La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización creó la figura jurídica del “emprendedor de responsabilidad limitada”, recogiendo en el Capítulo II de su Título I, su concepto y regulación.
La creación de esta figura jurídica se produjo en un momento en el que España estaba atravesando una grave y duradera crisis económica, que destruyó gran cantidad de pequeñas y medianas empresas y supuso una grave situación de desempleo en el país, situación que obligó al Gobierno de España a hacer un análisis profundo del momento económico que se estaba atravesando y a adoptar una serie de medidas con el objetivo de cambiar la mentalidad de la sociedad para propiciar la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.
En ese contexto económico y social, se definió “emprendedor de responsabilidad limitada” a aquel emprendedor que sea persona física, cualquiera que sea su actividad, que adquiera tal condición para limitar su responsabilidad patrimonial y la acción de los acreedores por las deudas que contraiga en el ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
Se trata de una excepción al artículo 1.911 del Código Civil, que recoge el principio de responsabilidad patrimonial universal y que implica que “del incumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”
En el año 2013, se determinó que la limitación de la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada/deudor, únicamente, brindaría protección a su vivienda habitual, declarándose su inembargabilidad siempre que su valor no superara los 300.000 € o cuando dichas viviendas habituales estuvieran situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes, como lo son Madrid y Barcelona, su valor no superara los 450.000 €.
En la actualidad, con la entrada en vigor el pasado día 19 de octubre de 2022 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la limitación de la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada/deudor se amplia a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y a los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el limite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.
Ante la situación económica tan complicada que atravesamos en la actualidad y que la Ley Crea y Crece amplia los bienes que pueden ser objeto de protección por un “emprendedor de responsabilidad limitada”, se hace preciso volver a recordar la existencia de esta figura jurídica para, en su caso, valorar la opción que tiene cualquier emprendedor que sea persona física y actúe por cuenta propia, personal y directa para limitar su responsabilidad patrimonial, blindando su vivienda habitual o sus bienes de equipo productivo afectos a la explotación, conforme a los parámetros referidos en los dos párrafos anteriores.
Para adquirir la condición de “emprendedor de responsabilidad limitada” y beneficiarse de la limitación de responsabilidad patrimonial, el emprendedor deberá inscribirse como tal, por medio de acta notarial o instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario, en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, indicando el bien inmueble que constituye su vivienda habitual y los bienes de equipo productivo concretos que pretende que gocen de especial protección.
Además, para su oponibilidad frente a terceros, resulta necesario que la afectación de la limitación de responsabilidad patrimonial a la vivienda habitual y a los bienes de equipo sea inscrita en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles que correspondan.
Una vez conste publicada la limitación de la responsabilidad en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles, los Registradores denegaran las anotaciones preventivas de embargo que se pretendan sobre los bienes protegidos, a menos que de los mandamientos de anotación preventiva de embargo se desprenda que:
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Las deudas reclamadas no son empresariales o profesionales.
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Siendo deudas empresariales o profesionales, conste que se contrajeron con anterioridad a la inscripción de la limitación de responsabilidad.
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Se trate de deudas tributarias.
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Se trate de deudas con la Seguridad Social.
Por último, debe tenerse en cuenta que salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor prevista en el artículo 1.911 del Código Civil, por las deudas contraídas con anterioridad a la inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.