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AYUDAS Y SUBVENCIONES  PÚBLICAS

Desde la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus), se suspendieron todos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, salvo contadas excepciones (Disposición adicional tercera de la citada norma).  

Las entidades del sector público a las que les ha afectado la suspensión de los plazos de tramitación de sus procedimientos, son las siguientes:

  1. La Administración General del Estado.

  2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

  3. Las Entidades que integran la Administración Local.

  4. El sector público institucional, que lo integran los siguientes organismos y entidades:

    • Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
    • Las Universidades públicas.

Las ayudas y subvenciones públicas son medidas de fomento convocadas por las administraciones públicas y, como tal, si estás participando en un procedimiento de convocatoria de concesión de ayudas o subvenciones públicas, los plazos administrativos del procedimiento si se han suspendido por la declaración de estado de alarma.

El efecto de la suspensión del plazo es que el cómputo del plazo se detiene por la declaración del estado de alarma y, cuando se establezca en la norma que corresponda, se reanudará por el periodo de plazo que restare

Con carácter general, la reanudación de los plazos se producirá con efectos desde el 1 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020 , de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus).

No obstante, desde finales del mes de marzo de 2020, por medio de diversas resoluciones administrativas que se han ido publicando en el Boletín Oficial del Estado, se ha ido acordando el alzamiento de las suspensiones para determinados procedimientos administrativos.

 

En la práctica, entendemos que si puedes presentar la solicitud para ser beneficiario de una ayuda o subvención pública, pese a la suspensión de los plazos administrativos, mientras dure el estado de alarma de forma online.

Sin embargo, las solicitudes y documentos que se presenten durante el estado de alarma decretado, no se tramitarán hasta que se reanuden los plazos cuando se alce la suspensión.

Así lo advierten numerosas administraciones públicas en sus páginas web.

A modo de ejemplo, os remitimos al siguiente enlace https://coronavirus.navarra.es/documents/3860554/3937821/Preguntas+frecuentes+sobre+las+medidas+no+sanitarias+adoptadas+como+consecuencia+del+COVID-19.pdf/7c73ca76-1eed-7cd8-8830-e5fae685be74?t=1584712425079 , en el que se contiene un documento del Gobierno de Navarra con las “Preguntas frecuentes no sanitarias sobre el coronavirus – “COVID-19””, en el que se informa de lo siguiente:

Y a la página web del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/solicitud-general) en la que se advierte lo siguiente:

No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que no podamos presentar la solicitud, porque hay quienes interpretan que no se pueden presentar solicitudes mientras dure el estado de alarma decretado por entender que se deben cerrar las aplicaciones informáticas de las distintas administraciones públicas.

En este sentido se ha manifestado la Subdirección General de Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado, en su informe de 26 de marzo de 2020 emitido a petición de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), donde interpreta lo siguiente:

si el procedimiento se halla suspendido, lo lógico es que la aplicación en la que se reciben las solicitudes se cierre, pues, de lo contrario, se produciría un efecto distinto al pretendido por la norma (esto es, a la suspensión del plazo de presentación de las solicitudes), que sería la prolongación indefinida de dicho plazo hasta que finalizara la situación de estado de alarma.”

Con carácter general, se previó la suspensión de todos los plazos en los procedimientos administrativos de las entidades del sector público.

Sin embargo, se previeron tres excepciones parciales a la regla general, consistentes en que:

  1. el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad (…)”

  2.  el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento (…) cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.”

  3.  “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

Y, expresamente, se estableció que los procedimientos que no se verían afectados por la suspensión de los plazos administrativos eran los siguientes:

- Los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

- Los procedimientos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Además, como ya hemos mencionado en la pregunta ¿Han quedado suspendidos los plazos administrativos establecidos en mi convocatoria por la declaración del estado de alarma?”, desde finales del mes de marzo de 2020, por medio de diversas resoluciones administrativas que se han ido publicando en el Boletín Oficial del Estado, se ha ido acordando el alzamiento de las suspensiones para determinados procedimientos administrativos.

A continuación, procedemos a citar algunas de las resoluciones administrativas que se han ido publicando desde finales del mes de marzo de 2020 con relación a los plazos administrativos: 

  • Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
  • Resolución de 27 de abril de 2020, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre la continuación del procedimiento aplicable en la presentación de reclamaciones y quejas, cuya tramitación y resolución sea competencia del Banco de España, regulado en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre.
  • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto – ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que en su disposición adicional octava acuerda la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma:

“A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. 

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.

Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.”

  • Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se amplía, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de Calidad de la Formación Profesional del Sistema Educativo, de Formación Profesional Dual, y de Formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado; cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2019.

Si has podido solicitarlo, porque en el inciso final del punto 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se regula como excepción a la suspensión general de plazos administrativos lo siguiente: “cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.

Lo que significa que, previa conformidad del interesado, se ha podido continuar con el plazo administrativo.

Se suspenden todos los trámites y plazos de los procedimientos de subvenciones o ayudas públicas en los que los interesados en el procedimiento se hallen en territorio español o en los que la tramitación del procedimiento requiera actuaciones de órganos y/o autoridades con sede en España, porque la declaración del estado de alarma y sus efectos afecta a todo el territorio nacional.

La suspensión de plazos administrativos acordada en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, no afecta al periodo de ejecución de las ayudas y subvenciones en curso, por lo que la ejecución del proyecto subvencionado no se ha suspendido.

El periodo de ejecución del proyecto subvencionado es susceptible de ser ampliado en los siguientes supuestos:

  •  Las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, han podido ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

A estos efectos, el órgano competente debía justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que restaba tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación.

  • Las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, han podido ser modificados a instancia del beneficiario en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención fuera la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no ha podido ser modificado.

En el ámbito de la COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA debe estarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y a la Disposición Adicional Cuarta del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Los plazos para presentar solicitudes si se han suspendido mientras continúe la vigencia del estado de alarma.

No, porque mientras dura el estado de alarma lo que se ha acordado es la suspensión de los plazos, no su ampliación.

Esto significa que la duración del plazo ha de permanecer invariable.

El computo del plazo se ha detenido por la declaración del estado de alarma y, cuando se alce la suspensión, lo que sucederá es que se reanudarán por el periodo de plazo que restaré (en ningún caso, vuelven a computarse los plazos desde inicio).

La administración u organismo competente no puede notificar a los interesados los trámites, actuaciones, subsanaciones o medidas siguientes mientras dure la suspensión en aquellos procedimientos que fueron suspendidos.

No, porque los recursos administrativos son también procedimientos administrativos y el plazo para su interposición se ha suspendido.

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la suspensión, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

Si, porque los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos han quedado suspendidos desde la declaración del estado de alarma.

El cómputo del plazo para instar cualquier procedimiento de impugnación o reclamación, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la suspensión, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

La reanudación de los plazos se producirá con efectos desde el 4 de junio de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Coronavirus).

La suspensión de plazos administrativos ante ayudas de emergencia social, supone poner en una situación crítica a los más vulnerables, por lo que los ayuntamientos pueden acordar la continuación del procedimiento administrativo si resulta indispensable para la protección del interés general.

En este supuesto, no es necesario que los interesados manifiesten su conformidad con la no suspensión del plazo administrativo.

 

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