional:

      • Se sustituye el límite máximo de conducción diaria de 9 hrs. por uno de 11 hrs.

      • Se reduce el requisito del descanso diario de 11 hrs. por uno de 9 hrs.

      • Se posibilita  tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: o el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y; o no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

      • Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

    • A los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros desplazando trabajadores para el desarrollo de actividades del sector agrícola, cuando el trayecto no supere los 50 kms. En todo el territorio nacional:

      • Se reduce el requisito del descanso diario de 11 hrs. por uno de 9 hrs.

 

Desde el 24 de mayo de 2020 hasta finalizar la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, sólo pueden entrar en España por vía terrestre, aérea o marítima:

  1. Ciudadanos españoles.

  2. Residentes en España.

  3. Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

  4. Trabajadores transfronterizos.

  5. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

  6. Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.

  7. Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

No está permitida la entrada en puertos españoles de buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, ni a buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España. Quedan exceptuados de esta restricción los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.

Además, durante la vigencia del Estado de alarma, las personas que entren en España, procedentes de otros países, (excepto trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19), deberán someterse a un periodo de cuarentena en sus domicilios o alojamientos, durante los 14 días siguientes a su llegada.

se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

Únicamente podrán desplazarse para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios o por motivos de fuerza mayor o estado de necesidad y siempre deberán utilizar una mascarilla y respetar las medidas de higiene para evitar la transmisión de la enfermedad.

En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero.

Por último, las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entrado por el viajero a la llegada a España.

 

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. En este caso, los ocupantes llevarán mascarilla. 

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible. Deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.

 

En España la normativa no exige que se disponga de un justificante de la empresa para desplazarnos al trabajo, si bien resulta totalmente recomendable puesto que lo que sí es obligatorio es justificar dicho desplazamiento ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Por ello, entre las distintas formas de poder justificar dicho desplazamiento el justificante o certificado (o “salvoconducto” como se le llama coloquialmente) que nos haya podido emitir nuestra empresa.

Respecto a dicho justificante o certificado, recomendamos que en el mismo figuren tanto los datos de la empresa como del trabajador, y de ser posible los horarios de trabajo y los lugares a los que debe desplazarse el trabajador como consecuencia de su trabajo. Igualmente, resulta aconsejable que en el certificado figuren los datos de contacto de un representante de la empresa por si se quisieran comprobar los datos que figuran en el certificado o alguna otra cuestión al respecto.

En el caso de que por trabajo tengamos que desplazarnos a otro país (y siempre y cuando ello sea posible por admitir dicho país el acceso al mismo a ciudadanos españoles) tendremos que informarnos previamente de los requisitos exigidos en dicho país para poder desplazarse por el mismo. Así, por ejemplo, en el caso de Francia, las autoridades exigen que el trabajador, además de una "Declaración responsable relativa a la necesidad de desplazamiento por razón de trabajo", deban completar el documento denominado "Attestation deplacement international" Pueden encontrar más información y la documentación relativa a dichos desplazamientos en el siguiente enlace.

La Dirección General de Transporte Terrestre ha dictado una resolución de fecha 14 de abril que contiene criterios para la distribución de mascarillas destinadas a personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo ( transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y mercancías en todo el territorio nacional) y que complementa lo recogido en la Orden de 2 de abril.

Dichas mascarillas están siendo adquiridas en virtud de la Orden TMA 263/2020 de 20 de marzo. Fueron solicitadas 8.000.000 de mascarillas y su recepción se está realizando de forma gradual en distintas entregas, por lo que su distribución se realiza según criterios de proporcionalidad, grado de contacto directo con el público en función del trabajo, y necesidades del sector de acuerdo con el marco de medidas adoptadas al amparo del Real Decreto 463/2020.

Una vez recibida la notificación de Puertos del Estado de la recepción del suministro, la Dirección General de Transporte Terrestre expedirá la correspondiente autorización para cada Comunidad o Ciudad Autónoma, identificando el nombre y NIF del representante del órgano territorial que acudirá a recoger el envío, la dirección y código postal de entrega preferente, así como el número de mascarillas asignadas en el ámbito de cada provincia, isla o Ciudad Autónoma. A su vez, trasladará al Organismo de Correos, en un archivo Excel, la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa individual ( NIF de la empresa, la razón social, el nombre y NIF del representante de la empresa que acudirá a recoger el pedido) .

Para su distribución se aplicarán los siguientes criterios:

  • Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:
    1. Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: cuatro mascarillas.
    2. Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: cuatro mascarillas.
    3. Empresas autorizadas para realizar transporte público de viajeros en autobús, con autorización de la clase VDE: cuatro mascarillas.
    4. Empresas autorizadas para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo, con autorización de la clase VT: cuatro mascarillas.
    5.  Empresas de transporte autorizadas para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, con autorización de clase VTC: cuatro mascarillas.
    6. Empresas autorizadas para realizar transporte público sanitario, con autorización de la clase VSE: cuatro mascarillas.
  • Para las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación de tren habilitados por la empresa.
  • Para los servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, como autobús, metro o tranvía, se asignarán cuatro mascarillas por conductor. En el caso de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por Comunidades Autónomas, se asignarán cuatro mascarillas por cada maquinista, auxiliar de cabina y auxiliar de operación.

  • Se podrán asignar también mascarillas para el personal relacionado directamente con los servicios de transporte a los que se hace referencia en el apartado 3, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público o no poder mantener la distancia social de seguridad, en número de cuatro por persona.

  • El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asignará el número de mascarillas que se determine –en función de las necesidades y situación a medida que se reciba la cantidad correspondiente– al personal propio relacionado con los servicios esenciales para garantizar el ejercicio de las funciones en el ámbito del transporte, que por las características de su trabajo puedan estar en riesgo por tener contacto directo con el público.

  • Las asignaciones indicadas en los apartados anteriores de la presente Instrucción corresponden a la cantidad máxima prevista en el artículo 5.1. b) de la Orden TMA/263/2020 por lo que su distribución concreta estará en función de las cantidades efectivamente recibidas en las distintas entregas que se vayan realizando y que se comuniquen por parte de Puertos del Estado.

 

A partir del 20 de mayo, todas las personas mayores de seis años deberán usar cualquier tipo de mascarilla que cubra la boca y la nariz, cuando se encuentren en la vía pública, en espacios al aire libre , en espacios cerrados de uso público, o en lugares abiertos al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos, dos metros. No se exigirá el uso de mascarilla a las personas con dificultades respiratorias, cuando su uso esté contraindicado por motivos de salud, por casos de fuerza mayor o para el desarrollo de actividades en las que su uso sea incompatible.

 

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