A través de la presente comunicación le informamos que el pasado 30 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI). Este nuevo marco legal regula la organización, estructura y funcionamiento de la AAI, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante AAI es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
El Estatuto establece que la finalidad de la Autoridad se centra garantizar la protección de la persona informante, actuando como pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Entre sus principales funciones destacan, entre otras, las siguientes:
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La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo.
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La asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante;
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El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley 2/2023;
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La elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la AAI.
La aprobación del Estatuto e inminente creación de la Autoridad con facultades sancionadoras implica o refuerza la necesidad de que las empresas con 50 o más trabajadores[1] y que todavía no se hayan adaptado a la normativa procedan de forma urgente a implementar los denominados como Sistemas internos de información.
Respecto a las entidades que ya dispongan de estos Sistemas, deberá tenerse en consideración que se deberá notificar el registro de los Responsables del Sistema (ya sea individuales o como órganos colegiados) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad.
Desde ARPA Abogados Consultores, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pueda necesitar en esta u otras materias.
[1]Así como aquellas otras entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023