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MEDIDAS SANITARIAS A ADOPTAR EN LA EMPRESA Y EPIS.

La decisión de qué medidas concretas adoptar, así como su alcance, dependen de cada caso concreto. En cualquier caso, las líneas de actuación deberían tratar, entre otras materias, sobre higiene y limpieza, política de reuniones y viajes, organización del trabajo y comunicación interna.

Recomendaríamos la implantación de un protocolo, a ser posible negociado previamente con los representantes de los trabajadores, que incluyese aspectos como los siguientes:

  • Incrementar las medidas higiénico-sanitarias de la empresa.

  • Conceder equipos de protección individual a los trabajadores.

  • Reducir, o incluso prohibir, la realización de viajes por parte de los empleados.

  • Implementar el teletrabajo.

  • Evitar desplazamientos en medios de transporte público (metro, autobuses, etc.)

  • Evitar reuniones presenciales implementando teleconferencias.

En todo caso, deberán tenerse en cuenta las medidas para la prevención de contagios del Covid-19 contenidas en las Buenas prácticas en los centros de trabajo publicada por el Ministerio de Sanidad, así como cualesquiera otras que se pudieran haber dictado específicas para su sector de actividad, ámbito territorial, etc

Así mismo, deberá tenerse en cuenta el Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS‐COV‐2 elaborado por el Ministerio de Sanidad.

 

Según el Ministerio de Sanidad, los principales grupos vulnerables son los mayores de 60 años, y aquellas personas diagnosticadas de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias, así como las personas embarazadas.

Deberá evitarse la exposición de tales empleados, con planes de actuación específicos y concretos que abarcan medidas ya sean organizativas (cambio de puesto de trabajo, teletrabajo, etc.) como de protección individual en aquellos casos que sean necesarios.

Si fuera imposible que estos empleados desarrollen su trabajo en un lugar expuesto a posibles contagios, las instrucciones del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) señalan que los propios trabajadores especialmente sensibles al riesgo del COVID 19 podrán obtener una baja por incapacidad temporal. Para ello, habrán de solicitar a la empresa ser remitidos al Servicio de Prevención de Riesgos laborales, a fin de que éste emita Informe sobre su situación de salud y la imposibilidad de reubicación en un puesto exento de riesgo de contagio, y así acreditar en su caso la indicación de incapacidad temporal, para que posteriormente el empleado pueda dirigirse al Servicio Público de Salud para tramitar su baja, que se asimilará a accidente de trabajo.

Ya con anterioridad a esta excepcional situación, el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) contemplaba el deber del empresario de garantizar de manera específica la protección de aquellos trabajadores que, por su propias características personales o estado biológico, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo. Para ello, se establecía que el empresario deberá adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias.

De igual forma, el art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995 de 8 de noviembre) establece las obligaciones del empresario cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo (deberes de información, adopción de medidas para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad o abandonar el puesto de trabajo, etc.)

En este caso, el empleado habrá de tramitar la correspondiente baja médica a través de la Seguridad Social. Si el trabajador se ausentara de su puesto de trabajo sin disponer de la oportuna baja médica, podría entenderse que su ausencia no está justificada, pudiendo en consecuencia ser sancionado por parte de la empresa de acuerdo con la legislación vigente y al convenio colectivo de aplicación. 

Por su parte, la empresa habrá de esperar a que el trabajador posea el alta médica antes de que el mismo acceda nuevamente a las instalaciones. Asimismo, habrán de reforzarse con carácter inmediato las medidas de prevención implantadas por la empresa, por ejemplo, aislando o reubicando a trabajadores que hayan tenido contacto directo con el empleado infectado. En todo caso, recordemos que las medidas implantadas dependen de cada caso concreto, y su adopción y alcance es responsabilidad exclusiva de cada empresa.

Si se ha estado en contacto estrecho con el trabajador que ha dado positivo o es un caso posible de contagio, debe retirarse a ese trabajador de la actividad laboral para que realice cuarentena domiciliaria por 14 días, pudiendo realizar teletrabajo si fuera posible.

Se entiende por contacto estrecho:

  • Haber estado en el mismo espacio -a menos de dos metros- que un caso posible o confirmado de contagio, mientras el afectado presentaba síntomas.

  • Haber compartido el mismo espacio cerrado (Despacho, Sala, etc.) que un caso posible o confirmado de contagio, durante más de 15 minutos seguidos mientras el caso presentar síntomas.

  • Otros casos de contacto estrecho: Personas que hayan proporcionado cuidados a una persona infectada o posiblemente contagiada, o que hayan permanecido en el mismo lugar que una persona infectada o posiblemente contagiada mientras ésta presentaba síntomas (a una distancia menor de 2 metros o durante al menos 15 minutos).

El Ministerio de Sanidad indica que no se hará un seguimiento activo de esos trabajadores; únicamente se les indicará realizar cuarentena domiciliaria durante 14 días. Las autoridades sanitarias podrán valorar situaciones individuales que requieran otro tipo de recomendación.

Si durante los 14 días posteriores a la exposición el contacto desarrollara síntomas y la situación clínica lo permite, deberá hacer autoaislamiento inmediato domiciliario y contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de cada CCAA. Los servicios de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

No se realizarán pruebas diagnósticas para coronavirus de rutina en los contactos.

Si una empresa dispone de esos productos exclusivamente para garantizar la seguridad de sus trabajadores NO tiene que declararlos a la Administración Sanitaria.

Son las empresas que fabrican, comercian, o pueden desarrollar materiales y productos sanitarios necesarios para la lucha contra el COVID-19 (mascarillas, guantes, gafas, batas…) las que tienen la obligación de comunicar su stock y capacidad productiva a la Administración Sanitaria.

No obstante, si una empresa no obligada a realizar dicha comunicación dispusiera de un stock importante y fuese a realizar una venta de parte de ese stock, sí deberá realizar la comunicación a la Administración Sanitaria.

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria publicó el pasado 27 de marzo de 2020 una nota informativa para aclarar dudas en la importación de EPI’s como mascarillas, guantes, monos o gafas protectoras y otro material sanitario.

Es importante conocer que la importación de productos sanitarios está sujeta a control por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, y que en la actual situación se ha flexibilizado el proceso de autorización, permitiéndose en algunos casos su importación sin autorización previa. También conviene saber que no toda mascarilla EPI se califica como producto sanitario a estos efectos.  Para distinguir ambos tipos de mascarillas (Epi o Sanitaria), se puede acudir a la siguiente ficha.

La importación de mascarillas Epi no sanitarias no requerirá obtener autorización previa y la importación de mascarillas sanitarias requerirá de una autorización especial simplificada (escrito o correo electrónico), todo sin perjuicio de la declaración aduanera que corresponda.

Para mayor información pueda acceder al contenido de la citada nota informativa aquí o contactar con este despacho.

 

Para volver al menú principal, pinche aquí.

 

 

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