Las medidas son aplicables a los contratos vigentes de todas las entidades del sector público foral, sean Administración pública o no, sometidos a la legislación foral de contratos públicos, según la tipología y naturaleza del contrato:
A) Contratos públicos de servicios y suministro de prestación sucesiva:
- Los contratos cuya ejecución devenga total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedan automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devenga imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión. Se admite, por lo tanto, que la suspensión pueda ser parcial o total.
- Dadas las características de este tipo de contratos, independientemente de que el contrato se halle suspendido o no, cuando al vencimiento del mismo no se hubiera formalizado el nuevo debido a la suspensión de los procedimientos de contratación por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrá prorrogar el contrato originario hasta el comienzo de la ejecución del nuevo, en todo caso, por un plazo máximo de nueve meses, sin modificar sus condiciones.
- No procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
B) Contratos públicos de servicios y suministro que no son de prestación sucesiva:
-
No quedan suspendidos de forma automática. Cuando el contratista incurriese en demora en el cumplimiento de los plazos por causas imputables al Covid-19 o a las medidas adoptadas por las Administraciones públicas para combatirlo, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación le concederá una ampliación de plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido por el motivo mencionado, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
-
La ampliación del plazo se concederá previo informe de la unidad gestora del contrato, donde se determine que el retraso no es por causa imputable al contratista, sino que se ha producido como consecuencia del COVID-19.
-
No procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
C) Contratos públicos de obras:
- Los contratos de obras vigentes a la entrada en vigor del Decreto-Ley Foral, siempre que no pierdan su finalidad por el Covid-19 o por las medidas adoptadas para combatirlo, en caso de imposibilidad de continuar con su ejecución, podrán suspenderse desde que se produjera la situación de hecho o de derecho que impide su cumplimiento.
- Se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
- No procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.
D) Gastos indemnizables:
- En los casos anteriores, serán indemnizables los siguientes conceptos:
- Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato durante el periodo de suspensión
En los contratos de servicios o suministros de prestación no sucesiva, el derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, no excederá del límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato, IVA incluido.
En los contratos de obras los gastos salariales a abonar, siguiendo el VI convenio colectivo general del sector de la construcción 2017-2021, publicado el 26 de septiembre de 2017, o convenios equivalentes pactados en otros ámbitos de la negociación colectiva, serán el salario base referido en el artículo 47.2.a del convenio colectivo del sector de la construcción, el complemento por discapacidad del artículo 47.2.b del referido convenio, las gratificaciones extraordinarias del artículo 47.2.b y la retribución de vacaciones, o sus conceptos equivalentes respectivos pactados en otros convenios colectivos del sector de la construcción.
En todo caso, los gastos deberán corresponder al personal indicado que estuviera adscrito a la ejecución ordinaria del contrato antes del 14 de marzo y continúe adscrito cuando se reanude.
- Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
- Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
- Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
E) Requisitos para poder ser indemnizado:
El reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y al resarcimiento de daños y perjuicios que se contempla en este artículo únicamente tendrá lugar cuando el contratista principal acredite fehacientemente que se cumplen las siguientes condiciones:
- Que él mismo, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estaban al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
- Que él mismo estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores en los términos previstos en el artículo 153 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, a fecha 14 de marzo de 2020.
F) Necesidad de solicitar la suspensión para tener derechos indemnizatorios:
-
Solo nace el derecho indemnizatorio cuando el órgano de contratación, en el plazo de cinco días naturales desde que así lo inste el contratista, aprecie la imposibilidad de ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados.
-
A tales efectos, el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
-
Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación.
-
Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, se entenderá desestimada.
G) Contratos públicos de concesión de obras y concesión de servicios:
-
Los contratos de tipo concesional vigentes a la entrada del Decreto-Ley Foral, cuando su cumplimiento se vea imposibilitado por el Covid-19 o las medidas adoptadas para combatirlo, darán derecho al concesionario al restablecimiento económico del contrato mediante, según los casos, la ampliación del plazo inicial de duración hasta un máximo del 15% o mediante la modificación de sus cláusulas de contenido económico.
-
Este equilibrio, en todo caso, compensará por las pérdidas de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos salariales adicionales que efectivamente hubieran abonado durante el periodo de suspensión, respecto a los previstos inicialmente.
-
Solamente se procederá a la compensación previa solicitud y acreditación fehaciente por el concesionario de la realidad, efectividad e importe de dichos gastos.
-
Todo lo anterior solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del concesionario, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia del Covid-19 o de las medidas adoptadas con ocasión del mismo.
H) Exclusiones:
- El Decreto Ley Foral no es de aplicación a los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, vinculado con la crisis generada por el Covid-19; a los contratos de mantenimiento de sistemas informáticos; y a los contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
I) Modificación contractual:
-
En el caso en el que el órgano de contratación modifique un contrato para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), los precios de las nuevas unidades no comprendidas en el contrato inicial o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se fijarán por el órgano de contratación y serán obligatorios para el contratista.
-
Finalizado el estado de alarma, el expediente de modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 143.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos.
- En estos mismos supuestos cuando la modificación suponga la reducción del número de unidades inicialmente previstas en el contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
J) Conciertos sociales:
- Todas las medidas anteriores serán de aplicación también a los conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales.
K) Entrada en vigor y efectos retroactivos:
- Las medidas recogidas en los apartados anteriores surtirán efectos desde el día 15 de marzo de 2020.