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A) NUEVA NORMALIDAD

Nueva normalidad: aforos

Se permite la realización de velatorios en instalaciones debidamente habilitadas y con limitación de aforo del 50%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

La asistencia a lugares de culto no deberá superar el 75% de su capacidad de aforo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

En el caso de que se celebren en lugares de culto deberán respetarse las medidas previstas para los mismos. Los servicios de hostelería y restauración que se realicen en otros espacios deberán respetar el aforo del 75%. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Estos locales y actividades no podrán superar el aforo del 75% del aforo máximo permitido, si se dispone de varias plantas deberá guardarse la proporción en cada planta. Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrá superarse el 50% del aforo máximo en sus zonas comunes y recreativas determinado en el plan de autoprotección de cada centro comercial.

Los locales situados en centros comerciales no podrán superar el 75% de su aforo.

Se procurará la atención preferente a personas mayores de 65 años.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrán superar el 75% de puestos habituales, de manera que se garantice la distancia mínima interpersonal. Los Ayuntamientos podrán priorizar los puestos alimentarios y de primera necesidad,

Deberán establecerse medidas señalizadas para asegurar la distancia interpersonal entre clientes y también trabajadores.

Se recomienda la puesta a disposición de geles o desinfectantes, y deberán realizarse las medidas de desinfección establecidas por la normativa.

Deberá evitarse la manipulación directa de productos por parte de la clientela.

Estos centros podrán realizar su actividad de forma presencial, siempre y cuando no se supere el 75% de su aforo máximo. Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

No podrán superar el 75% de su aforo dentro del local para consumo o de 2,25 metros, en su caso, de las zonas autorizadas para uso público.

El consumo en local podrá realizarse en barra, en mesa o en agrupaciones de mesas. Deberá mantenerse la distancia mínima interpersonal de seguridad.

Las terrazas podrán ser ocupadas al 100% de su capacidad permitida por licencia municipal.

La ocupación máxima en mesa o agrupaciones de mesas no podrá ser superior a 25 personas.

Estos locales deberán establecer una limitación de aforo del 75% de su capacidad. No se permiten las pistas de baile, en las cuales deberán situarse mesas.

Las terrazas podrán abrirse al público en las mismas condiciones que las fijadas para los locales de hostelería y restauración.

Deberán cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas, y aplicarse las condiciones previstas para los locales de hostelería y restauración.

Las zonas comunes de estos establecimientos deberán limitarse al 75% de su aforo.

En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones.

En los albergues turísticos cuyas habitaciones estén equipadas con literas y no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, se deberá limitar la capacidad al 50%.

En el caso de que las habitaciones estén separadas o que cuenten con camas que permitan mantener la distancia mínima de seguridad se permite la ampliación de aforo al 75% de su capacidad.

Los servicios de restauración prestados en estos locales deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Las bibliotecas deberán limitar su aforo al 75% de su capacidad máxima en salas y espacios públicos.

Los espacios destinados al público infantil deberán limitar su aforo al 50%.

Los servicios de restauración prestados en las bibliotecas deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Los museos y salas de exposiciones no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía.

Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.

Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.

Los monumentos y otros equipamientos culturales no podrán superar el 75% de su aforo máximo. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Las audioguías deberán contar con fundas desechables, en su defecto deberán ser desinfectadas después de cada uso.

Los servicios de restauración prestados en museos y salas de exposiciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.

Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones.

Los cines teatros, auditorios circos con carpa y similares podrán desarrollar su actividad, con butacas preasignadas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Los recintos al aire libre y otros locales de espectáculos diferentes a los señalados en el párrafo anterior podrán desarrollar su actividad, con butacas y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

En el caso de ferias, deberá mantenerse una distancia interpersonal de 3 metros.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa.

Los establecimientos que ofrezcan juegos y atracciones diseñados para menores de 12 años, requerirán para su apertura de valoración por la autoridad sanitaria.

Las actividades deportivas no federadas al aire libre se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido.

Las actividades en instalaciones deportivas podrán realizarse en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y sin superar el 75% del aforo máximo permitido. Cada centro contará con un protocolo para conocimiento general

No se compartirá material ni alimentos o bebidas o similares.

Deberá mantenerse la distancia mínima de seguridad, en su defecto deberán emplearse medidas de seguridad y utilizar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Las actividades deportivas federadas de competencia autonómica se podrán realizar de forma colectiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 75% del máximo permitido en el caso de entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Siempre y cuando sea posible, deberá respetarse la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Para la realización de entrenamientos y celebración de competiciones se cumplirán las condiciones del Instituto Navarro del Deporte.

Estos eventos tendrán limitada su capacidad de aforo al 75% con butacas preasignadas. En el caso de que el aforo supere las 500 personas se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Los organizadores de eventos deberán contar con protocolos específicos del COVID-19 los cuales deberán ser trasladados a la autoridad competente. Dentro de las medidas previstas, los protocolos deberán contemplar la distancia mínima de seguridad, y en su defecto, la utilización medidas de seguridad y mascarillas.

Las piscinas, ya sean al aire libre, cubiertas de uso recreativo o deportivo deberán limitar su capacidad de aforo al 75%, tanto en lo relativo al acceso como en la propia actividad deportiva o recreativa.

Las zonas de estancia de piscinas contarán con medidas de señalización para la distribución espacial a efectos de garantizar la distancia mínima de seguridad entre las personas no convivientes. Se habilitarán sistemas de acceso para evitar aglomeraciones.

Deberá cumplirse con lo dispuesto por el anexo VI COVID-19 del Programa de Vigilancia Sanitaria de las Piscinas de la Comunidad Foral de Navarra 2020.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permiten estas actividades siempre y cuando se respete la distancia mínima interpersonal, o en su defecto se utilicen medidas alternativa s de protección con uso de mascarillas.

No se compartirán utensilios de caza, pesca, ni utillaje de comida o bebida.

No se podrá exceder el 75% del aforo para estas actividades, debiendo establecerse medidas para evitar aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad.

Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de hasta 25 personas, incluido monitor o guía. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se podrán realizar estas actividades siempre y cuando se establezcan medidas para asegurar la distancia mínima de seguridad, o en su defecto se utilicen mascarillas y se adopten aquellas recomendaciones que, en su caso, establezca el Departamento de Salud.

Cuando se realicen estas actividades al aire libre, de deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual de la actividad, no pudiendo superarse los 250 asistentes contando a los monitores.

Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados de deberá limitar la asistencia de participantes al 50% de la capacidad del recinto, no pudiendo superarse los 100 asistentes contando a los monitores.

Las actividades deberán organizarse en grupos de hasta 15 participantes, incluido el monitor. En medida de lo posible deberá restringirse las actividades entre grupos.

Se suspenden las autorizaciones administrativas para acampadas y travesías reguladas por el Decreto Foral 107/2005 de 22 de agosto, por el que se regulan las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra.

Las zonas de baños, ríos, embalses y similares se regirán por lo dispuesto en el punto tercero de la Orden Foral 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, con la salvedad de que los grupos podrán ser de un máximo de 25 personas.

Los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre podrán estar abiertos siempre y cuando se respete el aforo máximo estimado en una persona cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Deberán establecerse medidas de higiene, prevención y desinfección diarias en zonas de contacto comunes, juegos de zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido.

Se recomienda contar con geles hidroalcohólicos, en el caso de espacios para menores de dos años, se deberá disponer de una solución jabonosa.

Únicamente se permitirán actividades taurinas en plazas de toros habilitadas por la Orden Foral 374/2012 de 29 de mayo. El aforo de estas actividades queda limitado al 75% de su capacidad máxima, contando con asientos preasignados.

Deberán establecerse medidas para asegurar una distancia interpersonal de 1,5 metros. En su defecto se deberán usar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

En el caso de que el aforo supere las 1.000 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Deberán contarse con protocolos explicativos de las condiciones de cumplimiento de la normativa que se determine, siendo la empresa organizadora la responsable del control de las limitaciones establecidas en la autorización.

En los grandes eventos para otros usos que no sean los taurinos, se requerirá valoración adicional por parte de la autoridad sanitaria.

Podrán realizar su actividad con limitación de aforo del 75%.

Se deberán establecer medidas de seguridad interpersonal, especialmente en la disposición y uso de máquinas y dispositivos de juego. En su defecto será necesario el uso de mascarilla.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permiten estas actividades siempre que se garantice el cumplimiento de las normas de desinfección e higiene establecidas por el punto 2.2.1 del Anexo del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020 por el que se declara la entrada de la comunidad a la nueva normalidad.

Se deberá mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros.

Se regirán por lo dispuesto en el punto primero 2 de la Orden Foral 27/2020, de 7 de junio, con la particularidad que no se podrán superar el 75% del aforo, y los grupos no podrán superar las 25 personas.

Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos similares con limitación de aforo de hasta el 75% del máximo de capacidad de cada sala. Esta limitación será aplicable a reuniones profesionales y juntas de comunidades.

Si el aforo superase las 500 personas, se valorarán medidas adicionales de aseguramiento de protección e higiene.

Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal, en su defecto se deberán llevar mascarillas.

Los servicios de restauración prestados deberán ajustarse a lo dispuesto por la normativa para estas actividades.

Se permite el uso de fuentes públicas siempre que se proceda a su desinfección diaria.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados deberán adoptar medidas de prevención e higiene tanto para sus trabajadores como pacientes.

Centros residenciales: Se permiten visitas en las condiciones establecidas por la Orden Foral 161/2020 de 25 de mayo, para todos los centros incluidos los que tengan algún caso de COVID-19 en el caso de que tengan sectorización de espacios que permita la separación efectiva. Se permiten las salidas de personas residentes.

Se permiten las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Se permiten las actividades grupales con medidas de distancia física, el número de participantes no podrá exceder los límites establecidos por el Ministerio de Sanidad a nivel comunitario.

Estancias diurnas, centros de día y servicios de promoción de la autonomía: Se permiten los servicios de centro de día, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas y de distancia interpersonal. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad se deberá reducir el número de personas usuarias. Como norma general se limitará el aforo al 75% de capacidad.

Se autorizan las estancias diurnas para los supuestos en los que no se pueda asegurar la atención en domicilio. Se buscarán las soluciones que impliquen un menor tránsito de personas, y deberá establecerse garantías de ubicación que posibiliten un menor número de contactos y cumplimiento de las medidas de protección. Las personas atendidas en estancia diurna deberán ubicarse en espacios diferenciados respecto al resto de personas usuarias.

Se podrán realizar servicios de promoción de la autonomía como jubilotecas siempre que se aseguren las mismas medidas que las establecidas para los centros de día, y con limitación de aforo del 75%.

Clubes de mayores: Se podrán realizar servicios externos que se venían prestado en los clubes de forma individual, así como actividades grupales regladas, manteniendo las medidas de seguridad generales como la distancia de seguridad o el uso de mascarillas. El aforo será del 75% de la capacidad máxima.

Se podrán realizar programas de ocio y tiempo libre en espacios cerrados con una limitación de aforo del 75%.

Se recuperan todos los programas de actividad presencial con el establecimiento de medidas preventivas de higiene y distancia establecidas por la normativa vigente. Las Casas amigas podrán reanudar su actividad.

Las guarderías podrán reanudar su actividad reduciendo su aforo al 75% de su capacidad. Deberán establecerse las siguientes ratios:

  • Niños de 0-1 año, 5 bebés por educador
  • Niños de 1-2 años, 8 niños por educador
  • Nidos de 2-3 años (o más) 10 niños por educador

Deberán establecerse medidas de desinfección, el Departamento de Educación elaborará un protocolo de prevención y organización para el desarrollo de la actividad educativa presencial.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L que estén provistos con dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. Será obligatorio el uso de guantes.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas de hasta nueve plazas podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

En los transportes públicos de personas viajeras en vehículos de hasta nueve plazas, incluido la conductora, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la de la conductora.

Los vehículos que por sus características técnicas sólo tengan una fila de asientos podrán ocuparse todas las plazas.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de personas viajeras, en los vehículos que dispongan de asientos, podrán ocuparse la totalidad de los asientos, procurando mantener la máxima separación entre las personas usuarias, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos personas por metro cuadrado.

En todos los supuestos, salvo en el de personas convivientes de transportes privados, será obligatorio el uso de mascarilla para mayores de 6 años.

Las operadoras de servicios de transporte público de competencia de la Comunidad Foral de Navarra deberán ajustar los niveles de oferta a la recuperación de la demanda. La Dirección General de Transportes podrá adecuar la oferta para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios.

Las operadoras de servicios de competencia de la Comunidad Foral de Navarra con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todas las personas usuarias y conservar listados con un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.

En las estaciones de autobuses será obligatorio el uso de mascarillas, se dispondrán elementos de información y señalización sobre el uso adecuado de escaleras, pasillos o paradas. Se implantarán medida de información vigilancia y control para mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros y deberán ponerse a disposición del público geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

 

 

 

B) DURANTE LA FASE 3

Fase 3

Se promoverá el teletrabajo, sin embargo, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, en medida de lo posible ser hará de forma escalonada y respetando la conciliación de la vida laboral y personal.

Se deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no. Se entenderá que hay coincidencia masiva cuando no se puedan respetar las distancias mínimas de seguridad.

En las regiones en las que resulta de aplicación la Orden SND/ 414/2020 se permite en los velatorios la participación de un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados. Respecto a la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, además de, en su caso, el ministro de culto. En ambos casos, deberá mantenerse una distancia de dos metros, así como las medidas de higiene y etiqueta respiratoria.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa.

En las regiones donde resulte de aplicación la Orden SND/399/2020 se permite la asistencia a lugares de culto, limitándose el aforo a un setenta y cinco por ciento de la capacidad del lugar.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo.

Se autoriza la celebración de ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 75% del aforo del local y que el número de asistentes no supere las 150 personas al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados. Podrán prestarse servicios de hostelería y restauración siguiendo las disposiciones específicas de la Orden 458/2020 de 30 de mayo

Las actividades de comercio minorista podrán abrir al público a excepción de aquellos establecimientos cualquiera que sea su superficie.

Medidas de aforo: Se deberá limitar el aforo al 50% y se deberá mantener una distancia de dos metros entre clientes. Deberá exponerse al público y controlarse el aforo máximo del local.

Deberá establecerse un horario preferente de servicio para personas mayores de 65 años.

Medidas de higiene: Entre otras medidas por la normativa, deberá procederse a la desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se deberán facilitar geles hidroalcohólicos y establecerse medidas de seguridad e higiene específicas.

En los casos de establecimientos con zonas de autoservicio, el servicio lo deberá prestar un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de producto por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

Los productos de telecomunicaciones de uso y prueba deberán estar bajo la supervisión de un trabajador que deberá asegurar de manera permanente su desinfección.

Al igual que en la fase 2, se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos decidan (comunicando a la autoridad competente de sanidad) decidan la apertura de mercados al aire libre (mercadillos). Los Ayuntamientos correspondientes deberán establecer requisitos de distanciamiento.

En cualquier caso, deberá limitarse el número de puestos al 50% y dar preferencia a los establecimientos que comercialicen alimentos y productos de primera necesidad. Se deberán establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad entre clientes, trabajadores y viandantes.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa de aplicación.

Se permite la apertura de centros y parques comerciales, si bien se deberá limitar el aforo al 40% en lugares comunes (los cuales serán sólo de tránsito), y un 50% de aforo en los comercios. Se permitirá la apertura de zonas lúdicas o recreativas.

Entre otras medidas específicas, se establecerán medidas de control sobre aseos, deberán instalarse vallas para evitar aglomeraciones y deberá implantarse el pago electrónico en parkings.

Se autoriza la apertura de locales de hostelería y restauración con un límite del 50% del aforo. Se permite la apertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. Los espacios destinados a pistas de baile o similar, podrán ser utilizados para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no como espacio de baile.

El servicio se podrá prestar en mesa o en agrupaciones de mesas (preferentemente con reserva) y también en barra. Se deberá respetar la distancia interpersonal de 2 metros. Se permite la apertura de terrazas abiertas al público con la limitación del 75% de su capacidad.

Se establecen pautas de actuación específicas como el uso de mantelería desechable (en caso contrario debería desinfectarse después de cada uso), el control sobre la vajilla o el establecimiento de itinerarios para evitar aglomeraciones.

 Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que el aforo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.

Se permite la apertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere la mitad del aforo.

Una vez terminadas las actividades de gimnasio o de animación, deberá ventilarse el espacio. Las clases comunes no deberán superar las 20 personas.

Las actividades deportivas deberán cumplir con la normativa de aplicación.

Las bibliotecas podrán seguir abiertas con las mismas actividades autorizadas en la fase 1 y 2. Además, en esta fase se autorizan las actividades culturales y el estudio en sala siempre que no se supere el 50% del aforo.

Se autoriza la apertura de museos para visitas del público a su colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas, se reducirá el aforo a un 50% en cada una de las salas. Se permitirán grupos de visitas de hasta 20 personas.

Deberán establecerse medidas para asegurar el distanciamiento interpersonal, y reforzar el uso de medios educativos y culturales digitales.

Será de aplicación las medidas establecidas para los museos en la Orden SND/399/2020.

Se permite la apertura de salas de exposiciones conforme a lo dispuesto en la fase 2 (Orden SND/414/2020) con limitación de aforo al 50% y respetando la distancia interpersonal de 2 metros.

Los monumentos serán accesibles al público con limitación de aforo del 50%. Se permitirán visitas individuales, de convivientes o grupos de hasta 20 personas. No podrán realizarse otras actividades diferentes a las propias visitas.

Los cines, teatros, auditorios, carpas y espacios similares culturales podrán realizar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo autorizado. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

En otros espacios similares, deberá limitarse el aforo al 50% y la asistencia no será superior a 80 personas. En el caso de espectáculos al aire libre todo el mundo deberá estar sentado, el aforo será del 50% y la asistencia no podrá ser superior a 800 personas.

Serán de aplicación las medidas específicas de aplicación establecidas para la fase 1 y 2.

Se autoriza el entrenamiento básico por deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales no federadas realizados en grupos de hasta 20 personas, procurando el entrenamiento por turnos y respetando la distancia interpersonal, cumpliendo con las disposiciones de higiene requeridas por la normativa.

En este tipo de instalaciones, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de treinta personas en los mismos términos de la Orden SND/399/2020

Se autoriza la actividad de guía turístico en grupos de hasta 20 personas estableciendo preferentemente la reserva previa. Se evitará el tránsito por zonas que puedan provocar aglomeraciones.

Se autoriza la apertura de zoológicos, acuarios y otros centros recreativos turísticos con limitación de aforo del 50% y deberá limitarse el aforo a un tercio en atracciones y lugares cerrados. Se permite la actividad de restauración y hoteles debiendo cumplir las condiciones establecidas por la Orden.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos conforme a lo establecido en la fase 2 (Orden 414/2020) sin que la asistencia supere las 80 personas.

Esta disposición será de aplicación también a actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

Se permite la reapertura de locales de juego, azar, apuestas, rifas, tómbolas, casinos y otros locales asimilables. No se podrá superar el 50% del aforo, ni superar el número de 50 personas incluyendo a los trabajadores.

Se permite la realización de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la normativa de aplicación.

En el caso de actividades al aire libre se deberá limitar el aforo al 50%, y el número de participantes (incluidos monitores) no podrá superar las 200 personas. En espacios cerrados el aforo máximo será de un tercio con un número máximo de participantes de 80 personas.

El desarrollo de actividades deberá organizarse en grupos de 10 participantes, incluyendo al monitor.

Se permite la reapertura de plazas e instalaciones taurinas al aire libre. Deberán establecerse butacas preasignadas, no se podrá superar la mitad del aforo, y en ningún caso la asistencia podrá superar las 800 personas.

 

C) DURANTE LA FASE 2

Relación de actividades permitidas fase 2

En las regiones en las que resulta de aplicación la Orden SND/ 414/2020 se permite en los velatorios la participación de un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados. Respecto a la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, además de, en su caso, el ministro de culto. En ambos casos,  deberá mantenerse una distancia de dos metros así como las medidas de higiene y etiqueta respiratoria.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Orden 414/2020 de 16 de mayo.

En las regiones donde resulte de aplicación la Orden SND/399/2020 se permite la asistencia a lugares de culto, limitándose el aforo a un cincuenta por ciento de la capacidad del lugar.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo.

Se autoriza la celebración de ceremonias nupciales en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 50% del aforo del local y que el número de asistentes no supere las 100 personas. Podrán prestarse servicios de hostelería y restauración siguiendo las disposiciones específicas de la Orden 414/2020 de 16 de mayo.

Las actividades de comercio minorista podrán abrir al público a excepción de aquellos establecimientos cualquiera que sea su superficie.

Medidas de aforo: Se deberá limitar el aforo al 40% y se deberá mantener una distancia de dos metros entre clientes. Deberá exponerse al público y controlarse el aforo máximo del local.

Deberá establecerse un horario preferente de servicio para personas mayores de 65 años.

Medidas de higiene: Entre otras medidas por la normativa, deberá procederse a la desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se deberán facilitar geles hidroalcohólicos y establecerse medidas de seguridad e higiene específicas.

En los casos de establecimientos con zonas de autoservicio, el servicio lo deberá prestar un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa de producto por parte de los clientes.

No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.

Los productos de telecomunicaciones de uso y prueba deberán estar bajo la supervisión de un trabajador que deberá asegurar de manera permanente su desinfección

Al igual que en la fase 1, se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos decidan (comunicando a la autoridad competente de sanidad) decidan la apertura de mercados al aire libre (mercadillos). Los Ayuntamientos correspondientes deberán establecer requisitos de distanciamiento.

En cualquier caso, deberá limitarse el número de puestos al 30% y dar preferencia a los establecimientos que comercialicen alimentos y productos de primera necesidad. Se deberán establecer requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad entre clientes, trabajadores y viandantes.

Deberán asimismo seguirse las medidas de seguridad e higiene establecidas por la normativa de aplicación.

Se permite la apertura de centros y parques comerciales, si bien se deberá limitar el aforo al 30% en lugares comunes (los cuales serán sólo de tránsito), y un 40% de aforo en los comercios. No se permitirá la apertura de zonas lúdicas o recreativas.

Entre otras medidas específicas, se establecerán medidas de control sobre aseos, deberán instalarse vallas para evitar aglomeraciones y deberá implantarse el pago electrónico en parkings.

Se autoriza la apertura de locales de hostelería y restauración con un límite del 40% del aforo. No se podrán abrir discotecas ni bares de ocio nocturno.

El servicio se deberá prestar exclusivamente en mesa (no se permite en barra) y preferentemente con reserva. Se deberá respetar la distancia interpersonal de 2 metros.

Se establecen pautas de actuación específicas como el uso de mantelería desechable (en caso contrario debería desinfectarse después de cada uso), el control sobre la vajilla o el establecimiento de itinerarios para evitar aglomeraciones.

 Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre, siempre que el aforo no sea inferior al treinta por ciento ni superior al cincuenta por ciento.

 

Las comunidades autónomas podrán permitir la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes.

Podrán reanudar su actividad los establecimientos de alojamiento, hostelería o restauración realizados para personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos.  Deberán establecerse medidas de higiene y desinfección, así como el régimen de trabajo por turnos.

Se permitirá la apertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos cerrados con motivo del decreto del estado de alarma. Podrán prestarse servicios de restauración para los clientes hospedados, así otros los servicios que fueran necesarios para la prestación de un servicio adecuado a los clientes.

Se permite la apertura de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere un tercio del aforo.

Una vez terminadas las actividades de gimnasio o de animación, deberá ventilarse el espacio. Las clases comunes no deberán superar las 20 personas.

Las zonas de conserjería o recepción deberán tener medidas de protección (mamparas mostrador… etc.) en caso contrario deberá establecerse una separación de dos metros. Donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre clientes.

Debe recordarse que aún sigue en vigor la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y hoteles.

Las actividades deportivas deberán cumplir con la normativa de aplicación.

 

Se permiten actividades de consulta en sala, con la limitación de un tercio del aforo. Se autoriza la utilización de ordenadores comunes (deberán limpiarse después de cada uso), así como el préstamo interbibliotecario. No se permite la apertura de salas infantiles.

Se permite la reapertura de salas de exposiciones, siempre que no se supere un tercio del aforo y se establezcan medidas de control de aglomeraciones. Se deberán adoptar medidas específicas de desinfección, de salas y respecto al montaje y desmontaje de exposiciones. No se podrá prestar el servicio de guarda ropa. Los elementos expuestos diseñados para su contacto quedarán inhabilitados, no se podrán usar audio guías o folletos.

Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales con la limitación de un tercio de aforo, debiendo disponer de barreras físicas de contención y carteles con normas de visita y seguridad. Deberán establecerse medidas de limpieza y desinfección específicas.

Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones entre zonas culturales y no culturales serán objeto de señalización y, si es posible, balizamiento para asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal.

Los cines, teatros y auditorios podrán reanudar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

Se recomendará la venta online o telefónica de entradas, y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta. Se permite la prestación de servicios de tienda, cafetería o similares, pero no de guarda ropa.

 En Murcia no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas.

Se autoriza el entrenamiento básico por deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales no federadas realizados de manera individual, cumpliendo con las disposiciones de higiene requeridas por la normativa.

Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos preparatorios de competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, con acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de catorce personas.

Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita, sin público y a puerta cerrada, aunque con acceso a los medios de comunicación.

Se permite la apertura instalaciones deportivas cubiertas limitadas a un tercio de su capacidad para la realización de actividades deportivas para cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva. Deberá concertarse cita previa y establecerse turnos horarios. Se permitirá la práctica deportiva individual o con un máximo de dos personas.

Se autoriza la apertura de piscinas para uso deportivo con un límite del 30% de su capacidad. Podrá acceder cualquier persona, pero tendrán preferencia los deportistas federados. Deberá concertarse cita previa y establecerse turnos horarios. Se permitirá la práctica deportiva individual o con un máximo de dos personas

Se autoriza la reapertura de piscinas de uso recreativo y de acceso a cualquier persona, con la limitación de aforo a un 30%. Deberá concertarse cita previa y establecerse turnos horarios. Asimismo, deberán establecerse medidas específicas de limpieza y desinfección.

Se autoriza el tránsito y permanencia en playas (con los límites de circulación establecidos por la Orden 414/2020). Se deberá hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, se deberá cumplir con la distancia interpersonal de dos metros y cumplir las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se permitirá la realización de actividades de turismo activo y naturaleza para grupos de hasta 20 personas y organizados por empresas registradas. Se establece la recomendación de establecer cita previa.

No se podrán realizar estas actividades en establecimientos o locales, aunque fueran diseñados para esta actividad. Las zonas comunes de estos locales deberán permanecer cerradas y sólo se podrán abrir las zonas de recepción, aseos y vestuarios (con las medidas de higiene y desinfección correspondientes).

Se autoriza la celebración de congresos. Se deberán respetar las distancias de seguridad y no superar el número de 50 asistentes. Si no se pudiera respetar la distancia de seguridad, deberán implantarse medidas de seguridad adecuadas.

Esta disposición será de aplicación también a congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación

 

Desde el 9 de abril de 2020, y como consecuencia de la finalización del plazo del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto Ley 10/2020, el sector de la construcción puede desarrollar su actividad como venía haciéndolo antes de la entrada en vigor de dicha norma. 

Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS‐COV‐2 elaborado por el Ministerio de Sanidad, así como las Orientaciones preventivas frente al Covid-19 en el Sector Industrial y las medidas para la prevención de contagios del Covid-19 contenidas en las Buenas prácticas en los centros de trabajo publicada por el Ministerio de Sanidad.

Se permite la reapertura de plazas e instalaciones taurinas al aire libre. Deberán establecerse butacas preasignadas, no se podrá superar un tercio del aforo, y en ningún caso la asistencia podrá superar las 400 personas.

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