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El pasado 11 de septiembre de 2018 se publicó en el BON la Orden Foral 108/2018, de 10 de agosto, por la que se desarrolla la forma de determinar la regularización de esta deducción.

Esta orden foral establece, en su artículo 1, la forma de determinar la deducción por creación de empleo, y recoge, en sus apartados 1 y 2, la regularización correspondiente a cada uno de los periodos de doce meses siguientes al periodo de generación de la deducción. Así, en el caso de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción por creación de empleo (esto es, de mujeres, de hombres y de personas discapacitadas) sea superior a la que corresponda en cualquiera de esos periodos de regularización de doce meses siguientes, deberá volver a calcularse la deducción con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción.

El artículo 2 establece los datos a tener en cuenta a efectos del cálculo de la deducción por creación de empleo de cualquier periodo impositivo en que se haya realizado una regularización: se tomarán los datos del periodo de los 12 meses anteriores que resulten de la regularización o regularizaciones realizadas previamente, recalculando también la plantilla total.

A este respecto, el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ha emitido la Comunicación 1/2018, de 17 de septiembre, en la que se plantean y resuelven seis ejemplos que pretenden ilustrar la manera de calcular la deducción, así como las posibles regularizaciones de la misma, con objeto de dar a conocer los criterios interpretativos de la Hacienda Tributaria de Navarra en relación con la mencionada deducción.

 

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