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A) TERRITORIO COMÚN/AEAT

FISCALIDAD AEAT

Sí, salvo que el contribuyente pueda acogerse a la ampliación de plazos prevista en el Real Decreto-ley 14/2020 en virtud del cual se ha ampliado, hasta el día 20 de mayo, el plazo de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo plazo de presentación o de presentación y pago finalice entre los días 15 de abril y 20 de mayo, a excepción de las declaraciones aduaneras.

Únicamente aquellos contribuyentes que subjetivamente cumplan las condiciones previstas en dicha norma podrán presentar e ingresar todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo plazo de presentación, en condiciones normales, comprendiera el periodo transcurrido entre el 15 de abril de 2020 y el 20 de mayo de 2020, hasta el próximo 20 de mayo (si bien el último día para domiciliar el pago sea el 15 de mayo).

No. Únicamente resulta aplicable a aquellos contribuyentes que hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el ejercicio 2019 a efectos del IVA.

Además, no resulta de aplicación a:

  • Entidades que forman parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del importe neto de la cifra de negocios.
  • Entidades que forman parte de un grupo de entidades a efectos del IVA, con independencia del volumen de operaciones.

No, a pesar de no alcanzar los 600.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio 2019, al formar parte de un grupo de entidades a efectos de IVA no le resulta de aplicación la ampliación de plazo prevista en el Real Decreto-ley 14/2020.

No, únicamente resulta aplicable a aquellos contribuyentes que hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el ejercicio 2019 a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que no formen parte de un grupo de consolidación fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades o de un grupo de entidades a efectos de IVA.

Que el importe de la cuota no se cargará hasta el día 20 de mayo, siempre que resulte de aplicación la ampliación del plazo prevista en dicho Real Decreto-ley.

Si, por el contrario, no les resulta de aplicación la ampliación de plazo, el importe de la cuota se cargará el día 20 de abril.

Sí. El Real Decreto-Ley 7/2020 permite el aplazamiento de las deudas derivadas de todas las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre los días 13 de marzo y 30 de mayo de 2020.

No. Están previstos únicamente para personas o entidades cuyo volumen de operaciones en 2019, no hubiera superado el importe de 6.010.121,04 euros.

Aquellas deudas cuyo aplazamiento está permitido por la Ley General Tributaria y además, las siguientes:

  • Las que deban cumplir los retenedores o los obligados a realizar ingresos a cuenta.

  • Las derivadas de los tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas han sido efectivamente pagadas.

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Solo se pueden aplazar las deudas cuyo importe -en su conjunto- no supere los 30.000 euros.

El aplazamiento se podrá solicitar por un máximo de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento.

El aplazamiento de estas deudas comenzará a computarse a partir del día 21 de mayo de 2020, no habiendo obligación de satisfacer intereses de demora hasta el día 21 de julio de 2020, incluido éste.

Telemáticamente. En la página web de la AEAT se han publicado unas instrucciones indicando los pasos a seguir para solicitar el aplazamiento. El trámite se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la AEAT https://www.agenciatributaria.gob.es/, concretamente, por medio de la opción “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas» que se encuentra en el apartado “Trámites destacados”.

Si. De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, el cómputo de duración máxima de los procedimientos tributarios, cuyas actuaciones se hubieran visto interrumpidas a 18 de marzo de 2020, volverá a reanudarse, que no a reiniciarse, el día 30 de abril de 2020.

De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15, de 21 de abril, se amplían hasta el día 30 de mayo tanto los plazos cuyo cómputo no hubiera concluido a 18 de marzo de 2020, como aquellos otros cuyo cómputo se hubiera iniciado después del día 18 de marzo de 2020 (salvo que el plazo otorgado por la norma general fuera posterior a dicha fecha de 30 de mayo).

No. Únicamente los siguientes:

  • Los plazos para el pago de la deuda tributaria, tanto en período voluntario de ingreso (art. 62.2, LGT) como en periodo ejecutivo (art. 62.5, LGT).

  • Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.

  • Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).

  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria.

  • Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

  • El plazo para atender los requerimientos y las solicitudes de información emitidas por la Dirección General del Catastro.

Si. La ampliación de los plazos está prevista para las actuaciones, trámites y procedimientos realizados o tramitados por la Administración Estatal, por las Comunidades Autónomas o por las Corporaciones locales.

Se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

Por supuesto. La Administración considerará cumplido el trámite a todos los efectos, en la fecha de presentación.

En ambos casos, el plazo de un mes para recurrir en vía administrativa o interponer reclamación económico administrativa, se volverá a iniciar el día 30 de mayo de 2020, salvo, claro está, que la notificación sea posterior a esa fecha.

No obstante, no existe inconveniente en que el contribuyente presente su recurso o reclamación dentro del plazo establecido originalmente.

No. Mediante Acuerdo de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, la Comunidad de Madrid declaró inhábiles los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020 (14 días); y la ORDEN de 26 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, amplió los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de todos los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según su normativa en vigor. 

De acuerdo con lo anterior, para el cómputo de los 6 meses no se tendría en cuenta el período comprendido entre el día 13 de marzo y el 26 de abril, que sería lo mismo que añadir al 16 de julio, un mes entero y 14 días más, de manera que la fecha tope para la presentación de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones sería el 30 de agosto de 2020.

En territorio común no se ha modificado el calendario de la campaña de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, motivo por el que habiéndose abierto el plazo para la presentación de las mismas el pasado 1 de abril, podrá hacerse hasta el 25 de junio para los resultados a ingresar con domiciliación, y hasta el día 30 de junio en el resto de supuestos.

La AEAT ha puesto en marcha el “Plan le llamamos” a través del que la AEAT se pone en contacto telefónico con los contribuyentes que así lo hayan solicitado entre los días 5 de mayo y 29 de junio 2020, para presentar su declaración por teléfono. La AEAT comenzará a realizar estas llamadas a partir del día 7 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020. La solicitud puede formularse a través de los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26.

 Además de ello, está prevista la atención personal en las oficinas de la AEAT, entre los días 13 de mayo y 30 de junio de 2020, siendo imprescindible la solicitud de cita previa, a través de los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71, que funcionarán de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.

 

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B) NAVARRA

FAQS: FISCALIDAD NAVARRA

Conforme al Decreto-Ley Foral 2/2020 se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al 5 de abril de 2020 y, en consecuencia, se retrasa un mes cada uno de los vencimientos posteriores, sin que esto suponga liquidación de nuevos intereses en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.

Sí, en el caso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones de IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y a cuenta del IRNR del primer trimestre, el plazo de presentación e ingreso se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

El Decreto-Ley Foral prevé que las correspondientes al mes de febrero, puedan presentarse e ingresarse en un plazo que se extiende hasta el 30 de abril de 2020, si bien, hasta la fecha, no hay ampliación prevista para las correspondientes al mes de marzo.

Se ha aprobado una ampliación del plazo de presentación para las declaraciones informativas cuyo plazo inicial de presentación finalizase en marzo o en abril, nuevo plazo que se extiende hasta el 30 de abril, entre las que se incluye el modelo 349.

El periodo comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, no computa a efectos del transcurso de los plazos para presentar alegaciones, contestar a requerimientos o interponer recursos o Reclamaciones Económico Administrativas. Por tanto, será a partir del 30 de abril cuando comience a computarse el plazo de un mes para interponer el recurso pertinente.

No obstante, si el obligado atiende el requerimiento o presenta sus alegaciones, se entenderá evacuado el trámite.

El Decreto-Ley Foral 2/2020 prevé dos situaciones diferentes:

  • Si el plazo de pago de la deuda previsto en la norma tributaria no había concluido antes del 14 de marzo de 2020, el plazo para el pago se amplía hasta el 30 de abril de 2020.
  • Si el plazo de pago corresponde a notificaciones practicadas a partir del 14 de marzo de 2020, el plazo para el pago se amplía hasta el 1 de junio de 2020 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor).

 

Sí, pero no cualquier obligado tributario puede acogerse a esta medida. En concreto, podrán solicitar el aplazamiento las personas (físicas y jurídicas) y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas con volumen de operaciones en 2019 igual o inferior a 6.010.121,24 € (incluye pequeña empresa en REDEME).

Además de lo anterior, el obligado tributario debe quedar al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, y, esta situación debe mantenerse durante la vigencia del aplazamiento. 

Las deudas susceptibles de aplazamiento son:

  • las correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio (IVA, Retenciones, tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de suerte, envite o azar).
  • Las correspondientes a notificaciones cuyo plazo voluntario de pago haya sido ampliado de conformidad con lo regulado en el apartado 3 del art. 12 hasta el 30 de abril (por ejemplo: propuestas de liquidación o liquidaciones provisionales notificadas por HFN a partir del 14 de Marzo de 2020 sobre impuestos previamente presentados).

Por tanto, este aplazamiento excepcional no es aplicable a deudas que se encuentren ya en periodo ejecutivo.

Esta medida implica la suspensión del ingreso durante 3 meses, contados desde la finalización del periodo voluntario de ingreso, a partir de los cuales, la deuda aplazada se ingresará en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.

¿Hay una limitación del importe a aplazar? ¿se exigen garantías y pago de intereses?

Se realizará a través del modelo oficial (CAT06), que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, consignando como periodicidad del pago “Mensual” y como número de periodos “4” para que sea identificada como aplazamiento excepcional contemplado en el Decreto-Ley Foral 2/2020.

¿Cómo se solicita este aplazamiento?

Se realizará a través del modelo oficial (CAT06), que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, consignando como periodicidad del pago “Mensual” y como número de periodos “4” para que sea identificada como aplazamiento excepcional contemplado en el Decreto-Ley Foral 2/2020.

 

Ejemplo: Una SL solicita el aplazamiento de la deuda correspondiente a las retenciones a cuenta del IRPF del primer trimestre, cuyo plazo de presentación e ingreso se ha ampliado hasta el 1 de junio de 2020 (vid. FAQ 2).

Esta SL tendrá la posibilidad:

    • De solicitar el aplazamiento total o parcial de la referida cuota hasta el 1 de septiembre (3 meses).
    • A partir de esa fecha, poder ingresar la cuota resultante de las retenciones en cuatro mensualidades de igual importe (1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre).
    • Todo ello sin necesidad de aportar garantías ni devengo de intereses.

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, no tendrán la obligación de autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

No, el sistema tecnológico de Hacienda Foral de Navarra no admite, a diferencia de la AEAT, la utilización de certificados caducados. Si se encuentra en tal situación, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos a buscar una solución.

Sí, las obligaciones de comunicación del SII no se han visto alteradas por la declaración del estado de alarma.

No, no se ha previsto ninguna suspensión o prórroga de plazos para las autoliquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. No obstante, sí que se ha habilitado la posibilidad de que toda la documentación que haya de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.

El periodo transcurrido entre el 14/03/2020 y el 30/04/2020 no a efectos de: (i) duración máxima (aunque la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles); (ii) prescripción y (iii) caducidad.

 

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C) ÁLAVA

FAQS: Fiscalidad Álava

Sí. El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente, deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020.

Por otra parte, el inicio de los plazos para la interposición de recursos o reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

En el caso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, el plazo se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.

En cuanto a las correspondientes al mes de marzo, el plazo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.

Sí, El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Sí. Se establece un régimen excepcional para el fraccionamiento de deudas tributarias aplicable únicamente a las personas físicas que realicen actividades económicas, microempresas y pequeñas empresas definidas en art.13 NF del IS.

                ¿Qué deudas pueden acogerse a este fraccionamiento?

    • Deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
    • Deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
    • Las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego (se entiende que en este caso se aplica a cualquier contribuyente).

            ¿Hay alguna limitación del importe a aplazar? ¿se exigen garantías y pago de  intereses?

 No. No existe limitación de cuantía, ni se exigirá la prestación de garantía ni se  devengarán intereses de demora. No obstante, deberá tenerse en cuenta que la deuda se hará efectiva con posterioridad al 1 de junio de 2020, fraccionada en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo en el mes de julio.

            ¿Cómo se solicita este aplazamiento?

            La solicitud de este fraccionamiento deberá realizarse en función del tipo de deuda:

    • En caso de deudas resultantes de autoliquidaciones: en el momento de la presentación de la autoliquidación, en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan.
    • En caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración: antes del 1 de junio de 2020 a través de los mecanismos que se establezcan.

Se retrasa un mes el pago del vencimiento del mes de abril y, en consecuencia, se retrasa un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que esto suponga liquidación de nuevos intereses.

Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020 (regla general), al primer semestre de 2020 (sector agricultor y ganadero) y al primer, segundo y tercer bimestre de 2020 (aquellos que presenten pagos cada dos meses).

En base al sistema de presentación de la declaración del IRPF que usemos: “rentafácil”; “rentared” o “rent@raba”, los plazos de presentación serán los siguientes:

  1. “rentafácil”: La declaración podrá realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020.

  2. “rent@raba”:

    1. Si se realiza a través de las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava se podrá efectuar del 15 de abril al 30 de octubre de 2020.

    2. Si se realiza en las oficinas de la Hacienda Foral, se dispondrá desde el 8 de septiembre al 28 de octubre de 2020.

  3. “rentared”: La declaración podrá realizarse desde el 15 de abril al 30 de octubre de 2020.

El plazo de pago en período voluntario del importe resultante de la autoliquidación del IRPF se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2020

 

El plazo de presentación es el comprendido entre el 15 de abril y el 25 de junio de 2020.

El importe resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio deberá ingresarse en su totalidad hasta el 25 de junio de 2020 (hasta el 16 de junio para domiciliar el pago).

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D) BIZKAIA

FAQS: fISCALIDAD BIZKAIA

El 4 de mayo de 2020 es la fecha de inicio del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2019 del IRPF. Si bien no se ha concretado una fecha exacta de finalización de plazo en periodo voluntario, sí que ésta coincidirá con la finalización del plazo de dos meses a partir del momento en que las oficinas de Hacienda Foral de Bizkaia y oficinas colaboradoras puedan prestar los servicios de atención presencial para la confección de autoliquidaciones.

Se inicia el 4 de mayo de 2020 y, en consonancia con la campaña del IRPF, no se ha establecido la fecha de finalización de la campaña (se establecerá por Orden Foral).

 

Sí, el plazo se extiende hasta el 1 de junio de 2020 (incluido) cuando el plazo para el pago de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio.

Se ha eliminado la obligación de autoliquidación e ingreso por parte de las personas físicas que realizan actividades económicas de los pagos fraccionados del IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.

Sí, hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive), pero únicamente para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y pequeñas empresas respecto a aquellas autoliquidaciones o declaraciones cuyo plazo voluntario de presentación finalice entre el 16 de marzo y 1 de junio.

Tal ampliación de plazo es aplicable también a las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

Se ha previsto un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Asimismo, también podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración y cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.

¿Cómo funciona dicho aplazamiento excepcional?

Se pueden aplazar las deudas sin prestar ningún tipo de garantía y sin devengo de intereses de demora.

El pago de estas deudas se suspenderá durante un periodo de tres meses desde la finalización del periodo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.

El plazo para la contestación de requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria se suspende durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo y 1 de junio de 2020.

Se aplaza hasta el próximo 1 de junio la fecha de inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020, si bien, entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del IRPF.

Por otro lado, se extiende hasta el 1 de junio el inicio del plazo para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria.

 

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E) GIPUZKOA

FAQS: Fiscalidad GIPUZKOA

El plazo para presentar ambas autoliquidaciones finaliza el 29 de julio de 2020. Los cargos en cuenta de las domiciliaciones se efectuarán el 30 de julio de 2020.

No computará el período comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, ambos inclusive, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Además, dicho periodo no computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.

Respecto de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero:

  1. Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática: Nuevo plazo hasta el 27 de abril produciéndose la domiciliación en esa fecha.

  2. Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y que tengan la posibilidad de presentar en soporte papel esos modelos: Nuevo plazo hasta el próximo 1 de junio.

Respecto de las autoliquidaciones correspondientes al mes de marzo:

  1. Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática: hasta el 27 de abril produciéndose la domiciliación en esa fecha.

  2. Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y que tengan la posibilidad de presentar en soporte papel esos modelos: Nuevo plazo hasta el próximo 1 de junio.

Respecto de las autoliquidaciones correspondientes al mes de abril:

  1. Colectivo obligado a presentar telemáticamente o modelo cuya presentación es únicamente telemática: hasta el 25 de mayo.

  2. Colectivo no obligado a presentar telemáticamente y que tengan la posibilidad de presentar en soporte papel esos modelos: Nuevo plazo hasta el próximo 1 de junio.

Se amplía, únicamente para determinados obligados tributarios, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.

¿A quién resulta aplicable esta ampliación de plazo?

  • Personas físicas.

  • Entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas (salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas).

  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

  • Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.

  • Las microempresas y a las pequeñas empresas (art. 13.1 y 2 NF 2/2014).

  • Las entidades parcialmente exentas (art. 13.2 NF 2/2014).

  • Las sociedades patrimoniales (art. 14 NF 2/2014).

  • Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la N.F. 3/2004).

 

Así, para dichos contribuyentes, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las siguientes autoliquidaciones y declaraciones:

  1. Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020.

  2. Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

  3. Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

  4. Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Para las microempresas, pequeñas empresas y entidades sin fines lucrativos mencionadas, se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo.

En caso de entidades de nueva creación, los plazos previstos para estas declaraciones se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020.

Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

Sí, los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extienden hasta el 27 de abril de 2020.

Se incrementa hasta 300.000 € el importe total de deuda que se puede aplazar con dispensa de garantías (los denominados aplazamientos automáticos).  

Asimismo, el fraccionamiento será mensual, con el plazo máximo de dos años.

Además, el ingreso previo mínimo exigible será del 20% de lo solicitado o de 60.000 € si el importe total solicitado va a superar los 300.000 €, de forma que la cantidad a fraccionar de esta manera nunca supere los 300.000 €.

En los aplazamientos y fraccionamientos vigentes, se retrasa un mes el pago de los vencimientos del 25 de marzo y 10 de abril de 2020. En consecuencia, también se retrasa un mes el resto de los vencimientos posteriores si los hubiera. Esta medida será también de aplicación a los acuerdos sobre condiciones singulares de pago.

Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. 

El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico- administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

Esta ampliación resultará de aplicación tanto para los casos en que dichos plazos no hubieran finalizado el 14 de marzo de 2020, como para los que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

No obstante, en este último caso, el plazo será el previsto para cada supuesto en la normativa general cuando por aplicación de la misma resulte un plazo que termina con posterioridad al 1 de junio de 2020.

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

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Aprovechamos la oportunidad de recordarles que tienen a su disposición todas  las circulares remitidas por el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores, con la normativa tributaria emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19 para su mejor comprensión en forma de dietario. Dicho DIETARIO contiene toda la información por orden cronológico y ordenada en función de la administración correspondiente. (Pinche aquí para descargarlo)

 

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