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Decreto-Ley Foral 6/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para responder a la crisis del coronavirus.

En el Boletín Oficial de Navarra de 23 de junio de 2020 se publica el Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

En este Decreto-ley foral, que se puede consultar en el siguiente enlace, se abordan medidas en el ámbito de contratos de concesión de servicios de transporte público regular interurbano, medidas en el ámbito de los servicios sociales, medidas en el ámbito de la ordenación del territorio y medidas en el ámbito tributario.

A continuación, se destacan las medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito tributario:

 

  • Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció una regulación extraordinaria de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Dicha regulación afecta a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, debido a que la determinación de la base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable. Con el objeto de mitigar los efectos producidos por las medidas extraordinarias citadas, se faculta a los contribuyentes que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento en los términos prescritos por la norma.

Aclara la norma qué se entenderá por cuentas anuales disponibles:

    • Las cuentas anuales auditadas para las sociedades anónimas cotizadas.
    • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

Cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, en el caso de que la autoliquidación que deba resultar de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada dentro del plazo establecido, se deberá presentar una nueva autoliquidación, para lo cual se da de plazo hasta el 30 de noviembre de 2020:

    • Si resulta una mayor cantidad a ingresar o una menor cantidad a devolver el ingreso del importe que, en su caso, corresponda se realizará en el momento de su presentación, sin aplicación de intereses de demora ni de recargo por presentación extemporánea.
    • Si resulta una mayor cantidad a devolver o una menor cantidad a ingresar que implique una devolución, el plazo de seis meses para realizar las devoluciones de oficio sin intereses comenzará a contar desde la fecha de su presentación.

A la nueva autoliquidación presentada no se le aplicarán las limitaciones a la rectificación de las opciones dispuestas en el artículo 96.4 de la Ley Foral 13/200, de 14 diciembre, General Tributaria y podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración.

 

  • Fundaciones

Para las fundaciones que se hayan acogido a la mencionada ampliación de plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, se amplía, hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo de presentación ante la Hacienda Foral de Navarra de los documentos que deben aportar de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

 

  • Publicación de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

La suspensión de los procedimientos tributarios ha afectado también a la publicación del listado de deudores a la Hacienda Foral de Navarra, por lo que la publicación derivada de la concurrencia a fecha 31 de diciembre de 2019 de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado de deudores a la Hacienda Foral de Navarra se realizará antes del 1 de octubre de 2020.

 

  • Facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo

Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago fue suspendido en virtud de lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se incorpora esta medida para que las comercializadoras sometidas a normativa foral navarra tampoco tengan que afrontar el pago de los impuestos indirectos durante el periodo de suspensión.

 

  • Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario

Las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, suscrito por las entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras estarán exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2020.

 

  • Deducción de cuotas satisfechas a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas

Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100% de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas.

Consecuencia de lo anterior se prevé que en 2020 no será de aplicación la deducción por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas prevista en el artículo 62.9.c) de la LFIRPF.

 

  • Deducción para la transformación digital de las empresas

Se prevé una deducción de la cuota íntegra del 30% de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020 con un límite de 5.000 euros (aplicado al conjunto de periodos impositivos que abarque la inversión), destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico para:

    • contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente, que tengan la consideración de pequeña empresa (importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros);

    • sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de su actividad en estimación directa.

Se entenderá por gastos e inversiones:

    1. Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software que posibilite la digitalización de los procesos administrativos de ventas, facturación o contabilidad, así como accesos a servicios en la nube, o creación de páginas web, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

    2. Adquisición, suscripción, actualización o renovación del software, que posibilite la comercialización y venta electrónica y los sistemas de pago por internet, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.

Esta deducción se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que le resulte de aplicación el límite del 25 por 100 de la cuota líquida regulado en el artículo 67.4 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Modificaciones normativas

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en la disposición final primera se establece que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables reguladas en el artículo 64.A) de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicará desde el periodo impositivo 2020 sin sujeción al límite del 25 por 100 de la cuota líquida.

En la disposición final segunda, en lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las diferentes moratorias legales y convencionales reguladas en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, y 19/2020, de 26 de mayo.

En la disposición final tercera se modifica la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias.

En la disposición final quinta se establece un incremento de la ayuda económica a las personas dependientes para la contratación de cuidadores profesionales previstas en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio.

 

Este decreto-ley Foral entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, el 23 de junio de 2020, y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación.

Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley Foral que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

 

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