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Derecho de resolución en los contratos celebrados con consumidores

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece medidas para regular el derecho de resolución de los contratos, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios cuyo cumplimiento no sea posible a causa del estado de alarma. En este sentido, se establece a favor del consumidor el derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días siempre que:

  • Entre las partes no se alcance un acuerdo satisfactorio que evite la resolución y el consecuente reembolso: En este sentido la norma pone de ejemplo la posibilidad de que se emitan bonos o vales a canjear una vez se pueda cumplir con las obligaciones alcanzadas entre ambas partes.

En el caso de contratos de prestación de servicios de tracto sucesivos (ejemplo servicios de subscripción; cuotas de acceso…) podrá ofrecerse la posibilidad de recuperar el servicio a posteriori.

  • Dicho acuerdo no se alcance en un periodo máximo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato.

Siempre que se den las citadas condiciones el consumidor podrá ejercitar el derecho de resolución de forma que el empresario deberá devolver las cantidades que hubiera percibido del consumidor en la misma forma en la que le fueron abonadas por éste, pudiendo descontar aquellos gastos en los que hubiera incurrido siempre que pueda desglosarlos.

En el caso de prestaciones de servicios continuadas en el tiempo la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, pero eso, salvo acuerdo de ambas partes no producirá la rescisión del contrato. En relación con los servicios de imposible disfrute por el consumidor, el empresario:

  • Procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o,

  • Bajo la aceptación del consumidor, minoraría la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.

Debe tenerse en cuenta que estas medidas se suman a las ya previstas en materia de consumidores en el Real Decreto-ley 8/2020, en relación a la interrupción de los plazos de devolución durante el estado de alarma. Esto implica que durante el periodo de alarma no corren los plazos de devolución tanto de los productos comprados antes de estado de alarma como de los productos comprados durante el mismo. Recordamos en este sentido que los plazos de devolución son de 14 días en el caso de venta online y del plazo estipulado por el establecimiento en el caso de venta en tienda física.

 

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