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OBTENCIÓN DE FINANCIACIÓN

El gobierno ha aprobado una línea de avales por cuenta del estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos.

 La financiación por medio de esta línea de avales va dirigida a los trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, que tengan su domicilio social en España y su actividad se haya visto afectada por los efectos económicos del COVID‐19 (Coronavirus).

Los interesados deben destinarla a atender sus necesidades derivadas, entre otras, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez que puedan surgir, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19 (Coronavirus).

La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

A las oficinas de los bancos y cooperativas de crédito establecidos en España, que tienen acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por cada banco o cooperativa.

Los convenios de colaboración necesarios entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y las entidades financieras ya han sido suscritos y desde el día 6 de abril de 2020 los posibles beneficiarios pueden acudir a las distintas sucursales para solicitar los créditos respaldados por el estado.

Los avales podrán solicitarse con efecto retroactivo para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, que se produjo el pasado día 18 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.

El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El gobierno no ha establecido un límite máximo de aval por beneficiario.

Únicamente, por un lado, ha establecido que debe atenderse a las siguientes disposiciones para los préstamos o sus renovaciones, por razón del importe:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis (autorizadas por la Comisión Europea sin necesidad de notificación previa).

  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, se aplicará lo establecido en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

Y, por otro lado, ha establecido los siguientes porcentajes máximos de cobertura de aval:

  • En el caso de pymes y autónomos, el aval ascenderá como máximo al 80 % de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas.

  • En empresas que no reúnan la condición de pyme, el aval cubrirá como máximo el 70 % de nuevas operaciones y el 60 % de operaciones de renovación.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

El gobierno no ha determinado ningún tipo de criterio respecto al tipo de interés aplicable a las operaciones de financiación que se formalicen.

El tipo de interés aplicable lo determinará la entidad financiera a la que se le solicite la financiación.

  • La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos (0,2%) sobre el saldo del importe total avalado.
  • La remuneración de los avales concedidos a autónomos o pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
    • 20 puntos básicos anuales (0,2%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
    • 30 puntos básicos anuales (0,3%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
    • 80 puntos básicos anuales (0,8%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
  • La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para nuevas operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
    • 30 puntos básicos anuales (0,3%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
    • 60 puntos básicos anuales (0,6%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
    • 120 puntos básicos anuales (1,2%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.
  • La remuneración de los avales concedidos a empresas que no tengan la consideración de pymes para operaciones de renovación con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de:
    • 25 puntos básicos anuales (0,25%) para avales con un vencimiento de hasta 1 año.
    • 50 puntos básicos anuales (0,5%) para avales con un vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.
    • 100 puntos básicos anuales (1,0%) para avales con un vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

No tienes que asumir coste alguno, porque será la entidad financiera que formalice la operación de préstamo, la que deberá asumirlo.

La documentación que deberás aportar para obtener la financiación pretendida, la determinará la entidad financiera en la que se pida la financiación.

El gobierno no ha establecido limitaciones en cuanto a la solicitud de garantías adicionales por la entidad financiera, por lo que serán los departamentos de riesgos de las distintas entidades financieras quienes decidirán, en cada caso concreto, si resulta necesario aportar garantías adicionales al aval otorgado por el estado.

Si figuras en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019, no te van a conceder la financiación.

Tampoco te concederán la financiación si estás sujeto a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

El plazo del aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un límite máximo de cinco años.

 

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